Resolución 561/2011

Regimen De Sanciones Aplicable A La Republica De Liberia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto
Regimen De Sanciones Aplicable A La Republica De Liberia

Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el decreto nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas por medio de su resolucion nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 referida al regimen de sanciones aplicable a la republica de liberia.

Id norma: 190983 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32292

Fecha boletin: 07/12/2011 Fecha sancion: 14/11/2011 Numero de norma 561/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Nº 561/2011

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº 46.720/2011 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto porel Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº1903 de fecha 17 de diciembre de 2009, del Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco delCapítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidasobligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de lafuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respectode la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer poreste Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el BoletínOficial.

Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sedieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad delas NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1521 de fecha 22 dediciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de 2004, respecto de laREPUBLICA DE LIBERIA.

Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sedieron a conocer las prórrogas de las medidas impuestas por laResolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 adoptadas por lasResoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 defecha 21 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONESUNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sedio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DELIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de fecha 20 dediciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que a través de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sedieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto ala REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros. 1683 defecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 defecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 delConsejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sedio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DELIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1854 de fecha 19 dediciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sedio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DELIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 dediciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante su Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010, elConsejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS modificó nuevamente elrégimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA a partir de suResolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación delrégimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de laResolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 del Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de AfricaSubsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, AsuntosNucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, laDirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICAEXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado laintervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en elDecreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadaspor el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de suResolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 referida al régimende sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA, la que como Anexoforma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto.

Resolución 1961 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6454ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2010

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de suPresidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,Acogiendo con beneplácito el progreso constante realizado por elGobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberiaen beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidadinternacional,

Recordando su decisión de no renovar las medidas mencionadas en elpárrafo 10 de la resolución 1521 (2003) con respecto a los troncos yproductos de madera procedentes de Liberia, y destacando que elprogreso realizado por Liberia en el sector de la madera debecontinuar, mediante la aplicación y la exigencia efectivas delcumplimiento de la Ley nacional de reforma forestal promulgada el 5 deoctubre de 2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con latransparencia de los ingresos (la Ley relativa a la Iniciativa para latransparencia en las industrias extractivas de Liberia) y la resoluciónde los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras (la Ley sobrelos derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y laLey relativa a la Comisión de Tierras),

Recordando su decisión de poner fin a las medidas establecidas en elpárrafo 6 de la resolución 1521 (2003) en relación con los diamantes, yacogiendo con beneplácito la participación y el liderazgo del Gobiernode Liberia, en los planos regional e internacional, en el Proceso deKimberley, y alentando al Gobierno de Liberia a que redoble sucompromiso y sus esfuerzos para garantizar la eficacia del Sistema deCertificación del Proceso de Kimberley,

Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las NacionesUnidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en el país y ayudaral Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, enparticular en las regiones productoras de diamantes, madera y otrosrecursos naturales, así como en las zonas fronterizas,

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos de las NacionesUnidas sobre Liberia, presentado de conformidad con el párrafo 9 f) dela resolución 1903 (2009), en particular por lo que respecta a lascuestiones relacionadas con los diamantes, la madera, las sancionesselectivas, las armas y la seguridad,

Habiendo pasado revista de las medidas impuestas de conformidad con lospárrafos 2 y 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de laresolución 1532 (2004) y los progresos realizados en el cumplimiento delas condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521(2003), y observando la cooperación del Gobierno de Liberia con laUNMIL en relación con el marcado de las armas, y habiendo determinadoque los progresos realizados a tal efecto son insuficientes,

Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia ensus esfuerzos para cumplir las condiciones de la resolución 1521(2003), acogiendo con beneplácito el compromiso de la Comisión deConsolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidoslos donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en susesfuerzos,

Reconociendo la aplicación de las directrices del Departamento deOperaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y elintercambio de información entre las misiones de mantenimiento de lapaz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités desanciones del Consejo de Seguridad,

Determinando que, pese a los importantes progresos realizados enLiberia, la situación sigue constituyendo una amenaza para la pazinternacional y la seguridad en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide renovar las medidas sobre viajes impuestas en virtud delpárrafo 4 de la resolución 1521 (2003) por un período de 12 meses apartir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;

2. Recuerda que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de laresolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seriapreocupación la falta de progresos por lo que respecta a la aplicaciónde las medidas financieras impuestas en virtud del párrafo 1 de laresolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga todoslos esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;

3. Decide renovar por un período de 12 meses a partir de la fecha enque se apruebe la presente resolución las medidas relativas a lasarmas, impuestas anteriormente en virtud del párrafo 2 de la resolución1521 (2003) y modificadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 de laresolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006) ylos párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009);

4. Confirma nuevamente su intención de examinar al menos una vez al añolas medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004),y encomienda al Comité que, en coordinación con el Gobierno de Liberiay los Estados proponentes pertinentes y con la ayuda del Grupo deExpertos, actualice según sea necesario los motivos de acceso públicopor los que se han incluido las entradas en las listas relativas a laprohibición de viajar y la congelación de activos, así como lasdirectrices del Comité;

5. Decide examinar las medidas anteriores a solicitud del Gobierno deLiberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido lascondiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin alas medidas y le facilite información que justifique su apreciación;

6. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado deconformidad con el párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un nuevoperíodo, que concluirá el 16 de diciembre de 2011, para que realice lastareas siguientes:

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia yen los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informede mitad de período y un informe final sobre la aplicación y lasposibles violaciones de las medidas impuestas relativas a las armas ensu forma enmendada por la resolución 1903 (2009), incluida todainformación pertinente para que el Comité pueda designar a las personasdescritas en el párrafo 4 a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes definanciación del comercio ilícito de armas, por ejemplo, los recursosnaturales;

b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas en elpárrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto alos bienes del ex Presidente Charles Taylor;

c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad deLiberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de lasmedidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003)y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones alrespecto;

d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose enLiberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursosnaturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a lainestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (la Leynacional de reforma forestal, la Ley relativa a la Comisión de Tierras,la Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierrasforestales y la Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia enlas industrias extractivas de Liberia) y otras actividades de reformaestán contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones segúnproceda sobre la forma en que tales recursos naturales podríancontribuir en mayar medida al progreso del país hacia la paz sostenibley la estabilidad;

e) Evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema deCertificación del Proceso de Kimberley y coordinar con el Proceso deKimberley la evaluación del cumplimiento;

f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitadde período a más tardar el 1 de junio de 2011 y un informe final a mástardar el 1 de diciembre de 2011 sobre todas las cuestiones enunciadasen este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comitésegún corresponda antes de dichas fechas, en particular sobre losprogresos realizados en el sector de la madera desde el levantamientoen junio de 2006 de las medidas impuestas en el párrafo 10 de laresolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde ellevantamiento en abril de 2007 de las medidas impuestas en el párrafo 6de la resolución 1521 (2003);

g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, enparticular con el grupo restablecido sobre Côle d’Ivoire en virtud delpárrafo 9 de la resolución 1946 (2010) y el grupo restablecido sobre laRepública Democrática del Congo en virtud del párrafo 5 de laresolución 1952 (2010) con respecto a los recursos naturales;

h) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

i) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos deacceso público por los que se han incluido las entradas en las listasrelativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

7. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo deExpertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que seannecesarias para apoyar la labor del Grupo;

8. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperenplenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

9. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de armaspequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estadosvecinos corresponde a las autoridades gubernamentales pertinentes segúnlo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estadosde Africa Occidental sobre armas pequeñas y armas ligeras de 2006;

10. Reitera la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia,dentro de los límites de su capacidad y en sus zonas de despliegue, ysin perjuicio de su mandato, al Gobierno de Liberia, el Comité y elGrupo de Expertos, y de que siga realizando las tareas que le fueronencomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683(2006);

11. Insta al Gobierno de Liberia a que cumpla las recomendacionesformuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 afin de reforzar los controles internos de la extracción y laexportación de diamantes;

12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupode Expertos e informe sobre los avances logrados por Liberia en laaplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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