Resolución General 3231/2011

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general nº 2730 y su modificatoria. norma complementaria.

Id norma: 190767 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32290

Fecha boletin: 05/12/2011 Fecha sancion: 30/11/2011 Numero de norma 3231/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION GENERAL 3995-E DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 23/02/2017, PAGINA 4.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3231

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 30/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que esteOrganismo establecerá los valores criterio de importación de carácterpreventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en laNomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen unaimportante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir lasprácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolucióngeneral.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión delRiesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecervalores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Establécense losvalores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderíascon valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposicionesestablecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para lassolicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumoque se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE ORIGEN3924.10.00Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico5,00kilogramoGR1,GR2, GR3,GR63924.10.00Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico4,00kilogramoGR4ANEXO II

(Artículo 1º)PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL 210 ECUADOR 205 COLOMBIA 221 PARAGUAY 208 CHILE 225 URUGUAY

GRUPO 2

438 ALEMANIA 417 ITALIA 406 BELGICA 320 JAPON 409 DINAMARCA 423 PAISES BAJOS 410 ESPAÑA 425 PORTUGAL 412 FRANCIA

GRUPO 3

204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS 218 MEXICO

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 326 MALASIA 309 COREA REPUBLICANA 332 PAKISTAN 310 CHINA 333 SINGAPUR 312 FILIPINAS 313 TAIWAN 341 HONG KONG 335 THAILANDIA 315 INDIA 337 VIETNAM 316 INDONESIA

GRUPO 6

202 BOLIVIA 222 PERU 226 VENEZUELA

ANEXO III

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION3924.10.00Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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