Resolución 1232/2011

Sindicato De Peones De Taxis De La Capital Federal - Otros - Reg. 1342/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Peones De Taxis De La Capital Federal - Otros - Reg. 1342/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de peones de taxis de la capital federal y en representacion del sector empresarial: la union propietarios de autos taxis, la federacion metropolitana de propietarios de autos taxis y la sociedad propietarios de automoviles con taximetro, que luce a fojas ¾ del expediente n° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 189834 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32277

Fecha boletin: 15/11/2011 Fecha sancion: 21/09/2011 Numero de norma 1232/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1232/2011

Registro N° 1342/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DETAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y en representacióndel sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, laFEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDADPROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieronmodificaciones a diversos artículos del Convenio Colectivo de TrabajoN° 436/06, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado, acreditando lapersonería y facultades para negociar colectivamente con lasconstancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y en representacióndel sector empresarial: la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, laFEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDADPROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, que luce a fojas 3/4 delExpediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal,conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 delExpediente N° 1.459.046/11, agregado como foja 315 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saberque deberán acompañar un texto ordenado con las modificacionesrealizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guardadel presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°436/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.150.341/05

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1232/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente1.459.046/11, agregado como fojas 315 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1342/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA DEL CCT 436/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la RepúblicaArgentina, a los 9 días del mes de agosto de 2011 se reúnen por elsector trabajador, el Sindicato de Peones de Taxis de la CapitalFederal, representado por su Secretario General, Señor Jorge OmarViviani, y la Comisión Paritaria integrada por los Señores Jorge OmarViviani, DNI 10.468.626, Claudio Marcelo Palmeyro, DNI 17.031.197,Jorge Luis García, DNI 12.514.588, y Daniel Isidro Méndez, DNI14.840.312; por la parte empresaria, la Unión de Propietarios de AutosTaxis; representada por el Sr. TOMAS ALVAREZ PEREZ, DNI 93.795.931 ySr. Oscar Mario Landajo DNI 8.271.016, la Federación Metropolitana dePropietarios de Autos Taxis, representada por el Sr. Enrique MartínCeli DNI 4.172.733 y la Sociedad Propietarios de Automóviles conTaxímetro, representada por el Sr. Jorge Celia y Sr. Omar Badran.Reunidos los agentes negociadores del CCT 436/06, acuerdan en el día dela fecha proceder a complementar y modificar los artículos que seindican a continuación, los que se establece que tendrán vigencia apartir del día 1ero. de agosto de 2011.

1) Incorpórase como último párrafo del artículo 13 del CCT 436/2006 el siguiente texto:

ARTICULO 13. CAPACITACION LEY 3622. El trabajador gozará de un día delicencia a efectos de cumplir con el examen psicofísico y asistir alcurso anual, específico y obligatorio de capacitación previsto en laley 3622 (Anexo I - art. 12.7.2. y cc.). El empleador abonará altrabajador que asista al referido curso, el equivalente en pesos monedanacional al valor de 320 (trescientas veinte) fichas reloj taxímetro,calculadas al día de su efectivo pago, en concepto de viático noremunerativo. Para hacerse acreedor el trabajador al viático aquícontemplado, deberá presentar a su empleador la constancia fehacientede haber realizado la jornada obligatoria de capacitación que prevé laley 3622 (Anexo I).

2) Modifícase el texto del artículo 26 del CCT 436/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 26°: El importe previsto en el artículo 12.5.6 del Anexo I Ley3622 equivalente a seis (6) fichas reloj, cuando se solicita elservicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto ointernet a la Base Central, será abonado directamente por el pasajeroal chofer que realiza el viaje y le pertenecen íntegramente a éste;dicho importe no se considerará integrando su salario, a ningún efecto.

Asimismo, las propinas que el chofer obtuviere del público durante lajornada de labor, le pertenecen y tampoco se considerarán integrantesde su salario, a ningún efecto.

3) Modifícase el texto del artículo 30 bis del CCT 436/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

APORTE EMPRESARIO PARA FINES SOCIALES NO ASISTENCIALES.

ARTICULO 30 BIS. Las partes establecen de común acuerdo un aporteempresario mensual equivalente al valor de ciento setenta (170) fichasde reloj taxímetro por cada trabajador y que se efectivizará en cuentaespecial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal medianteboletas de depósito confeccionada por la entidad sindical. Este aporte,en su nuevo valor, será obligatorio a partir del 1ro. de agosto de2011; el vencimiento operará a los quince días del mes siguiente y asísucesivamente para los meses venideros. El Sindicato Peones de Taxis dela Capital Federal girará los fondos provenientes de este aporte afavor de la Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal(OSPETAX) con destino a fines sociales no asistenciales.

Las partes solicitan la homologación administrativa del presenteacuerdo en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, firmando alpie de conformidad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica