Disposición 523/2011

Union Ferroviaria - Ferrocentral Sociedad Anonima - Tope 334/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrocentral Sociedad Anonima - Tope 334/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 517 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el nº 6/11 suscripto entre la union ferroviaria y la empresa ferrocentral sociedad anonima.

Id norma: 189447 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32272

Fecha boletin: 08/11/2011 Fecha sancion: 12/07/2011 Numero de norma 523/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 523/2011

Tope Nº 334/2011

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.257.971/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 517 del 29 de diciembrede 2010 y Nº 358 del 26 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 328 del Expediente Nº 1.257.971/08, obra la escala salarialpactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical yFERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco delConvenio Colectivo de Empresa Nº 1117/10 “E”, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 517/10 y registrado bajo el Nº 6/11, conformesurge de fojas 334/335 y 338, respectivamente.

Que a fojas 374 del Expediente Nº 1.257.971/08, obra la escala salarialpactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical yFERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco delConvenio Colectivo de Empresa Nº 1117/10 “E”, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T Nº 358/11 y registrado bajo el Nº 608/11, conformesurge de fojas 380/382 y 385, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 391/394, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enerode 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 517del 29 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 6/11 suscriptoentre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y FERROCENTRALSOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 358del 26 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 608/11 suscripto entrela UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y FERROCENTRAL SOCIEDADANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXOII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gíreseal Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber, que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijados por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.257.971/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION FERROVIARIA C/ FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 6/11 CCT Nº 1117/10 “E”01/03/2010$ 3.934,44$ 11.803,32ANEXO II

Expediente Nº 1.257.971/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION FERROVIARIA C/ FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 608/11 CCT Nº 1117/10 “E”01/03/2011$ 5.597,75$ 16.793,25

Expediente Nº 1.257.971/08

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 523/11 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 334/11 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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