Resolución 874/2011

Emergencia Fitosanitaria Para La Plaga Mosca De Los Frutos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Emergencia Fitosanitaria Para La Plaga Mosca De Los Frutos

Emergencia fitosanitaria para la plaga mosca de los frutos. se declara la emergencia fitosanitaria para la plaga mosca de los frutos.

Id norma: 190468 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32285

Fecha boletin: 25/11/2011 Fecha sancion: 23/11/2011 Numero de norma 874/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 134/1994 DEL EX - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 874/2011

Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agostode 1963, la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia en la regulaciónfitosanitaria que rige la producción agrícola, conforme a la políticafitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de laspersonas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas yprivadas en la materia.

Que dicha Dirección Nacional tiene como uno de sus objetivos laejecución de planes y programas de protección fitosanitaria en todo elTerritorio Nacional y la intervención en las situaciones de emergenciafitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismosnacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.

Que, por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex - INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacionalde Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), queestablece entre sus acciones, el control de las plagas Ceratitiscapitata y Anastrepha fraterculus.

Que es necesario instrumentar medidas operativas de manera urgente conel objetivo de suprimir la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitiscapitata y Anastrepha fraterculus), que impacta de manera desfavorableen la economía regional del Noreste Argentino y del productor frutícola.

Que teniendo en cuenta la biología de la plaga y su alta tasa dereproducción y dispersión, es imprescindible que se realicen prácticasagrícolas mínimas comunes en todos los hospederos a fin de disminuirlos daños que provoca la misma.

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergenciatendientes a suprimir los niveles poblacionales detectados en el macizofrutícola comprendido por los Departamentos Monte Caseros, Provincia deCORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia de ENTRE RIOS.

Que el productor es el actor principal en la lucha contra la plaga y suaccionar es de fundamental importancia en el éxito del control de lapresente emergencia fitosanitaria.

Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, en sus Artículos5º y 6º, establece la obligatoriedad del propietario, arrendatario,usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta lasmedidas que el SENASA determine para destruir las plagas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisose) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido porsu similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Emergenciafitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata yAnastrepha fraterculus): Se declara la emergencia fitosanitaria para laplaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrephafraterculus), en el macizo frutícola comprendido entre los paralelos29,97º y 31,81 º de latitud sur y los meridianos 57,62º y 58,55º delongitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros,Provincia de CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia deENTRE RIOS.

Art. 2º — Prácticasobligatorias para el control de la plaga de Mosca de los Frutos: Sedispone que todos los productores de aquellas especies hospederas deMosca de los Frutos que desarrollen sus actividades productivas bajocualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario,usufructuario u ocupante), localizados en el macizo frutícola definidoen el artículo precedente, deben implementar las siguientes accionespara la Campaña 2011-2012:

Inciso a) Realizar con carácter obligatorio tratamientos fitosanitariosaéreos con insecticida cebo para el control de Mosca de los Frutos(Spinosad), solventando el costo del servicio de aplicación para unmáximo de SEIS (6) aspersiones.

Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control culturalrealizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal,y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Estafruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a TREINTA (30)centímetros. No obstante, si por alguna circunstancia no se pudierallevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, los mismos sedeben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitioapropiado para su destrucción.

Inciso c) Ejecutar con carácter obligatorio la aplicación detratamientos químicos terrestres y calibración de maquinarias para elcontrol de la plaga Mosca de los Frutos entre las aplicaciones aéreas.Para este fin, se deben utilizar productos insecticidas registrados,respetando la dosis adecuada, frecuencia, forma de aplicación, acciónresidual y tiempos de carencia, de acuerdo con la recomendación delmarbete. Asimismo, para el control de estado inmaduros, se debeefectuar la aplicación de insecticida al suelo bajo la proyección de lacopa del frutal, previa recolección de frutos caídos.

Inciso d) En caso de montes frutales abandonados, entendiéndose portales a los que no cumplan con las acciones establecidas en los incisosb) y c) o donde no se realice un aprovechamiento comercial de la fruta,sus propietarios están obligados a la eliminación de los mismos. Encaso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar dichaacción con costos a cargo del propietario, de acuerdo con loestablecido en el Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agostode 1963.

Art. 3º — Plazo de ejecución:Las medidas dispuestas en la presente resolución deben ser aplicadashasta el 31 de julio de 2012, pudiéndose prorrogar dicho plazo en casode que la Dirección Nacional de Protección Vegetal lo considerenecesario.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 355/2013del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 5/08/2013 se prorroga hasta el 31 de julio de 2014 la EmergenciaFitosanitaria para la Plaga Mosca de Frutos (Ceratitis capitata yAnastrepha fraterculus) establecida en la presente Resolución.Vigencia: apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prorroga anterior: Resolución N° 388/2012del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.07/08/2012)

Art. 4º — Comisión Regional yComisiones Locales Operativas: A fin de implementar las medidasestablecidas en el Artículo 2º de la presente resolución, se faculta ala Dirección Nacional de Protección Vegetal a crear una ComisiónRegional y Comisiones Locales Operativas. Las mismas tendrán laconformación y funciones que se detallan a continuación:

Inciso a) Comisión Regional:

Apartado 1) Conformación: la Comisión Regional estará conformada por UN(1) representante del SENASA; UN (1) representante del Ministerio deProducción, Trabajo y Turismo de la Provincia de CORRIENTES; UN (1)representante del Ministerio de Producción de la Provincia de ENTRERIOS; UN (1) representante de la Fundación Regional del NoresteArgentino (FUNDANEA); UN (1) representante de las Asociaciones deProductores y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAAGROPECUARIA (INTA).

Apartado II) Funciones: La comisión tendrá como funciones principales:consensuar el Plan Operativo Anual (POA); redefinir estrategias deacuerdo con la evolución de la plaga e implementación de las accionesprevistas en el marco de la emergencia; y realizar el seguimiento delas Comisiones Locales Operativas.

Inciso b) Comisiones Locales Operativas:

Apartado I) Conformación: Las Comisiones Locales Operativas estaránconformadas por UN (1) representante del PROCEM NEA; UN (1)representante del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de laProvincia de CORRIENTES o del Ministerio de Producción de la Provinciade ENTRE RIOS (según corresponda); UN (1) representante de la FundaciónRegional del Noreste Argentino (FUNDANEA) y UN (1) representante de lasAsociaciones de Productores.

Apartado II) Funciones: Las principales funciones de estas comisionesserán: operar en base a las acciones definidas por la ComisiónRegional; brindar al productor información relacionada con los nivelespoblacionales de la plaga; identificar productores que requieranasistencia para la realización de las labores terrestres, a fin deorganizar el uso del equipamiento cedido a las juntas de gobierno de lazona; realizar el relevamiento de aquellos montes que representen unriesgo fitosanitario, dando a conocer los mismos a la ComisiónRegional; detectar necesidades de capacitación y promover larealización de jornadas informativas; organizar la logística de lasaplicaciones aéreas; entre otras.

Art. 5º — Tratamientos aéreos:Con el fin de optimizar la aplicación de los tratamientosfitosanitarios aéreos dispuestos en el Inciso a) del Artículo 2º de lapresente resolución, se podrá gestionar la contratación del servicio deaplicación aérea a través de la Fundación Regional del NoresteArgentino (FUNDANEA), quien dispondrá la metodología de cobro a losproductores.

Art. 6º — Sanciones: Losinfractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones quepudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio delas medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendola destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquierotra medida o situación que resulte aconsejable de acuerdo con lascircunstancias de riesgo sanitario.

Art. 7º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Jorge N. Amaya.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica