Resolución 1317/2011

Asoc. De Fabricantes De Porcelana, Loza Y Afines - Sindicato Ceramista Sanitarios... - Reg. 1432/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Fabricantes De Porcelana, Loza Y Afines - Sindicato Ceramista Sanitarios... - Reg. 1432/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de fabricantes de porcelana, loza y afines y el sindicato ceramista sanitarios, porcelana de mesa, que luce a fojas 14/15 del expediente nº 1.440.751/11, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 190645 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32288

Fecha boletin: 01/12/2011 Fecha sancion: 06/10/2011 Numero de norma 1317/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1317/2011

Registro Nº 1432/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.751/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA YAFINES y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, conformecon lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente incrementar lossalarios básicos de convenio vigentes al 31/04/2011, a los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/75, convigencia desde el 1 de mayo de 2011, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe siprocede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES y el SINDICATOCERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, que luce a fojas 14/15 delExpediente Nº 1.440.751/11, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afojas 14/15 del Expediente Nº 1.440.751/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 153/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.751/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1317/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1432/11. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de2011, se reúnen en las oficinas de la ASOCIACION DE FABRICANTES DEPORCELANA, LOZA Y AFINES, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 1067,piso 13º, de Capital Federal, representada en este acto por el Sr.Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, y el SINDICATO CERAMISTASANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y HugoAlberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretariorespectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de laComisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicosde convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de conveniovigentes al 31/4/11, para los trabajadores dependientes de empresas defabricación de porcelana de mesa, loza y afines comprendidos en elámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANADE MESA, CCT 153/75, que se establece en la planilla salarial ajustadaconforme con lo pactado figura como anexo y forma parte del presenteacuerdo. Esto significa que se incrementarán en esa proporción losjornales básicos por hora de las respectivas categorías del conveniocolectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales.

1. El aumento acordado se aplicará sobre el total de las remuneracionesexistentes y por todo concepto (adicionales fijos y variables,remunerativos o no remunerativos, de acuerdo de partes o unilaterales,sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresas, premios,ticket, etc).

2. La parte empleadora otorgará a cada trabajador que se encuentre bajoconvenio, una suma NO REMUNERATIVA de $ 500, que se abonarán en el mesde diciembre de 2011.

3. Se acuerda que el salario global garantizado del CCT Nº 153/75 parauna jornada normal y habitual de trabajo, quedará conformada a partirdel mes de mayo de 2011 en la suma de $ 3.417, a partir de julio de2011 en $ 3.690 y a partir de agosto de 2011 en $ 3.949.

4. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el30-04-2011, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto dela interpretación o implementación del mismo, deben reunirse dentro deeste ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada,manteniendo la relación armónica.

5. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social la homologación del presente y acuerdan que éstetendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al1-5-2011.

CATEGORIAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 153/75 AFAPOLASALARIOS BASICOS HORARIOS 01/09/2010SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/05/2011SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/07/2011SALARIOS BASICOS HORARIOS 01/09/2011PERSONAL JORNALIZADO

1ra. Categoría$ 12,31$ 13,91$ 15,02$ 16,072da. Categoría$ 12,04$ 13,61$ 14,69$ 15,723ra. Categoría$ 11,76$ 13,29$ 14,35$ 15,364ta. Categoría$ 11,56$ 13,06$ 14,11$ 15,105ta Categoría$ 11,33$ 12,80$ 13,83$ 14,80PERSONAL CON OFICIO

a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico:

1ra. Oficial “A”$ 12,86$ 14,53$ 15,69$ 16,792da. Oficial “B”$ 12,31$ 13,91$ 15,02$ 16,073ra. Medio Oficial$ 11,76$ 13,29$ 14,35$ 15,364ta. Operario Calificado$ 11,56$ 13,06$ 14,11$ 15,105ta. Ayudante$ 11,33$ 12,80$ 13,83$ 14,80b) Mantenimiento Obras Civiles:

Oficial$ 12,31$ 13,91$ 15,02$ 16,07Medio Oficial$ 11,76$ 13,29$ 14,35$ 15,36Ayudante$ 11,33$ 12,80$ 13,83$ 14,80c) Transporte de Larga Distancia:

Chofer$ 12,86$ 14,53$ 15,69$ 16,79Acompañante$ 11,33$ 12,80$ 13,83$ 14,80PERSONAL MENSUALIZADOSALARIOS BASICOS MENSUALESSALARIOS BASICOS MENSUALESSALARIOS BASICOS MENSUALESSALARIOS BASICOS MENSUALESAdministrativos:

1ra. Categoría$ 2.356,18$ 2.662,48$ 2.875,48$ 3.076,772da. Categoría$ 2.286,40$ 2.583,63$ 2.790,32$ 2.985,653ra. Categoría$ 2.249,04$ 2.541,42$ 2.744,73$ 2.936,864ta. Categoría$ 2.213,39$ 2.501,13$ 2.701,22$ 2.890,31Personal de Supervisión:

1ra. Categoría$ 2.681,16$ 3.029,71$ 3.272,09$ 3.501,132da. Categoría$ 2.516,27$ 2.843,39$ 3.070,86$ 3.285,82Personal Técnico:

1ra. Categoría$ 2.603,38$ 2.941,82$ 3.177,16$ 3.399,572da. Categoría$ 2.473,59$ 2.795,16$ 3.018,77$ 3.230,083ra. Categoría$ 2.329,76$ 2.632,63$ 2.843,24$ 3.042,27Personal Auxiliar:

1ra. Categoría$ 2.286,40$ 2.583,63$ 2.790,32$ 2.985,652da. Categoría$ 2.249,04$ 2.541,42$ 2.744,73$ 2.936,863ra. Categoría$ 2.213,39$ 2.501,13$ 2.701,22$ 2.890,314ta. Categoría$ 2.161,02$ 2.441,95$ 2.637,31$ 2.821,92ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD 1,5% de la primera categoría

Jornalizados por hora$ 0,185$ 0,209$ 0,226$ 0,242Mensualizados por mes$ 37,00$ 41,80$ 45,20$ 48,40SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO ART. 37º$ 808,57$ 913,68$ 986,78$ 1.055,85CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 39º$ 8,62$ 9,74$ 10,52$ 11,26Salario Mínimo Global Conformado$ 3.050,00$ 3.417,00$ 3.690,00$ 3.949,00

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