Disposición 4/2011

Estandares Tecnologicos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Estandares Tecnologicos - Aprobacion

Apruebanse los estandares tecnologicos para la administracion publica nacional.

Id norma: 190867 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32291

Fecha boletin: 06/12/2011 Fecha sancion: 30/11/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Tecnologias De Informacion Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Tecnologías de Información

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición 4/2011

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0036607/2011 Decreto Nº 624 defecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 41del 2 de diciembre de 2001 y Nº 27 del 30 de abril de 2002 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, y la Disposición Nº 2 del 5 de septiembre de 2011 de laOFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 2 del 5 de septiembre de2011 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los EstándaresTecnológicos para la Administración Pública Nacional (“ETAP”) Versión18.0 en materia de tecnologías de información y comunicacionesasociadas, detallados en el Anexo.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modode garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en lamateria.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nº624/2003 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional manteneractualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática,teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que por el Artículo 1º de Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIADE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sefacultó a esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobarlas especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen losEstándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional(“ETAP”) que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes, deacuerdo a lo reglamentado por la Resolución Nº 41/01 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERALDE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elartículo 1º de la Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LAGESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIONDISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse losEstándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional(“ETAP”) Versión 18.1, que como Anexo forman parte de la presente, loscuales sustituyen a los aprobados por la Disposición Nº 2 del 5 deseptiembre de 2011 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIONde la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DEGABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Los ETAP a los que serefiere el artículo anterior serán de aplicación en toda laAdministración Pública Nacional, tanto centralizada comodescentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que estetenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y deSeguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en elSistema Científico Nacional.

Art. 3º — A partir de laentrada en vigencia de la presente Disposición, los organismoscomprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimientoa las especificaciones técnicas que establecen los ETAP aprobados, paratodas las compras y contrataciones en materia de tecnologías deinformación y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar.

Art. 4º — El equipamiento,tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo de lapresente y que fueran establecidos por la Disposición ONTI Nº 2/11,mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares- ETAP - Versión 18.0.

Art. 5º — Los ETAP sepublicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS(www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por parte delos distintos usuarios.

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro D. Janices._____NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.a

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica