Resolución 1424/2011

Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Otro - Reg. 1489, 1490 Y 1491/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Otro - Reg. 1489, 1490 Y 1491/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera textil de la republica argentina, por el sector sindical y la empresa manufactura de fibras sinteticas sociedad anonima, obrante a fojas 40/41 del expediente nº 1.428.729/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 190329 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32283

Fecha boletin: 23/11/2011 Fecha sancion: 19/10/2011 Numero de norma 1424/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1424/2011

Registros Nº 1489/2011, Nº 1490/2011 y Nº1491/2011

Bs.As., 19/10/2011

VISTOel Expediente Nº 1.428.729/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDADSOCIAL, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que afojas 40/41, 42 y 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11 obran los Acuerdoscelebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDADANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Quemediante los acuerdos precitados las partes convienen condiciones salariales,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de lostérminos del texto pactado.

Que enrelación con el pago de asignaciones no remunerativas, pactadas en el acuerdoobrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.428.729/11, debe tenerse presente quela atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, laatribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que enfunción de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos deberán establecerel modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que elámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividadde la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial.

Queasimismo se acreditad los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que laspartes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada enautos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría TécnicoLegal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esteMinisterio tomó la intervención que le compete.

Que porlo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo dehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que unavez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos dereferencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo seprocederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio yTope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que lasfacultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgende las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Porello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERATEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresaMANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 40/41 delExpediente Nº 1.428.729/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERATEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresaMANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 42 delExpediente Nº 1.428.729/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERATEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresaMANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/44 delExpediente Nº 1.428.729/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente dela SUBSECRETARIA DECOORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 40/41, 42 y 43/44 delExpediente Nº 1.428.729/11.

ARTICULO5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar elcálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con loestablecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasPosteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdoshomologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo5º de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.428.729/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

Deconformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1424/11 se ha tomado razón de losacuerdos obrantes a fojas 40/41, 42 y 43/44 del expediente de referencia,quedando registrados bajo los números 1489/11, 1490/11 y 1491/11respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos;Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En laciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2010 siendo las14:30 horas se reúnen en la sede central de la Asociación ObreraTextil, en representación de AOT el señor José Listo, en su carácter deSecretario Gremial, Roque Suma, en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. RubénDalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata,los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña,miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señor RicardoDaniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienesmanifiestan que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del acta acuerdodel 22 de junio de 2010, las partes tuvieron varias reuniones durante el mes denoviembre del poniente, resultando de las mismas el siguiente acuerdo: 1.-Durante los meses de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011 se mantienenlos valores horas y las asignaciones noremunerativas acordados en junio de 2010:

Categoría Valor Hora Asignación NO Remunerativa Of. Esp Mult. 12,90 663,00 A CPU 11,80 640,00 Of. Esp. 11,47 544,00 Oficial 11,07 534,00 A 10,67 524,00 B 10,41 518,00 C 9,75 502,00 D 9,68 500,00

2.- En el mes de diciembre de2010 se le abonará a todo el personal encuadrado en el convenio AOT- Mafis S.A.una asignación extraordinaria por única vez de $ 200.- (pesos doscientos). La mismatendrá carácter No Remunerativo y absorberá el monto que por el mismo conceptou otro similar otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial o acuerde la Asociación ObreraTextil de la República Argentina con las Cámaras del sector. Este importe seráabonado con la primera quincena de diciembre de 2010.

3.- En los meses de diciembre de2010, enero y febrero de 2011, se liquidará a todas las categorías del conveniomencionado, con excepción de la categoría “D” una suma No remunerativa de $260.- (pesos doscientos sesenta). Para la Categoría “D” la suma será de $ 180.- (pesosciento ochenta). La misma no pasa a integrar las Asignaciones No Remunerativasque figuran en el punto 1 del presente.

4.- Sobre los montos noremunerativos mencionados en los puntos 2 y 3 no se aplicarán adicionales deconvenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 1ra. Quincenade cada mes.

5.- En el mes de febrero de 2011,las partes iniciarán las negociaciones para definir los términos deincorporación a los básicos de convenio de las Asignaciones No Remunerativas.

6.- Las partes se comprometen apresentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a suhomologación.

