Resolución 38/2011

Normas Procedimentales De Efectivizacion De Campañas Institucionales De Publicidad Y De Comunicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obligaciones Tributarias Y Previsionales
Normas Procedimentales De Efectivizacion De Campañas Institucionales De Publicidad Y De Comunicacion

Apruebanse las “normas procedimentales de efectivizacion de las campañas institucionales de publicidad y de comunicacion publica en el marco del decreto nº 1145/09”.

Id norma: 189991 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32279

Fecha boletin: 17/11/2011 Fecha sancion: 14/11/2011 Numero de norma 38/2011

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comunicación Pública

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución 38/2011

Apruébanse las “Normas Procedimentalesde Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y deComunicación Pública en el marco del Decreto Nº 1145/09”.

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 37094/2011 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1145 del 31 deagosto de 2009 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y las DecisionesAdministrativas Nº 617 del 1 de setiembre de 2010 y Nº 3 del 12 deenero de 2011, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS (JGM) Nº 132 y General de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 2807 de fecha 30 de marzo de 2010 y sumodificatoria Resolución Conjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869, defecha 12 de julio de 2010 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y dela ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIADE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares delos medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscalesy previsionales, correspondientes a obligaciones vencidas al día 31 dediciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios,y por sanciones de multas por transgresiones a las disposicioneslegales en materia de radiodifusión impuestas por el entonces COMITEFEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), mediante la dación en pago deespacios publicitarios en la programación de las emisoras o en suspublicaciones.

Que mediante la Resolución Conjunta JGM Nº 132 y Resolución GeneralAFIP Nº 2807 del 30 de marzo de 2010, y su modificatoria, la ResoluciónConjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869 de fecha 12 de julio de2010, se implementó el procedimiento para adherir al aludido régimen decancelación para las deudas fiscales y previsionales.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 617/10 seestablecieron pautas tendientes a un adecuado ordenamiento de losrecursos disponibles, para la contratación de espacios de publicidadque se canalicen por intermedio de la Agencia TELAM S.E. en aquellosmedios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pagoinstituido por el Decreto Nº 1145/09.

Que el Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS absorbe lascompetencias de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/11 se aprobó la EstructuraOrganizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, con nivel inferior a Subsecretaría.

Que en el proceso de mejora y actualización normativa que la SECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estállevando adelante, resulta pertinente, que las normas de procedimientoen aplicación se consoliden en función de los procesos que ejecutan,como en el presente caso.

Que resulta pertinente, en función del marco organizativo vigenteadecuar, por tanto, el procedimiento administrativo y lasresponsabilidades que deben asumir las unidades de organización, conrelación a las actuaciones que tramiten en aplicación del Decreto Nº1145/09, así como establecer la forma y periodicidad en que deberecibirse la documentación e informes de la Agencia TELAM S.E.

Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVAde la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 4º del Decreto Nº 1145/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las“NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑASINSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DELDECRETO Nº 1145/09”, que como Anexo, forman parte integrante de lapresente Resolución.

Art. 2º — Confórmase la UNIDADDE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 en el ámbito de esta Secretaría, laque tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento yresguardo documental de la ejecución de los Convenios suscriptos en elmarco del referido Decreto.

Art. 3º — Encomiéndanse lasfunciones de la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 a laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Dentro de los TREINTA(30) días corridos de la entrada en vigencia de la presentereglamentación la Agencia TELAM S.E. informará el monto total que porrazón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado enórdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 hastael día 20 de octubre de 2011 y el desagregado que individualice lainformación de cada orden de publicidad, indicando proveedor, claveúnica de identificación tributaria, código de proveedor, campaña,rubro, precio unitario, subtotal, bonificación aplicada, monto total,adjuntando copia de las correspondientes órdenes de publicidaddebidamente certificadas.

Art. 5º — Las actuaciones entrámite en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al momento de entrar en vigencia lapresente resolución, se adecuarán a las “NORMAS PROCEDIMENTALES DEEFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DECOMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”, según elestado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplimentadosregularmente.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO

“NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑASINSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DELDECRETO Nº 1145/09”

DE LA UNIDAD DE GESTION

ARTICULO 1º La UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 tramitará demanera integral los Expedientes de Ejecución en que los medios decomunicación comprendidos en el artículo 3º de la Ley 25.750 hubieransolicitado su adhesión al régimen de dación en pago en tiempo y forma,a cuyo efecto deberá:

a) Certificar que la solicitud de adhesión al régimen de dación en pagoha sido efectivizada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1ºde la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y sumodificatoria.

b) Girar las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP) a efectos de que dicho organismo se expida sobre elmonto; los conceptos y subconceptos susceptibles de ser incorporados alrégimen de dación en pago; así como informe el código de actividadprincipal que registra el adherente.

c) Solicitar al adherente toda la documentación necesaria paraacreditar su condición de medio de comunicación; su regular inscripcióncomo tal; así como el resto de los requisitos exigidos por laResolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y sumodificatoria.

d) Dar intervención a la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DEGESTION ADMINISTRATIVA de esta Secretaría, a efectos de dictaminar concarácter previo a la suscripción del Acuerdo de Adhesión, previsto enel artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General2807/10 AFIP y su modificatoria.

e) Elevar a consideración del titular de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Acuerdode Adhesión.

f) Una vez suscripto el Acuerdo de Adhesión por esta Secretaría,remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) lasactuaciones, a fin de que tome nueva intervención y en su caso,suscriba el Convenio de Ejecución previsto en el artículo 10, inc. “d”de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y sumodificatoria.

g) Al momento de la recepción del Convenio de Ejecución ya suscriptopor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y elcontribuyente, consolidar el tarifario y los descuentos del mediopropio del adherente y/o del o de los medios ofrecidos por el mismo, aefectos del cursado publicitario, que tuvieran registrados en TELAMS.E., a la fecha de la solicitud de adhesión al régimen del Decreto Nº1145/09.

En los convenios convalidados por el artículo 2º del Decreto Nº1145/09, el tarifario y descuentos por contratación de pauta será elcorrespondiente a la fecha de suscripción de dicho Convenio.

Asimismo, cuando un adherente presente más de una solicitud deadhesión, deberán incorporarse a las actuaciones tantos tarifarios ysus correspondientes descuentos por contratación de pauta, registradosen la Agencia TELAM SE, como solicitudes de adhesión se hubierenpresentado, debiendo utilizarse, en la ejecución del Convenio, aquellaque resulte más conveniente a la Administración.

h) Comunicar dentro de los SIETE (7) días de recibidas las actuacionescon el Convenio de Ejecución suscripto, a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA y sus dependientes Direcciones Generales deGESTION DE COMUNICACION PUBLICA y de SUPERVISION OPERATIVA, a laDIRECCION DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIONADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNICACION COMUNITARIA Y LOCALdependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION de laSUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION y a la AgenciaTELAM S.E., la entrada en vigencia de dicho Convenio, la fecha desolicitud de adhesión (que da cuenta del tarifario a aplicar), el montototal adeudado, el que resulte mensualmente conforme la DecisiónAdministrativa Nº 617/10, los datos del adherente y el del o los mediossobre los que se ejecutará la dación en pago. Adjuntará a dichascomunicaciones, copias certificadas del tarifario que correspondeaplicar. La información será adelantada electrónicamente.

Además, deberá notificar al adherente la entrada en vigencia delConvenio de Ejecución y el monto resultante de la ecuación prevista enel artículo 2º de la de la Decisión Administrativa Nº 617/10.

i) Registrar en los expedientes de ejecución, previstos en el artículo6º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y General AFIP Nº 2807/10 ysu modificatoria, la documental que da cuenta de su ejecución conformelo establece el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 617/10. Aestos fines, la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA dela SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, deberá remitir a la Unidad,copia certificada de los requerimientos emitidos.

j) Registrar los servicios de dación en pago pautados. La Agencia TELAMS.E. informará el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil, sidicha fecha correspondiera a un día inhábil, el monto total que porrazón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado enórdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 entreel día 20 del mes anterior y el día 19 del mes en curso, y eldesagregado que individualice la información de cada orden depublicidad, indicando el número de proveedor, campaña, espaciopublicitario utilizado, precio unitario, subtotal, bonificaciónaplicada, monto total, adjuntando las copias certificadas de lascorrespondientes órdenes de publicidad.

k) Efectuar el cálculo que resulte de aplicar la DecisiónAdministrativa Nº 617/10, a cuyo efecto el monto a prorratear resultaráde deducir del monto total que resulte del Convenio de Ejecución, losservicios pautados en el marco del Decreto Nº 1145/09 que resulten delinforme de servicios de dación en pago suministrado por la AgenciaTELAM S.E., para la estimación correspondiente al mes siguiente, conlos ajustes que pudieren corresponder en función de serviciosefectivamente verificados. Cumplido, deberá informarse dicho resultado,antes del inicio de cada mes, a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA, a la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA COMUNICACION, a laDIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA, a la DIRECCION DECOMUNICACION COMUNITARIA Y LOCAL y a la Agencia TELAM S.E.

I) Informar a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a la DIRECCIONGENERAL DE GESTION DE LA COMUNICACION, a la DIRECCION GENERAL DESUPERVISION OPERATIVA, a la DIRECCION DELEGACION LEGAL de laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNICACIONCOMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA YCOMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DEDIFUSION, y a la Agencia TELAM S.E., la conclusión de los Convenios quese hubieren cancelado totalmente o que hubieren caducado porincumplimiento del adherente.

m) Llevar el despacho de las actuaciones en trámite, efectuarnotificaciones y proyectar los convenios de adhesión y demásdocumentación administrativa que resulte pertinente en el marco delcircuito establecido por la normativa vigente.

n) Requerir a la Agencia TELAM S.E. la documental e información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido.

o) Suministrar informes y certificaciones que se le soliciten sobre elestado de ejecución de los expedientes en trámite o respecto de losConvenios de Ejecución suscriptos al amparo del Decreto Nº 1145/09.

DEL EXPEDIENTE DE EJECUCION

ARTICULO 2º.- Denomínase Expediente de Ejecución a la actuación asícaratulada, que cumplimente el artículo 6º primer párrafo de laResolución Conjunta JGM Nº 132 y General AFIP Nº 2807 y sumodificatoria. En dicho expediente tramita la solicitud de adhesión alrégimen establecido en el Decreto 1145/09, el que deberá, al menos,contener:

a) Certificación de la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 que décuenta de la fecha de solicitud de adhesión de la razón social de quese trate, y de la fecha de entrada en vigencia del Convenio deEjecución y de corresponder, sus adendas, suscriptos con laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Copia certificada y notificada por la Agencia TELAM S.E. de lostarifarios, incluyendo los descuentos por contratación de pauta que elmedio de comunicación tuviera registrados o denunciados en la Agencia ala fecha de la solicitud de adhesión. En los casos que haya más de unasolicitud de adhesión, deberán haber tantos tarifarios acompañados alexpediente de ejecución como cantidades de solicitudes de adhesión sehubieren presentado.

c) Los tarifarios y descuentos por contratación de pauta que hubierenofertado las empresas. Cuando dicho ofrecimiento no sea coincidente conel informado por TELAM S.E., deberá utilizarse en cada caso el queresulte más conveniente para la Administración.

d) Copia certificada por la Agencia TELAM S.E. de los tarifarios ydescuentos por contratación de pauta correspondiente a medios decomunicación de propiedad de terceros, a la fecha de la solicitud deadhesión de la firma oferente de sus servicios, que hubieren sidoofrecidos por aquellas razones sociales que hubieran suscriptoConvenios de Ejecución a fin de una mejor ejecución de la dación enpago.

e) Copia certificada de los Convenios de Adhesión y de Ejecuciónsuscriptos entre el medio de comunicación y la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP), respectivamente.

f) Copia certificada de las órdenes de publicidad libradas por la Agencia TELAM S.E., en ejecución del Decreto 1145/09.

g) Constancia del trámite de cancelación de las facturascorrespondientes al cumplimiento de las órdenes de publicidad yalibradas en el marco del Decreto Nº 1145/09.

h) Constancia de intervención de la Dirección General de Administración y de la emisión de los correspondientes Bonos fiscales.

i) Toda otra documental que a criterio del responsable de la UNIDAD DEGESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, sea pertinente a los fines del mejorseguimiento del convenio suscripto.

DEL TRAMITE

ARTICULO 3º.- Las campañas de comunicación institucionalcorrespondientes a la Administración centralizada a ejecutarse, podráncancelarse total o parcialmente mediante las previsiones del Decreto Nº1145/09.

ARTICULO 4º.- La pauta presupuesto emitida por la Agencia TELAM S.E.,que prevea su ejecución mediante el canje establecido por el Decreto Nº1145/09 deberá consignarlo expresamente, indicando que la tarifa seajusta a la vigente a la fecha de la presentación de la solicitud deadhesión al régimen del Decreto Nº 1145/09, consolidada por la UNIDADDE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09.

ARTICULO 5º.- En todos los casos, la tarifa con la que se ejecuta elConvenio de Ejecución se ajusta a los horarios informados, pero esindependiente de los cambios que pudieren producirse, sea en laprogramación, o en los canales de distribución. Cuando los medios decomunicación audiovisuales diferencien su tarifa por programación, díao franja horaria, aquella se ajustará al precio vigente para cada día yhorario, al momento de la solicitud de adhesión al Decreto Nº 1145/09,no siendo oponible a la Administración la alteración del cambio detarifa por modificaciones de la programación.

ARTICULO 6º.- Cuando lo pautado por la Agencia TELAM S.E., no se ajustea la categorización dispuesta en el tarifado informado, deberá estarseal valor que resulte de analizar los precios previstos para horarios,días y características particulares (color, ubicación, contenidos,etc.), equivalentes.

ARTICULO 7º.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Administrativa aaprobar las equivalencias propuestas por la Agencia TELAM S.E., a finde determinar el valor del servicio, cuando la modalidad de publicidadque se requiere, no estuviera prevista en el tarifario a la fecha de lasolicitud de adhesión y no resultare de aplicación el artículo 6º.

El criterio determinado deberá informarse conjuntamente con lasunidades de medida vigentes o equivalencias aprobadas, a lasDirecciones Generales de Supervisión Operativa y de GESTION DECOMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, y a laAgencia TELAM S.E.

ARTICULO 8º.- En los supuestos en los cuales una razón social adheridaal régimen del Decreto Nº 1145/09, ofrezca nuevos medios decomunicación —sean propios o de terceros— para la dación en pago, sedeberán acompañar los tarifarios de aquellos a la fecha de la solicitudde adhesión, respetándose respecto de estos el criterio establecido enel artículo 4º.

AUTORIZACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, dependiente dela SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, al emitir el “Requerimiento Publicitario” consignará que elpago de la campaña será afectado conforme el Decreto Nº 1145/09.

Una copia certificada del Requerimiento publicitario autorizado por laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, se remitirá a la Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, parasu correspondiente registro.

DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION

ARTICULO 10.- La DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA dependientede la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, efectúa la verificaciónestablecida en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICANº 3/11 y remite a la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, losexpedientes en los que tramiten las cancelaciones de facturasoriginadas en prestaciones efectuadas en el marco del Decreto Nº1145/09.

Previa verificación del cumplimiento de la normativa específica deaplicación, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, registrará el gastoe instrumentará la emisión del Bono Fiscal respectivo, y certificará elcumplimiento parcial o, en su caso total, del Convenio de Ejecución.

A tal efecto la UNIDAD DE GESTION deberá proceder a remitir a laDirección General citada en último término las notificaciones previstasen los incisos “h” y “j” del artículo 1º, los requerimientos depublicidad que autorizaron la contratación de publicidad y las ordenesde publicidad emitidas por TELAM S.E. en virtud del requerimientoautorizado en copias certificadas, así como la/s factura/scorrespondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 11.- La UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, comunicará aTELAM S.E. y a las Direcciones Generales de GESTION DE COMUNICACIONPUBLICA y de SUPERVISION OPERATIVA, ambas dependientes de laSUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA y a la DIRECCION DE COMUNICACIONCOMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA YCOMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DEDIFUSION, las actualizaciones de las cuotas sobre monto consolidado,que resulten de los Convenios de Ejecución vigentes y lasactualizaciones de los saldos por Convenio de Ejecución vigentes, conperiodicidad mensual, salvo que la modificación de condiciones de algúnadherente o de algún Convenio en particular, así lo amerite.

ARTICULO 12.- Cuando la factura emitida por el adherente, tenga comocausa una orden de publicidad emitida por la Agencia TELAM S.E. en laque la tarifa no se ajuste a la que corresponde aplicar por el Conveniode Ejecución de que se trata, se ordenará la pertinente rectificación,previo traslado al proveedor adherente, e intervención del serviciojurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Páginas externas

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