Resolución 30/2011

Coeficiente De Variacion Salarial Docente - Ratificacion De Acta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Coeficiente De Variacion Salarial Docente - Ratificacion De Acta

Coeficiente de variacion salarial docente. ratificacion de acta.

Id norma: 190862 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32291

Fecha boletin: 06/12/2011 Fecha sancion: 28/09/2011 Numero de norma 30/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 30/2011

Coeficiente de Variación Salarial Docente. Ratificación de Acta.

Bs. As., 28/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1468216/2011 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 defebrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALNros. 33 de fecha 25 de abril de 2005, 14 de fecha 7 de mayo de 2009, 1de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, susmodificatorias y complementarias, el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 defecha 2 de junio de 2006 y el Acta de fecha 26 de julio de 2011 de lareunión celebrada entre representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de laCONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA(CTERA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 137/05 se creó el suplemento “Régimen Especialpara Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entreel monto del haber otorgado por la Ley Nº 24.241, sus complementarias ymodificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4° de la LeyN° 24.016.

Que como consecuencia de ello se estableció el deber de aportar unaalícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentajevigente de acuerdo con la Ley Nº 24.241, del entonces SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), a partir de las remuneracionesdevengadas en el mes de mayo de 2005.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09 seratificó el Acta del 30 de abril de 2009 que aprobara el “Coeficientede Variación Salarial Docente” (CVSD) en el marco de lo dispuesto porel Decreto Nº 137/05, que permitió la recomposición del haberprevisional docente.

Que por el expediente citado en el VISTO la CONFEDERACION DETRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) planteóla necesidad de revisar formalmente la metodología acordada para laelaboración del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD).

Que ello deviene conveniente toda vez que la metodología de cálculo delCoeficiente de Variación Salarial aprobada por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09 presenta dificultades en suelaboración, lo que impide ponderar, de manera homogénea, la diversidadde los cargos y las variables que componen los salarios de lostrabajadores docentes, lo que traía aparejado situaciones de diversacomplejidad, desajustes e inequidad.

Que a fin de aportar una solución de carácter transitorio, se dictaronlas Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/10 y5/11, mediante las cuales se suspendió la aplicación del Coeficiente deVariación Salarial Docente (CVSD) y se aplicó supletoriamente lamovilidad del Régimen General establecida por la Ley Nº 26.417.

Que por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 dejunio de 2006 se creó la Comisión Permanente de Seguimiento delCoeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por representantesde la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LAEDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), con el objeto deestablecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargosdocentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar eladicional establecido en el Decreto Nº 137/05.

Que en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento delCoeficiente de Variación Salarial Docente, se acordó reemplazar elCoeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) por la RemuneraciónImponible Promedio Docente (RIPDOC).

Que resulta conveniente adoptar como índice de variación salarial dichaRemuneración (RIPDOC), puesto que por su especificidad, refleja elsalario de todos los trabajadores docentes que actualmente cotizan alSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley Nº26.425.

Que el nuevo índice de variación salarial docente arriba citado, surgiódel consenso alcanzado por las partes y permite trasladar a los haberesde pasividad los reales aumentos de los salarios de actividad, toda vezque posibilita que se trasladen los aumentos que se negociancolectivamente para el sector docente, reflejando así con mayor aciertola finalidad de la Ley Nº 24.016, al procurar mantener laproporcionalidad necesaria entre el salario de actividad y el haber depasividad, además de superar las dificultades metodológicas que traíaaparejadas el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD).

Que en tal sentido, la Comisión citada acordó que la elaboración de laRemuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), que reemplazará alCoeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD), estará a cargo de laDirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DEPOLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, disolviéndose en consecuencia laComisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de VariaciónSalarial Docente.

Que la aplicación de la Remuneración Imponible Promedio Docente(RIPDOC) se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. Noobstante, a fin de garantizar a los beneficiarios docentes lapercepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, semantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/10 y 5/11, aplicándose lamovilidad del régimen general.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor Anexo II, Ap. XVIII, del Decreto Nº 357 y sus modificatorios defecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5° del Decreto Nº 137 defecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE.

Artículo 1º — Ratifícase elActa de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de lapresente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICAARGENTINA (CTERA).

Art. 2º — Adóptase por lapresente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente”(RIPDOC), que reemplazará al “Coeficiente de Variación SalarialDocente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.

Art. 3º — Encomiéndase a la Dirección Nacional de ProgramaciónEconómica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, laelaboración del índice “Remuneración Imponible Promedio Docente”(RIPDOC), el que será de aplicación a partir del mes de marzo de 2012.

Art. 4º — A fin de determinarla movilidad de los haberes previsionales del sector docente, duranteel segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismosupletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrerode 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.

Art. 5º — Establécese que paralos beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial paraDocentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variaciónde la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que seregistre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad delrégimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuentade la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente.

En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la“Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registredurante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero delaño que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mesde marzo inmediato anterior.

Art. 6º — Disuélvase laComisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de VariaciónSalarial Docente, creada por el artículo 1º del Acta AcuerdoPrevisional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, suscripta porrepresentantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DETRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ofelia M. Cédola.______NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.

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