Siendo las 16:00 hs. dan porfinalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, alos 10 días del mes de marzo de 2011 siendo las 14:30 horas se reúnen en lasede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señorJosé Listo, en su carácter de Secretario Gremial, Roque Suma, en su carácter deAsesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau, en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata,los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña,miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa, el señorRicardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos; quienesmanifiestan que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5 del acta acuerdodel 7 de diciembre de 2010, las partas tuvieron varias reuniones durante losmeses de febrero y marzo del corriente, resultando de las mismas el siguienteacuerdo:

1.- En el mes de marzo de 2011,se liquidará a todas las categorías del convenio mencionado, con excepción dela categoría “D” una suma No remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos). Para la Categoría “D” la sumaserá de $ 210.- (pesos doscientos). La misma no pasa a integrar lasAsignaciones No Remunerativas acordadas en el mes de junio de 2010.

2.- Sobre los montos noremunerativos mencionados en los punto 1 no se aplicarán adicionales deconvenio y serán abonados con los haberes correspondientes a la 1ra. quincenadel mes de marzo de 2011.

3.- Durante el mes de marzo de2011, las partes continuarán las negociaciones para definir los términos deincorporación a los básicos de convenio de las Asignaciones No Remunerativasacordadas en el convenio de junio de 2010.

4.- Las partes se comprometen apresentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a suhomologación.

Siendo las 16:00 hs. dan porfinalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, alos 13 días del mes de abril de 2011 siendo las 14:30 horas se reúnen en lasede central de la Asociación Obrera Textil, en representación de AOT el señorJosé Listo, en su carácter de Secretario Gremial. Roque Summa, en su carácterde Asesor Gremial, el Sr. Rubén Dalmau en su carácter de Secretario General de la Delegación La Plata,los Sres. Fabián Campanari, Walter Altamirano, Carlos Orlando y Alfredo Baliña,miembros de la Comisión Interna de Delegados de Mafissa y, por la empresa,el señor Ricardo Daniel González en su calidad de Gerente de Recursos Humanos;quienes manifiestan que las partes tuvieron varias reuniones durante el mes encurso, resultando de las mismas el siguiente acuerdo:

1.- La estructura salarial vigenteen el mes de marzo es la siguiente:

Categoría Valor Hora Asignación No Remunerativa Of. Esp. Mult. 12,90 963,00 A CPU 11,80 940,00 Of. Esp. 11,47 844,00 Oficial 11,07 834,00 A 10,67 824,00 B 10,41 818,00 C 9,75 802,00 D 9,68 800,00

2.- Para los meses de abril ymayo de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría Valor Hora Asignación No Remunerativa Of. Esp. Mult. 15,10 565,20 A CPU 13,81 556,00 Of. Esp. 13,43 517,60 Oficial 12,96 513,60 A 12,49 509,60 B 12,18 507,20 C 11,41 500,80 D 11,33 500,00

3.- Para el mes de junio de 2011se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría Valor Hora Asignación No Remunerativa Of. Esp. Mult. 15,10 994,50 A CPU 13,81 960,00 Of. Esp. 13,43 816,00 Oficial 12,96 801,00 A 12,49 786,00 B 12,18 777,00 C 11,41 753,00 D 11,33 750,00

En este mes se abonará además lasiguiente asignación no remunerativa por única vez:

Categoría Asignación No Remunerativa Por única vez Of. Esp. Mult. 497,25 A CPU 480 Of. Esp. 408 Oficial 400,5 A 393 B 388,5 C 376,5 D 375

4.- Para los meses de julio,agosto y septiembre de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría Valor Hora Asignación No Remunerativa Of. Esp. Mult. 16,83 795,60 A CPU 15,39 768,00 Of. Esp. 14,96 652,80 Oficial 14,44 640,80 A 13,92 628,80 B 13,58 621,60 C 12,72 602,40 D 12,63 600,00

5.- Para los meses de octubre ynoviembre de 2011 se establece la siguiente estructura salarial:

Categoría Valor Hora Asignación No Remunerativa Of. Esp. Mult. 16,83 861,87 A CPU 15,39 831,97 Of. Esp 14,96 707,18 Oficial 14,44 694,18 A 13,92 681,18 B 13,58 673,38 C 12,72 652,58 D 12,63 649,98

6.- Las partes se comprometen apresentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a suhomologación.

Siendo las 16:00 hs. dan porfinalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

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