Resolución 1335/2011

Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Del Atlantico Sur - Otros - Reg. 1409 Y 1410/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Del Atlantico Sur - Otros - Reg. 1409 Y 1410/11

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 146/149 del expediente nº 1.365.641/10, celebrado por el sindicato unidos portuarios argentinos del atlantico sur (supaas), por la parte sindical y las empresas tamic sociedad anonima, maritima, comercial, industrial y agropecuaria, patagonia logistic solutions sociedad anonima, arbue services sociedad anonima y muelles y depositos sociedad anonima de estibaje y transporte comercial, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 190795 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32290

Fecha boletin: 05/12/2011 Fecha sancion: 07/10/2011 Numero de norma 1335/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1335/2011

Registros N° 1409/2011 y N° 1410/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.365.641/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/149 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOSPORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindicaly las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIALY AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUESERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DEESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 198/203 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOSPORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindicaly las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOSSOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde conla actividad principal de las empresas signatarias y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a finesde evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base promedio yTope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 146/149del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOSPORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindicaly las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIALY AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUESERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DEESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 198/203del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOSPORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindicaly las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOSSOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parteempresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas146/149 y 198/203, respectivamente del Expediente Nº 1.365.641/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.641/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/11 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 146/149 y 198/203 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1409/11y 1410/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.136.641/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes desetiembre del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas, comparecen enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señoraJefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEApor una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOSARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S. los Sres Orlando DIAZ y GuidoVAZQUEZ, en sus caracteres de Secretario Gral. y Tesorerorespectivamente y el Dr. Gustavo BALDERRAMA, apoderado y por la otra enrepresentación de la parte empresaria por PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONSS.A. el Sr. Darío Ricardo LORETO. Presidente, por la empresa ARBUESERVICES S.A. el Sr. Alfonso Walter LUQUE, apoderado, con la asistencialetrada del Dr Antonio ROVEGNO, y por las empresas TAMIC S.A. y MUELLESY DEPOSITOS S.A. DE TRANSPORTE Y ESTIBAJE COMERCIAL el Dr. Ignacio AbelURIBURU, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, y luego de un amplio debate,la representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DELATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de las empresas PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONSS.A., ARBUE SERVICES S.A., TAMIC S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DETRANSPORTE Y ESTIBAJE COMERCIAL manifiestan que han arribado a acuerdorespecto de la negociación salarial peticionada por el gremio en Expte.1.402.236/10, con el que consideran finiquitado el conflicto suscitadoentre las mismas en trámite ante el Ministerio de Trabajo de laProvincia de Tierra del Fuego, conforme con los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial: Las partes acuerdan lafijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horasde duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).

En este valor se encuentran incluidos: BASICO $ 100.- ADICIONAL DE ZONA130%, ACTA ACUERDO 2010 $ 99 VACACIONES y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOPROPORCIONALES, VIANDA y TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el AnexoI de este acta Acuerdo.

Expte Nº 1.136.641/10

CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de Estibadores: Las partes establecen que seprocederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos, quepresenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertosde la Provincia y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que elmismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. De estamanera se procederá a la rotación de las listas de los estibadores conel fin de que, todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicatopresten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo, elSindicato se compromete a realizar un Reglamento de funcionamiento dela lista de rotación y acercar la misma a la parte empresaria a fin deque ambas partes conformen el reglamento presentado por la entidadgremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones quedesempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.

CLAUSULA TERCERA: Liquidación horas inhábiles: A los fines de laliquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en lasoperaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto deUshuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados seliquidarán de la siguiente manera:1. Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hsJornada Normal2. Lunes a viernes de 19 a 07 hsAl 50%3. Sábados de 01 a 07 hsAl 50%4. Sábados de 13 a 01 hsAl 50%5. Domingos y feriados nacionales y/o provinciales de 01 a 01 hsAl 100%Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con el detalle de liquidación anexo a la presente.

CLAUSULA CUARTA: Bancarización de Jornales: Se acuerda que los jornalesde los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción,con extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la Caja deAhorro de los trabajadores o serán abonados al portador, lo que resulteser de mayor practicidad.

CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical: Las empresas firmantes ratificanhaberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referidaal descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de AsociacionesSindicales Nº 23.551 comprometiéndose a continuar dando cumplimiento ala Resolución MTEySS Nº 23.

Expte Nº 1.136.641/10

CLAUSULA SEXTA: Vigencia: Ambas partes establecen que el presenteacuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de setiembre de 2010 hasta el 31de agosto de 2011 ambos inclusive.

CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba: Se establece que la mano de estibapara operaciones en buques portacontenedores continuará conformadasegún lo acordado en la cláusula NOVENA del acuerdo homologado segúnResolución S. T. Nº 642/10.

CLAUSULA OCTAVA: Elementos de trabajo: La parte empresarial secompromete a continuar proveyendo a los trabajadores los elementos detrabajo que hacen a la Seguridad Hombre en las operaciones.

CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente las partes asumenlos siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con elobjeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo devigencia del mismo: b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar lasoperaciones de estibaje a desarrollarse en el Puerto de Ushuaia,manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operacionesconforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales,coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionadoprecedentemente.

CLAUSULA DECIMA: Homologación. Las partes solicitan la pertinentehomologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de larepresentación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos laparte sindical manifiesta no contar con delegados en las empresasfirmantes.No siendo para más se cierra el acto a las 20.30 labrándose lapresente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante laactuante que certifica.ESTIBADORHABIL1 ER. INHABIL2DO. INHABILREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOBASICO100,000,00100,000.00100,000.00ZONA 130%130,000,00130,000,00130,000,00ACUERDO NO REMUNERATIVO0,006,000,000,000.000.00ACTA ACUERDO 201099,000,0099,000,0099,000,00ADICIONAL INHABIL0,000,0099,500,00199,000,00VIANDA0,0054,250,0054,250,0054,25TRANSPORTE0,0054,250,0054,250,0054,25329,00108,50428,50108,50528,00108,50VAC 6%19,7425,7131,68SAC 8,33%29,0537,8446,62

377,79108,50492,05108,50606,30108,50RETENCIONES.

OBRA SOCIAL 3%11,3314,7618,19JUBILACION 11%41,5654,1366,69LEY 19032 3%11,3314,7618,19CUOTA SIND 3%11,333,2614,763,2618,193,2675,563.2698,413,26121,263,26302,23105,25393,64105,25485,04105,25NETO407,48498,88590,29

Expte 1.365.641/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mesde agosto del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señoraJefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEApor una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOSARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S. los Sres. Orlando DIAZ, en sucarácter de Secretario Gral. y los Dres. Gustavo BALDERRAMA, y RaulAlfredo GOMEZ, apoderados y por la otra en representación de la parteempresaria por la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr Alfonso WalterLUQUE, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Antonio ROVEGNO, ypor la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTECOMERCIAL el Dr. Ignacio Abel URIBURU apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, se deja constancia quepresente la representación de la empresa MARUBA en cumplimiento de laconvocatoria efectuada, se retira de la audiencia por considerar que nocorresponde su citación manifestando que fijará su posición por escrito.

Acto seguido, luego de un amplio debate, la representación delSINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S yde las empresas, ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DEESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan que, sujeto a laratificación posterior por escrito una vez aprobados sus términos porsus mandantes dentro del plazo de 48 hs, han consensuado la negociaciónsalarial peticionada por el gremio en Expte 1460926/11, conforme conlos siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial: Las partes acuerdan lafijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horasde duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).En este valor se encuentran incluidos: a) por los meses septiembre 2011a febrero de 2012 BASICO $ 130.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO2011 $128,70 VACACIONES Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES,VIANDA $ 70,53 y TRANSPORTE $ 70,53 en un todo de acuerdo con el AnexoI a este acta; y b) por los meses marzo 2012 a agosto de 2012 BASICO $140.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO 2011 $ 118,70 VACACIONES ySUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 70,53 y TRANSPORTE$ 70,53 en un todo de acuerdo con el Anexo II a este acta Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de Estibadores: Las partes reiteran que seprocederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos. quepresenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertosde la Provincia y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que elmismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. De estamanera se procederá a la rotación de las listas de los estibadores conel fin de que, todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato,presten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo, elSindicato se compromete a realizar un Reglamento de funcionamiento dela lista de rotación y acercar la misma a la parte empresaria a fin deque ambas partes conformen el reglamento presentado por la entidadgremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones quiendesempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.

CLAUSULA TERCERA: Liquidación horas inhábiles: A los fines de laliquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en lasoperaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto deUshuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados seliquidarán de la siguiente manera:1 Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hsJornada Normal2 Lunes a viernes de 19 a 07 hsAl 50%3 Sábados de 01 a 07 hsAl 50%4 Sábados de 13 a 01 hsAl 50%5 Domingos y feriados nacionales y/o provinciales de 01 a 01 hsAl 100%Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación obrantes en los anexos a la presente.

CLAUSULA CUARTA: Bancarización de Jornales: Se reitera lo acordado encuanto a que los jornales de los trabajadores serán abonados en formaquincenal sin excepción, con extensión de recibos. Los mismos serándepositados en la Cuenta Sueldo de los trabajadores o serán abonados alportador, lo que resulte ser de mayor practicidad.

CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical: Las empresas firmantes ratificanhaberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referidaal descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de AsociacionesSindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento ala Resolución MTEySS Nº 23.

CLAUSULA SEXTA: Vigencia: Ambas partes establecen que el presenteacuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre de 2011 hasta el31 de agosto de 2012, ambos inclusive.

CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba: Se establece que la mano de estibapara operaciones en buques portacontenedores continuará conformadasegún lo acordado en la cláusula NOVENA del acuerdo homologado segúnResolución S.T. Nº 642/10, adicionándose un (1) estibador auxiliarvolante obligatorio para mano de descarga en cubierta.

CLAUSULA OCTAVA: Elementos de trabajo: La parte empresarial secompromete a continuar proveyendo a los trabajadores los elementos detrabajo que hacen a la Seguridad Hombre en las operaciones.

CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente las partes asumenlos siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con elobjeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo devigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar lasoperaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia,manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operacionesconforme con los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales,coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionadoprecedentemente; c) Las partes acuerdan en instalar dentro del plazo de30 (treinta) días de homologado el acuerdo, una Comisión integrada porrepresentantes de aquéllas y del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social que tendrá a su cargo la discusión y análisis deincorporación de estibadores portuarios a la mano y operativa demaniobra, a propósito de la petición del Sindicato plasmada en elExpte. Nº 15.020/09 Superintendencia de Riesgos del Trabajos/ solicitudde insalubridad.

Una vez constituida, la Comisión fijará las condiciones de sufuncionamiento dentro del marco legal aplicable. El acuerdo deberáalcanzarse en el marco de la Comisión, a cuyo efecto se fija un plazode doce meses, entrando en vigencia lo eventualmente pactado el 1 deseptiembre de 2012.

En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOSARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de la empresa ARBUE SERVICESS.A., efectuada la pertinente consultas, proceden a ratificar elacuerdo precedente en todos sus términos por lo que ambas partessolicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regiráen el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo.A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados enla empresa firmante.

No siendo para más se cierra el acto a las 21.30 labrándose lapresente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante laactuante que certifica.

ANEXO I AL ACTA ACUERDO DE FECHA 29/08/2011

ESTIBADOR1 Septiembre 2011 a 29 de Febrero 2012HABIL1 ER. INHABIL2DO. INHABILREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOBASICO130,000,00130,000,00130,000,00ZONA 130%169,000,00169,000,00169,000,00ACTA ACUERDO 2011128,700,00128,700,00128,700,00ADICIONAL INHABIL0,000,00129,350,00258,700,00VIANDA0,0070,530,0070,530,0070,53TRANSPORTE0,0070,530,0070,530,0070,53427,70141,05557,05141,05686,40141,05VAC 6%25,6633,4241,18SAC 8,33%37,7749,1960,61

491,13141,05639,66141,05788,19141,05RETENCIONES

OBRA SOCIAL 3%14,7319,1923,65JUBILACION 11%54,0270,3686,70LEY 19032 3%14,7319,1923,65CUOTA SIND 3%14,734,2319,194,2323,654,2398,234,23127,934,23157,644,23392,90136,82511,73136,82630,55136,82NETO529,72648,55767,37

ANEXO II AL ACTA ACUERDO DE FECHA 29/08/2011

ESTIBADOR 1 Septiembre 2011 a 29 de Febrero 2012HABIL1 ER. INHABIL2DO. INHABILREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOBASICO140 000.00140,000,00140,000,00ZONA 130%182 000,00182,000,00182,000,00ACTA ACUERDO 2011118 700,00118,700,00118,700,00ADICIONAL INHABIL0 000,00129,350,00258,700,00VIANDA0.0070,530,0070,530,0070,53TRANSPORTE0.0070,530,0070,530,0070,53440.70141,05570,05141,05699,40141,05VAC 6%26,4434,2041,96SAC 8,33%38,9150,3361,76

506,05141,05654,59141,05803,12141,05RETENCIONES

OBRA SOCIAL 3%15,1819,6424,09JUBILACION 11%55,6772,0088,34LEY 19032 3%15,1819,6424,09CUOTA SIND 3%15,184,2319,644,2324,094,23101,214,23130,924,23160,624,23404.84136,82523,67136,82642,50136,82NETO541,66660,149779,31

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