Resolución 346/2011

Nuevo Cuadro Tarifario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Nuevo Cuadro Tarifario

Apruebase el nuevo cuadro tarifario a ser aplicado al contrato de concesion del corredor vial nº 18, aprobados por el decreto nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990.

Id norma: 190695 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32289

Fecha boletin: 02/12/2011 Fecha sancion: 01/12/2011 Numero de norma 346/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Control De Concesiones Viales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución Nº 346/2011

Bs. As., 1/12/2011

VISTO el Expediente Nº 6021/2007 del Registro del ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que gira bajo la órbitade la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DEOBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2584 de fecha 30 de noviembre de 2011 delRegistro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó el aumentotarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para las categorías 1 y 3 delCuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de losusuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual, ambasdel Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, aprobado por elDecreto Nº 2039/1990.

Que por el artículo 3º de la Resolución mencionada en el considerandoprecedente se instruyó a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIOURUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar ypresentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el CuadroTarifario resultante de la aplicación del aumento tarifario aprobadopor el artículo 1º de la presente medida.

Que la Empresa Concesionaria mencionada en el considerando precedenteha presentado el Cuadro Tarifario a ser aplicados a su Concesión.

Que la Subgerencia de Administración de este ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES ha analizado y verificado la consistencia de losCuadros Tarifarios referidos en el considerando precedente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nº 17.520 y Nº 23696; por los Decretos Nº 1994 de fecha 23 deseptiembre de 1993; Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001 y Nº 2039 defecha 26 de setiembre de 1990; y por la Resolución Nº 2584 de fecha 30de noviembre de 2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario a ser aplicado alcontrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, aprobados por el DecretoNº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2º — El Cuadro Tarifario que se aprueba en el artículoprecedente deberá darse a conocer a los usuarios por la empresaConcesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES YCONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) díascorridos, en por lo menos DOS (2) de los principales mediosperiodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de maneraprevia a su aplicación.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIOURUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de losmedios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley deProcedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 1991).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

CORREDOR VIAL Nº 18

Caminos del Río Uruguay S.A.

CUADRO TARIFARIO s/CONTRATO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACION DE PEAJE: ZARATECATEGORIATarifa del ConcesionarioIVATarifa c/IVARedondeoIVA sobre RedondeoRedondeo NetoTarifa al Público16,9501,4608,4100,0900,0160,0748,50211,5872,43314,0200,0800,0140,06614,10314,3973,02317,4200,0800,0140,06617,50417,3803,65021,0300,0700,0120,05821,10523,1744,86628,0400,0600,0100,05028,10628,9676,08335,0500,0500,0090,04135,10ESTACION DE PEAJE: COLONIA ELIACATEGORIATarifa del ConcesionarioIVATarifa c/IVARedondeoIVA sobre RedondeoRedondeo NetoTarifa al Público14,0830,8574,9400,0600,0100,0505,0026,3471,3337,6800,0200,0030,0177,7038,2481,7329,9800,0200,0030,01710,0049,5211,99911,5200,0800,0140,06611,60512,6942,66615,3600,0400,0070,03315,40615,8683,33219,2000,0000,0000,00019,20ESTACION DE PEAJE: YERUACATEGORIATarifa del ConcesionarioIVATarifa c/IVARedondeoIVA sobre RedondeoRedondeo NetoTarifa al Público12,8430,5973,4400,0600,0100,0503,5024,3640,9165,2800,0200,0030,0175,3036,1821,2987,4800,0200,0030,0177,5046,5451,3757,9200,0800,0140,0668,0058,7271,83310,5600,0400,0070,03310,60610,9092,29113,2000,0000,0000,00013,20

ESTACION DE PEAJE: PIEDRITASCATEGORIATarifa del ConcesionarioIVATarifa c/IVARedondeoIVA sobre RedondeoRedondeo NetoTarifa al Público12,8430,5973,4400,0600,0100,0503,5024,3640,9165,2800,0200,0030,0175,3036,1821,2987,4800,0200,0030,0177,5046,5451,3757,9200,0800,0140,0668,0058,7271,83310,5600,0400,0070,03310,60610,9092,29113,2000,0000,0000,00013,20                

CORREDOR VIAL Nº 18

CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 802/01 - Art. 10

(Apertura y Base de Cálculo)

Estación de peaje :Zarate                             

CategoríaTarifa al Público s/ContratoReducción s/Art. 10 inc. a) Dto. 802/01Reducción s/Art. 10 inc. b) Dto.802/01Nueva Tarifa s/Dto. 802/01RedondeoIVA s/ RedondeoRedondeo NetoTarifa al público(1)(2)=(1)*0,30(3)=0*0,60(4)(5)(6)=(5)/1,21(7)=(6)*0,21(8)=(4)+(5)18,502,555,950,0500,0410,0096,00214,104,239,870,0300,0250,0059,90317,5010,507,000,0000,0000,0007,00421,1012,668,440,0600,0500,0108,50528,1016,8611,240,0600,0500,01011,30635,1021,0614,040,0600,0500,01014,10Estación de peaje : Colonia Elia

CategoríaTarifa al Público s/ContratoReducción s/Art. 10 inc. a) Dto. 802/01Reducción s/Art. 10 inc. b) Dto.802/01Nueva Tarifa s/Dto. 802/01RedondeoIVA s/ RedondeoRedondeo NetoTarifa al público(1)(2)=0*0,30(3).(1)*0,60(4)(5)(6)=(5)/1,21(7)=(6)*0,21(8)=(4)+(5)15,001,503,500,0000,0000,0003,5027,702,315,390,0100,0080,0025,40310,006,004,000,0000,0000,0004,00411,606,964,640,0600,0500,0104,70515,409,246,160,0400,0330,0076,20619,2011,527,680,0200,0170,0037,70Estación de peaje : Yerua

CategoríaTarifa al Público s/ContratoReducción s/Art. 10 inc. a) Dto. 802/01Reducción s/Art. 10 inc. b) Dto.802/01Nueva Tarifa s/Dto. 802/01RedondeoIVA s/ RedondeoRedondeo NetoTarifa al público(1)(2)=(1)*0,30(3)=(1)*0,60(4)(5)(6)=(5)/1,21(7)=(6)*0,21(8)=(4)+(5)13,501,052,450,0500,0410,0092,5025,301,593,710,0900,0740,0163,8037,504,503,000,0000,0000,0003,0048,004,803,200,0000,0000,0003,20510,606,364,240,0600,0500,0104,30613,207,925,280,0200,0170,0035,30Estación de peaje : Piedritas

CategoríaTarifa al Público s/ContratoReducción s/Art. 10 inc. a) Dto. 802/01Reducción s/Art. 10 inc. b) Dto.802/01Nueva Tarifa s/Dto. 802/01RedondeoIVA s/ RedondeoRedondeo NetoTarifa al público(1)(2)=(1)*0,30(3)=(1)*0,60(4)(5)(6)=(5)/1,21(7)=(6)*0,21(8)=(4)+(5)13,501,051,052,450,0500,0410,0092,5025,301,591,593,710,0900,0740,0163,8037,504,503,000,0000,0000,0003,0048,004,803,200,0000,0000,0003,20510,606,364,240,0600,0500,0104,30613,207,925,280,0200,0170,0035,30

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