Resolución 1376/2011

Sindicato De Prensa De Rosario - Voces Sociedad Anonima - Reg. 1463/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Prensa De Rosario - Voces Sociedad Anonima - Reg. 1463/11

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de prensa de rosario y la empresa voces sociedad anonima, que lucen a fojas 9/10 del expediente nº 550.068/11, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 190791 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32290

Fecha boletin: 05/12/2011 Fecha sancion: 14/10/2011 Numero de norma 1376/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1376/2011

Registro Nº 1463/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 550.068/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCESSOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo se conviene una recomposición salarial y elotorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, para el personalcomprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conformesurge de los términos y condiciones estipuladas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácterno remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir porlos trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter esexcepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debetener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinenteindicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberánestablecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzarel presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmasinsertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando lapersonería y facultades para negociar colectivamente invocadas con lasconstancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal delAcuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que nocorresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y topeindemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo yacuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen enla actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del PeriodistaProfesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del EmpleadoAdministrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuestopor la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDADANONIMA, que lucen a fojas 9/10 del Expediente Nº 550.068/11, conformecon lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 9/10del Expediente Nº 550.068/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en elArtículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.068/11

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1376/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1463/11. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de julio de dos milonce, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este actopor su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, los Delegadosdel Personal señores JOSE MARIA MAGGI D.N.I. Nº 17.181.115 y SERGIOOSCAR RINALDI D.N.I. Nº 14.081.019, y VOCES S.A. representada por elseñor MIGUEL ANGEL DEGANO DNI Nº 12.292.230 suficientemente facultadopara este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por antela Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de ContratosPúblicos Nº 441 mediante escritura Nº 295, fecha 18 de agosto de 2010,manifiestan que:

El marcado incremento de los insumos mínimos necesarios para elsustento de los trabajadores y su grupo familiar origina la urgentenecesidad de preservar el poder adquisitivo de salarios, por lo quecomo resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DEPRENSA ROSARIO y VOCES S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadoresabarcados por el Convenio colectivo de Trabajo Nº 153/91,experimentarán los incrementos mensuales y acumulativos que acontinuación se detallan:

A partir del 1 de abril de 2011 y con carácter retroactivo, el DOCE PORCIENTO (12%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes demarzo de 2011. Además una cifra no remunerativa igual al OCHO PORCIENTO (8%) del salario básico del mes de marzo de 2011. Esteincremento se aplicará en los meses de abril, mayo y junio de 2011.

A partir del 1 de julio de 2011 el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%)remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de2011.

Además una cifra no remunerativa igual al DOCE POR CIENTO (12%) del salario básico del mes de marzo de 2011.

A partir del 1 de agosto de 2011 el TREINTA POR CIENTO (30%)remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de2011.

Además una cifra remunerativa igual al DIEZ POR CIENTO (10%) delsalario básico del mes de marzo de 2011. Este incremento se aplicará enlos meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

A partir del 1 de enero de 2012 el CUARENTA POR CIENTO (40%)remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2011.

SEGUNDO: Juntamente con los haberes de los meses de enero de 2012,febrero de 2012 y marzo de 2012, todos y cada uno de los dependientesde VOCES S.A. percibirá una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOSCINCUENTA ($ 250) mensuales cada uno de dichos meses.

TERCERO: Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadoresse liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cadauna de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos losadicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos enque correspondiere.

CUARTO: A la categoría “redactor locutor”, se le liquidará el adicionalpor antigüedad tomando en cuenta el C.C. T. N” 153/91, con más el unopor ciento (1%).

QUINTO: En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que seconsignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante delpresente. Siendo de aplicación a todos sus efectos en relación con lasrestantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 153/91. Respecto de la categoría “Redactor-locutor”, seaplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.

SEXTO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en lascláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso de quehubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo decualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones,licencias etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno delos dependientes de VOCES S.A.

SEPTIMO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de enero de 2012.

OCTAVO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar lahomologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

abr-11jul-11ago-11ene-12CATEGORIABASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMASPIRANTE3.372,86240,923.734,24361,383.914,92301.154.216,07250,00REPORTERO3.710,15265,014.107,67397,524.306,43331,264.637,69250,00CRONISTA4.081,18291,514.518,45437,274.737,09364,395.101,48250,00REDACTOR4.489,26320,664.970,26480,995.210,75400,835.611,58250,002º JEFE5.162,65368,765.715,79553,145.992,37460,956.453,32250,00JEFE5.678,92405,646.287,37608,466.591,61507,047.098,66250,00En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.

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