Disposición 4/2011

Localidad De Villa Regina - Declarase Libre De La Mosca Del Mediterraneo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Localidad De Villa Regina - Declarase Libre De La Mosca Del Mediterraneo

Declarase libre de la mosca del mediterraneo al area regulada de la localidad de villa regina, provincia de rio negro. se abroga la disposicion de la direccion nacional de proteccion vegetal del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria nº 3 del 15 de abril de 2011, por la cual se dispuso oportunamente establecer al area citada en el articulo precedente como area regulada.

Id norma: 190130 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32281

Fecha boletin: 21/11/2011 Fecha sancion: 16/11/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 4/2011

Declárase libre de la mosca del Mediterráneo al área regulada de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el expediente Nº S01: 461651/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley de Sanidad Vegetal Nº 6704 del 12 deagosto de 1963, la Resolución Nº 134 del EX INSTITUTO ARGENTINO DESANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del 22 de marzo de 1994, la Resolución delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 152 del 27 demarzo de 2006, y las Disposiciones de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 03 del 15 deabril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución del ex IASCAV Nº 134/1994 se aprobó elPrograma Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos(PROCEM).

Que mediante Resolución SENASA Nº 152/2006 se aprobó el “Plan deEmergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal Nº18/2006 se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos deimportancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles productivosde la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, ValleMedio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del RíoColorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica yValle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional deControl y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que con motivo de la detección de dos ejemplares machos de Ceratitiscapitata (Mosca del Mediterráneo) en el área urbana de la localidad deVilla Regina de la Provincia de Río Negro, con fecha 15 de abril de2011 se dictó la Disposición Nº 3/2011 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal, por la cual se estableció como área regulada,sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitariasestablecidas en dicha Disposición, a la superficie comprendida dentrodel círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en el sitio donde seprodujo la detección de la plaga y que corresponde a las coordenadasgeográficas lat= -39,1056618, long= -67,0802759.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº152/2006 y por la Disposición DNPV Nº 3/2011, se han aplicado todas lasmedidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.

Que por Resolución SENASA Nº 152/2006 se establece que para áreas concondiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si elinvierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos delinsecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeointensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1)ciclo teórico.

Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA paraestimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 9 denoviembre de 2011 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeointensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicadala plaga.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto porel cual se disponga el cese de las acciones fitosanitarias establecidasen la Disposición DNPV Nº 3/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución SENASANº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETALDISPONE:

Artículo 1º — Area libre deMosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.). Se declara libre deMosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) al área de la localidadde Villa Regina, Provincia de Río Negro, ubicada en una superficiecomprendida dentro del círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en lascoordenadas geográficas lat= -39,1056618, long= -67,0802759.

Art. 2º — Abrogación. Se abrogala Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 3 del 15 deabril de 2011, por la cual se dispuso oportunamente establecer al áreacitada en el artículo precedente como área regulada.

Art. 3º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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