Resolución 972/2011

Federacion Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines - Otros - Reg. 1101/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines - Otros - Reg. 1101/11

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente nº 11.445.784/11, celebrado por la federacion argentina de trabajadores de aguas gaseosas y afines (f.a.t.a.g.a), el sindicato unido trabajadores de la industria aguas gaseosas de la ciudad de san martin buenos aires, el sindicato unido trabajadores de la industria de aguas gaseosas (s.u.t.a.g.a. tucuman), el sindicato unico trabajadores de la industria aguas gaseosas (s.u.t.a.g.a. cordoba), el sindicato unido de trabajadores de la industria de aguas gaseosas y afines (s.u.t.a.g.a.— neuquen) y el sindicato unido trabajadores de la industria aguas gaseosas y afines (s.u.t.i.a.g.a — mar del plata), todos ellos por la parte gremial y la empresa cerveceria y malteria quilmes sociedad anonima industrial, comercial, agricola y ganadera, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 190085 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32280

Fecha boletin: 18/11/2011 Fecha sancion: 16/08/2011 Numero de norma 972/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 972/2011

Registro Nº 1101/2011

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.784/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.445.784/11, obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUASGASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, elSINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS(S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAAGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.A.G.A.—NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUASGASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA) todos ellos por laparte gremial, con la Empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDADANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA por la parteempleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el Acuerdo citado precedentemente, las partes pactan nuevascondiciones salariales para los trabajadores de la empresa,comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, con demásconsideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras se celebra en virtud de lo previsto en elAcuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 47/05,que fuera celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEAGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORESDE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS y la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), todas por la partegremial, junto con la empresa que suscribe el Acuerdo de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar elproyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lodispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/14 delExpediente Nº 11.445.784/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATOUNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SANMARTIN BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEAGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORESDE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATOUNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES(S.U.T.A.G.A.— NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA),todos ellos por la parte gremial y la empresa CERVECERIA Y MALTERIAQUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/14 delExpediente Nº 11.445.784/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Basepromedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto en elsegundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.445.784/11

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 972/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/14 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1101/11.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enerode 2011 comparecen la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUASGASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres.Raúl Alvarez en su carácter de Secretario General, y Pablo Fernández ensu carácter de Secretario Adjunto, SUTIAGA San Martín representado eneste acto por el Sr. Abel Lujan Otegui en su carácter de SecretarioAdjunto, SUTIAGA Tucumán representado en este acto por el Sr. ÁngelRoberto Carabajal en su carácter de Secretario General, SUTIAGA Córdobarepresentado en este acto por el Sr. Jorge Gregorio Campos en sucarácter de Secretario General, SUTIAGA Neuquén representado en esteacto por el Sr. Omar Navarrete en su carácter de Secretario Adjunto ySUTIAGA Mar del Plata representado en este acto por el Sr. NorbertoPablo Quiroga en su carácter de Secretario General, por una parte, ypor la otra, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G.,representada en este acto por los Sres. Fernando Massuh, en su carácterde Director de RRHH, Alejandro Berlingeri, en su carácter de Gerente deRelaciones Laborales.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03 las partes aquí firmantesconsideraron conveniente que algunas regulaciones normativasconvencionales, relativas al personal de promoción de ventas yreposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías,remuneraciones), dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.), dadas susparticularidades, sean revisadas y adecuadas a los cambios operados enla empresa. Que mediante expediente Nº 1.080.986/03, se ha acordado unencuadramiento voluntario y libremente concertado de naturalezasindical, para la representación de los trabajadores comprendidos endicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convencionescolectivas, modificando conforme la legislación vigente respecto de losmismos las categorías y consecuentemente las remuneraciones quehubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 fue oportunamentehomologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbitoespecífico, regula positivamente las relaciones de trabajo,garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración desuma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendidoen el presente convenio, sea superior a la que se estipula para lacategoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, enforma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadoresy de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nuevarealidad.

Que toda vez que las partes ratifican también mediante el presenteacuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso deexistir una situación particular que no se corresponda con lo aquíconvenido, las partes se comprometen a buscar una solución al casoconcreto; así como también si durante la vigencia del presente acuerdose otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origenlegal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT152/91 de la actividad, y éstos superan el salario conformado total,las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado medianteexpediente Nº 1.080.986/03, para el personal comprendido en dichoacuerdo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por laspartes con fecha 30 de noviembre de 2005, 22 de mayo de 2006, 22 denoviembre de 2006, 5 de septiembre de 2007, 15 de agosto de 2008, y 16de diciembre de 2009. Todo ello según la legislación vigente.SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidos en la cláusulaPrimera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneracionesvigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(i) Categoría B: Se establece una actualización de la remuneración desuma fijo (Básico), quedando la misma en un valor de pesos tres milquinientos ($3500), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de2011, y de pesos tres mil novecientos ($3900) desde el 1 de septiembrede 2011 en adelante.

(ii) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración deSuma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de Pesos Tres MilSetecientos ($3700), desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agostode 2011, y de Pesos Cuatro Mil Cien ($4100) desde el 1 de septiembre de2011 en adelante.

(iii) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado — Autoservicio: Seestablece una actualización de la remuneración de suma fija (Básico),quedando la misma en un valor de pesos cuatro mil doscientos ($4200),desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, y de pesoscuatro mil setecientos ($4700) desde el 1º de septiembre de 2011 enadelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualizael importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conformaparte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente Nº1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas,conforme a la siguiente escala adjunta:

- A partir del 1 de Mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011:Cumplimiento%Gestión Comercial75 a 79,9930%$ 96080 a 84,9940%$ 1.28085 a 89,9950%$ 1.60090 a 94,9970%$ 2.24095 a 99,9990%$ 2.880100100%$ 3.200101102%$ 3.264102104%$ 3.328103106%$ 3.392104108%$ 3.456105110%$ 3.520106112%$ 3.584107114%$ 3.648108116%$ 3.712109118%$ 3.776110120%$ 3.840111122%$ 3.904112124%$ 3.968113126%$ 4.032114128%$ 4.096115130%$ 4.160- A partir del 1 de septiembre de 2011 en adelante:Cumplimiento%Gestión Comercial75 a 79,9930%$ 1.05080 a 84,9940%$ 1.40085 a 89,9950%$ 1.75090 a 94,9970%$ 2.45095 a 99,9990%$ 3.150100100%$ 3.500101102%$ 3.570102104%$ 3.640103106%$ 3.710104108%$ 3.780105110%$ 3.850106112%$ 3.920107114%$ 3.990108116%$ 4.060109118%$ 4.130110120%$ 4.200111122%$ 4.270112124%$ 4.340113126%$ 4.410114128%$ 4.480115130%$ 4.550

El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable será establecido por laempresa para el Promotor de Ventas en base a los clientes de la empresaque gestione el mismo, como máximo dentro de los primeros 2 díashábiles del inicio de cada mes y se compondrá de los siguientesindicadores y subindicadores:RubroIndicadorSubindicadorGestión ComercialVolumen (80%)Cervezas (75%)Marca 1 (60%)Marca 2 (20%)Marca 3 (10%)Gaseosas (20%)Marca 1 (50%)Marca 2 (50%)Aguas ( 5%)Conjunta (100%)Indice de Performance (20%)Subindicador 1 (50%)Subindicador 2 (30%)Subindicador 3 (20%)

El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/osegmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador“aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador“índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en funciónde las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estarcompuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej; Clientescon compra, rechazos de productos, eficiencia, censos).El peso mínimo de cada subindicador del índice de performance no podráser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes deponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarsela ponderación de los indicadores volumen e IP.

La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar laRemuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida ycorrectamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nóminadel personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento delos objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que nose cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar laliquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto sifuese inferior la diferencia resultante del valor respecto del que seestipula para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos delcontrol de lo estipulado precedentemente las partes cotejaran en formamensual el período correspondiente al último semestre móvil.Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, laempresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cualesa modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03(art 6 in fine), se abonará juntamente con el pago del salario del mesde marzo, a cada promotor de ventas que se encuentre trabajando enrelación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una sumavariable en función del desempeño cuya base será un sueldo brutopromedio (remuneración de suma fija a diciembre + promedio anual derubros variables).TERCERO: CATEGORIA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualizael esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición(comprende, asimismo, la denominación merchandiser), en base a losiguiente:Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Art 69 inc. b del CCT 152/91, homologado segúnRes. ST 1979/2010 se establece la remuneración de suma fija (Básico)para el personal de reposición, quedando la mismas en un valor de pesostres mil quinientos ($ 3.500) hasta abril 2011 inclusive; un valor depesos cuatro mil veinticinco ($ 4.025.-) desde el 1 de mayo de 2011hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive; y un valor de pesos cuatro milcuatrocientos cuarenta y cinco ($ 4.445.-) desde el 1 de septiembre de2011 en adelante.-

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, seestablecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismopara el personal de reposición: pesos un mil ($ 1.000.-) hasta abril2011 inclusive, de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150.-) desde el 1de mayo hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive y de pesos un mildoscientos setenta ($ 1.270.-) desde el 1 de septiembre de 2011 enadelante.Inciso d) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá apartir del primer año de antigüedad de la relación laboral, unaretribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básicodel operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. Eladicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primerdía del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubromensual integra la remuneración a todos los efectos legales yconvencionales.Inciso e) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que poseatítulo oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario,percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual queresulte de aplicar el 5% del básico. Este rubro mensual integra laremuneración a todos los efectos legales y convencionales.Inciso t) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en elperíodo que va entre el 1º de diciembre de 2010 y el 15 de enero de2011, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación noremunerativa especial de pesos dos mil ($ 2.000), para quien hayatrabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare conrelación laboral vigente al mes de diciembre de 2010. En caso detrabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del añorespectivo, el valor de la asignación anual que se abone serádirectamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Asignaciones Especiales No Remunerativas: para todas lascategorías comprendidas en el presente acuerdo (promotores de ventas ypersonal de reposición) la empresa otorgará —en los mismos términos,plazo y condiciones—, la asignación no remunerativa establecidamediante convención colectiva de fecha 30 de noviembre de 2010, exp.1-2015-1420816/10, suscripta entre F.A.T.A.G.A. y C.A.D.I.B.S.A. —RamaBebida— homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por ResST 1979/2010 y conforme a continuación se detalla:

- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, decarácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil ($ 3.000.-),que se liquidará juntó con las remuneraciones que correspondan al mesde noviembre de 2010.

- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, decarácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones quecorrespondan al mes de enero de 2011.

- Se acuerda el pago de una asignación especial no remunerativa, decarácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil quinientos ($3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones quecorrespondan al mes de marzo de 2011.

Estas asignaciones deben abonarse a todos los trabajadoresprecedentemente detallados con prestaciones continuas, cuyos importesse efectivizarán juntamente con el pago de los haberes de los mesesrespectivos del período señalado. Para tener derecho al cobro íntegrode las asignaciones antes mencionadas, —o su parte proporcional en casode que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—,el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes de sudevengamiento.

En este acuerdo se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.

QUINTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en elart. 6 del acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, parael PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTASREFRIGERADO/AUTOSERVICIO o Especial), se regirán únicamente por lo allíacordado, la ratificación de los acuerdos de fecha 30 de noviembre de2005, 22 de mayo de 2006, 22 de noviembre de 2006, 5 de septiembre de2007, 15 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2009 y la presente actacon prescindencia de todo otro acuerdo general de actividad con la solaexcepción de aquellos rubros que formen parte del presente acuerdo ysean de aplicación según lo detallado en el mismo para las categoríasmencionadas y estén en relación esos rubros con la correctaarticulación al CC nacional 152/91 en lo que correspondiere y lalegislación vigente.

SEXTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitarla Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica