Resolución 1355/2011

Uthgra - Casino Club Sociedad Anonima - Reg. 1417/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uthgra - Casino Club Sociedad Anonima - Reg. 1417/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (uthgra), por la parte sindical, y la empresa casino club sociedad anonima, obrante a fojas 2/7 del expediente nº 1.442.472/11 agregado a fojas 306 del expediente nº 1.245.104/07, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 190788 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32290

Fecha boletin: 05/12/2011 Fecha sancion: 07/10/2011 Numero de norma 1355/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1355/2011

Registro Nº 1417/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.442.472/11 agregado a fojas 306 delExpediente Nº 1.245.104/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DETRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la Empresa CASINO CLUBSOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 308, conforme con lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienencondiciones salariales con vigencia hasta el 31 agosto de 2011, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”, delcual las partes resultan ser signatarias.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presenteque la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto quecompone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio,de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente laatribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo ensupuestos especiales legalmente previstos, debe tener valideztransitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica a las partes que en eventualesfuturos acuerdos en caso de optar por renovar el concepto transitorioreferido deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos enla cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partesque los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativalaboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONDE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la Empresa CASINO CLUBSOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.442.472/11agregado a fojas 306 del Expediente Nº 1.245.104/07, conforme con lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 delExpediente Nº 1.442.472/11 agregado a fojas 306 del Expediente Nº1.245.104/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.104/07

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1355/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente1.442.472/11 agregado como fojas 306 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1417/11. — VALERIA A. VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abrildel año 2011, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORESDEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 921/07 “E”,encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General,JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas, Sr. NORBERTO LATORRE,Secretario Gremial, Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA ALVAREZ ensu condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr.DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la firmaCASINO CLUB S.A., representada por HORACIO BILBAO y FRANCISCO SEIFambos en carácter de Apoderados.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadoresrepresentados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 921/07 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Conforme con lo pactado en el acuerdo celebrado con fecha 28de septiembre de 2010, se incorporarán, en el mes de abril de 2011,según los valores vigentes, las sumas no remunerativas establecidas enel mencionado acuerdo, las que serán liquidadas y abonadas en el mes demayo de 2011 conforme se detalla en el Anexo I.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio

2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de abril de2011 y durante la vigencia del presente acuerdo, una suma de dinero,mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría seestablecen y se detallan en el Anexo II el cual forma parte integrantedel presente convenio.

Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamenteen el mes de Septiembre de 2010 y que venciera con los haberes del mesde marzo de 2011, quedando ésta en consecuencia sin efecto.

2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de junio de 2011, y porese único mes exclusivamente, la asignación no remunerativa seincrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en elAnexo en el que constan los detalles de esta asignación.

2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de lostrabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativaextraordinaria”.

2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningúncaso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de losadicionales establecidos en el CCT 921/07 “E”.

TERCERA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cadacaso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativasdenominadas “Asignación no remunerativa extraordinaria” tributaránUNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribucionesa cargo de los empleadores fijadas en el Convenio Colectivo de Trabajode Empresa 921/07 “E” denominados seguro de vida y sepelio (art. 38),fondo convencional ordinario (art. 40), cuota sindical o contribuciónsolidaria (art. 39).

CUARTA: BENEFICIO SOCIAL GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL:

En razón de que la empleadora no cuenta con instalaciones para brindarservicio de guardería y/o sala maternal, a partir del mes de abril delaño 2011, la empresa abonará a todo el personal femenino que presteservicios en los establecimientos de Casino Club S.A. y que tenga acargo hijos menores comprendidos entre los CUARENTA Y CINCO (45) días ylos CINCO (5) años de edad, en concepto de Beneficio Social mensual porguardería y/o sala maternal, por cada hijo, las sumas que se detallan acontinuación:

Zona a) Posadas - La Rioja $ 200

Zona b) San Rafael - Santa Rosa $ 220

Zona c) Trelew $ 300

Zona d) Comodoro Rivadavia - Santa Cruz $ 300

Zona e) Ushuaia y Río Grande $ 320

Dichas sumas se abonarán en carácter no remunerativo y se actualizaránen el mismo porcentaje que el Salario Mínimo, Vital y Móvil. A tal finse deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de PesosUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840,00).

En el caso de que los menores no convivieren con la progenitora laempresa abonará este Beneficio al/la trabajador/a que preste serviciosen los establecimientos de Casino Club S.A. y que acredite tener laguarda y tenencia del menor mediante la presentación de testimonio dela sentencia judicial correspondiente o de la resolución homologatoriadel acuerdo respectivo.

El presente beneficio mensual comenzará a abonarse con los haberescorrespondientes al mes de abril del año 2011 (que se liquidan y paganen el mes de mayo del año 2011) y bajo el rótulo “Beneficio SocialGuardería CCT 921/07 E.”

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad alpresente acuerdo el beneficio será gozado por la madre trabajadora apartir del día en que retome sus tareas luego del período de licenciaotorgado por ley o del período de excedencia. La identidad de losmenores deberá ser acreditada con el correspondiente certificado denacimiento o copia de DNI.

Se deja constancia que el Beneficio Social por guardería y/o salamaternal dejará de abonarse de pleno derecho en los siguientes casos:

1.- Cuando la edad del hijo supere los 5 años;

2.- Cuando la guarda y tenencia invocada cesara por cualquier causa;

3.- Cuando los empleados/as se hicieren acreedores de un beneficio deidéntico contenido o fin en virtud de una normativa que así lo ordene.

Por último se deja expresamente establecido que el Beneficio Social porguardería y/o sala maternal no se abonará a los empleados de laProvincia del Chubut que ya gozan del mismo por aplicación de la LeyProvincial Nº 5544.

Sólo en los casos en que la suma acordada en el presente acuerdoresultare mayor que la que percibe el empleado en virtud de laaplicación de la Ley 5544 de la Provincia del Chubut y/o en virtud decualquier otra normativa que pudiere surgir en el futuro que ordenareel pago de un beneficio de idéntico contenido o fin, la empresa abonarála diferencia bajo el rótulo “Complemento Beneficio Social GuarderíaCCT 921/07 E”.Las partes solicitan la incorporación de la presente cláusula a las normas del CCT 921/07 E y su correspondiente homologación.

QUINTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden modificar la redacciónactual del artículo 32.1.5 “Adicional por Presentismo” del CCT 921/07“E”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“32.1.5 Adicional por Presentismo. El adicional por presentismoconstituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que sedeterminará tomando como base el salario básico, el adicional porcomplemento de servicios, el adicional por zona y la antigüedad. Esteadicional se establece para todos los trabajadores que realicen lajornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistenciaperfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr losobjetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo conlos siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada dará lugar a lapérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igualnaturaleza dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiendosu totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causajustificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión)perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional porpresentismo. Asimismo, dos llegadas continuas o tres alternadas, luegode transcurridos 15 minutos contados a partir del horario de entradacorrespondiente, dentro del mismo mes calendario, darán lugar a lapérdida del total del adicional por presentismo. Sin perjuicio de loexpuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad seconsiderará llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridadal horario de ingreso correspondiente.

El presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22.

SEXTA: En lo que respecta a las pautas salariales las Partes acuerdanla vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de agosto de 2011,inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de septiembre de 2011para negociar la nueva pauta salarial.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo alMinisterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debidahomologación y su incorporación a las normas del CCT 921/07 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplaresde un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

Sección / categoríaSalarios básicos vig. hasta el 31/03/2011Salarios básico que rigen desde el 01/04/2011atención al cliente

A12.9983.648A22.8703.470A32.7383.288A42.6063.106A52.4772.927A62.3462.746A72.2142.614elaboración

E14.9625.612E24.6995.349E34.4395.089E44.1764.826E53.9184.568E63.6554.305E73.3933.993E83.1313.681E92.8693.369E102.6063.056E112.3462.746

ANEXO II

Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: abril, mayo, julio y agosto de 2011.

Sección / categoría atención al clienteAsignación no Remunerativa Extraordinaria

Posadas - La RiojaSan Rafael - Sta. RosaTrelewComodoro - Sta. CruzRío Grande - UshuaiaA17508008509001000A27007508009001000A3650700750850950A4600650700800900A5550600650750850A6500550600700800A7000650750elaboración E17508008509001000E27508008509001000E37508008509001000E47508008509001000E57508008509001000E67508008509001000E7700750800850950E8650700750800900E9600650700750850E10550600650700800E11500550600650750

Anexo III

Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2011.

Sección/categoría Atención al clienteAsignación no Remunerativa Extraordinaria

Posadas - La RioiaSan Rafael - Sta. RosaTrelewComodoro - Sta. CruzRío Grande - Ushuaia

A111251200127513501500A210501125120013501500A39751050112512751425A4900975105012001350A582590097511251275A675082590010501200A70009751125Elaboración

E111251200127513501500E211251200127513501500E311251200127513501500E411251200127513501500E511251200127513501500E611251200127513501500E710501125120012751425E89751050112512001350E9900975105011251275E1082590097510501200E117508259009751125

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica