Resolución 11/2011

Comision Tecnica Permanente Sobre Tareas Diferenciales - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Comision Tecnica Permanente Sobre Tareas Diferenciales - Creacion

Crease, en el ambito de la secretaria de seguridad social, la “comision tecnica permanente sobre tareas diferenciales” con el objeto de emitir opinion sobre las actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.

Id norma: 189485 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32273

Fecha boletin: 09/11/2011 Fecha sancion: 12/04/2011 Numero de norma 11/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 11/2011

Créase la Comisión Técnica Permamente sobre Tareas Diferenciales.

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.391.679/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias y la Ley Nº 26.222, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias declaróque los regímenes diferenciales incluidos en la Ley Nº 24.175continuaban vigentes y se prorrogaban los plazos allí establecidoshasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL propusiese un listado deactividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamientoprematuro de su capacidad laboral o por configurar situacionesespeciales, merecieran ser objeto de tratamientos particulares y quedicho listado sería objeto de una ley que dictaría el PODER LEGISLATIVOsobre el particular.

Que resulta imperioso poner de resalto que la mayoría de la normativaque regula los regímenes diferenciales es contemporánea a la sanción delas Leyes Nros. 18.037 y 18.038 y por lo tanto reflejan, en general,las necesidades de protección de determinadas tareas que el legisladorconsideró penosas o riesgosas o causantes de envejecimiento prematuro,según las condiciones imperantes en la estructura económica y mercadode trabajo de esos tiempos.

Que el objetivo de los regímenes diferenciales o para tareas insalubreses la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones alas que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea pordesempeñarse en tareas que implican riesgo, o porque sus exigencias soncausa de agotamiento y vejez prematura, o por prestar servicios enlugares y ambientes en condiciones desfavorables.

Que los Regímenes Diferenciales integrantes del Sistema de la SeguridadSocial Argentino requieren un análisis y un estudio exhaustivo de lasdistintas ramas de actividad que componen las tareas causantes deriesgo, penosidad, insalubridad y agotamiento prematuro.

Que los regímenes mencionados son aquellos que establecen requisitos demenor edad o menores servicios en relación con las edades y serviciosmínimos requeridos en el régimen general de previsión para la obtenciónde la jubilación ordinaria, por tratarse de personas que, por el tipode actividades o el lugar en el que desarrollan sus tareas, estánexpuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuros.

Que a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales ydarle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta elmecanismo de reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edadrequerida para acreditar el derecho a las prestaciones, en función deldesempeño de determinadas tareas, que previamente deben haber sidocalificadas por autoridad competente como riesgosas, teniendo en cuentasus características o el lugar de su desempeño.

Que por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias sefaculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que proponga un listado deactividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamientoprematuro de su capacidad laboral, o por configurar situacionesespeciales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativosparticulares.

Que a tales efectos y con carácter previo, el PODER EJECUTIVO NACIONALdeberá contar con un informe de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se proveanlos elementos necesarios para determinar los requisitos de edad,servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronaleso subsidios requeridos para el adecuado financiamiento.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL se encuentra realizando el relevamiento de losdiferentes regímenes diferenciales integrantes del sistema previsionalargentino, a efectos de conformar el informe previsto en el artículo157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que atento a la complejidad de la tarea encomendada, resulta necesariodisponer la creación en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de una“COMISION TECNICA PERMANENTE SOBRE TAREAS DIFERENCIALES”, a fin de queefectúe prioritariamente la revisión del citado relevamiento, se expidasobre la pertinencia de inclusión de tareas en regímenes diferencialesy elabore informes que, con la opinión de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elevar al HONORABLE CONGRESODE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesemergentes de los artículos 157 de la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias y 16 de la Ley Nº 26.222 y del Decreto Nº 357 de fecha21 de febrero de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en elámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la “COMISION TECNICAPERMANENTE SOBRE TAREAS DIFERENCIALES” con el objeto de emitir opiniónsobre las actividades que, por implicar riesgos para el trabajador oagotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurarsituaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientoslegislativos particulares.

Art. 2º — La Comisión estaráintegrada por DOS (2) representante titulares y UNO (1) alterno de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por DOS (2) representantes titulares yUNO (1) alterno de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ASNES) y por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) alterno de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

Art. 3º — La Presidencia de laComisión recaerá sobre un representante de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quientendrá a su cargo la coordinación de las tareas que ésta desarrolle,debiendo cursar las invitaciones pertinentes, cuando asícorrespondiere, a los organismos e instituciones cuyos representanteshabrán de integrar la misma, a los fines de la elevación de lapropuesta de sus respectivos representantes. Establécese que la laborde los integrantes de la citada Comisión tendrá carácter “ad honorem”.

Todos los representantes serán designados por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Facúltase a laComisión que se crea por el artículo 1º a dictar, dentro de los TREINTA(30) días de su constitución, su reglamento de funcionamiento internoque deberá prever:

a) Coordinar la revisión del relevamiento de regímenes diferenciales elaborado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

b) Dictaminar sobre la pertinencia de inclusión de tareas en regímenes diferenciales.

c) Intervenir en el análisis de solicitudes de nuevos regímenes especiales.

d) Elaborar los informes técnicos que correspondan sobre los temas inherentes a su competencia.

El reglamento de funcionamiento interno deberá ser elevado a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para su aprobación.

Art. 5º — La SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)suministrarán el apoyo material y humano necesario para elfuncionamiento de la referida Comisión.

Art. 6º — La Comisión que secrea por el artículo 1º propondrá dentro del plazo de CIENTO OCHENTA(180) días de la fecha del presente, prorrogable por causasjustificadas por un plazo similar, el proyecto de informe finalprevisto en el artículo 157 de la Ley Nº 24.241, el que será elevado ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7º — Invítase al CONSEJOFEDERAL DEL TRABAJO a formar parte de la Comisión creada por elartículo 1º de la presente resolución, designando DOS (2)representantes titulares y UNO (1) alterno.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ofelia M. Cédola.

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