Circular 16/2011

Tratado De Libre Comercio Mercosur - Estado De Israel - Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Tratado De Libre Comercio Mercosur - Estado De Israel - Vigencia

El tratado de libre comercio, celebrado entre el mercosur y el estado de israel, ha entrado en vigencia bilateralmente —entre la republica argentina y el referido pais— el 9 de septiembre de 2011.

Id norma: 189766 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32276

Fecha boletin: 14/11/2011 Fecha sancion: 08/11/2011 Numero de norma 16/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 16/2011

Tratado de Libre Comercio. MERCOSUR - Estado de Israel. Vigencia.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-92-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministeriode Industria informó, mediante nota del 20 de septiembre de 2011, queel Tratado de Libre Comercio, celebrado entre el MERCOSUR y el Estadode Israel, entró en vigencia bilateralmente —entre la RepúblicaArgentina y el referido país— el 9 de septiembre de 2011.

Que dicho tratado fue aprobado por el Consejo del Mercado Común através de su Decisión Nº 50 del 18 de diciembre de 2007, a fin deestablecer una zona de libre comercio entre las partes signatariasmediante a remoción de barreras comerciales.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores decomercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en elmencionado tratado, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Tratado de Libre Comercio, celebrado entre el MERCOSUR y elEstado de Israel, ha entrado en vigencia bilateralmente —entre laRepública Argentina y el referido país— el 9 de septiembre de 2011.

2. Las destinaciones de importación efectuadas al amparo del Tratado deLibre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, se declararánpor medio de autoliquidación LML 03, hasta tanto se efectúen lasacciones informáticas correspondientes.

3. El texto completo del Tratado de Libre Comercio podrá ser consultadoen el sitio “web” institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, AdministradorFederal.

e.14/11/2011 N° 1488806/11 v. 14/11/2011

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