Resolución 744/2011

Emergencia Agropecuaria (Rio Negro) - Suspension De Acciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Emergencia Agropecuaria (Rio Negro) - Suspension De Acciones

Emergencia agropecuaria - provincia de rio negro, suspension de los procesos de fiscalizacion y de las ejecuciones judiciales.

Id norma: 191442 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32295

Fecha boletin: 14/12/2011 Fecha sancion: 25/07/2011 Numero de norma 744/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 744/2011

Emergencia Agropecuaria - Provincia de RÍo Negro, Suspensión de los Procesos de Fiscalizacion y de las Ejecuciones Judiciales.

Bs. As., 25/7/2011

VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social Nº 233 de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/3/02), laLey 26.509 de Emergencia Agropecuaria, el Decreto Nº 497 de fecha 8 dejunio de 2011 de la Provincia de Río Negro y la Resolución Nº 449/2011del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233, quedó constituido elRegistro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), yacreado por el capítulo II, artículo 7º de la ley 25.191.

Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativavigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan aladecuado desarrollo de las funciones del Registro.

Que, el Gobierno de la Provincia de Río Negro a través del dictado delDecreto Nº 497 de fecha 8 de junio de 2011 declara el estado deemergencia agropecuaria y socioeconómica, por la erupción del VolcánPuyehue en la República de Chile que produce material piroplástico(cenizas volcánicas) en los Departamentos de Adolfo Alsina, SanAntonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche,Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa,por UN (1) año, a partir de la firma del mencionado decreto provincial.

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los efectos dela aplicación de la Ley Nº 26.509, mediante Resolución Nº 449/2011 diopor declarada la emergencia agropecuaria por la erupción del VolcánPuyehue en la República de Chile que produce material piroplástico(cenizas volcánicas) a la producción ganadera afectada en losDepartamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca,Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, desde el 8 de junio de 2011 hastael 7 de junio de 2012.

Que dicho decreto, determina el 30 de septiembre de 2012 como fecha definalización del actual ciclo productivo para las producciones citadasen el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en losartículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que, la emergencia agropecuaria merece la adopción de medidas quetiendan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales que recaen en cabeza de los empleadores comprendidos dentrode la zona de emergencia declarada por los Decretos Nº 497/2011 de laProvincia de Río Negro, y la Resolución Nº 449/11 del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca.

Que resulta necesario brindar apoyo desde el RENATRE para contrarrestarlos efectos de la agobiante situación en que se encuentran losproductores agropecuarios de la zona.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Suspender las acciones de fiscalización del RENATRE y lasejecuciones judiciales, sobre la producción ganadera de losDepartamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca,Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, Provincia de Río Negro, desde el 8de junio de 2011 hasta el 7 de junio de 2012.

ARTICULO 2º — La suspensión establecida en el artículo anterior noalcanzará trámites administrativos ni judiciales en gestión, salvo queexista por la parte interesada solicitud de consideración atento a lasituación que atraviesa respecto de las consecuencias de emergencia.

ARTICULO 3º — Establecer como requisito formal y necesario paraacogerse al beneficio previsto en el artículo 2º de la presenteResolución, la acreditación de cada empleador de la situación deemergencia mediante el certificado extendido por la autoridadcompetente de la provincia, en el que conste que sus predios oexplotaciones se encuentran comprendidos en las zonas de emergenciaagropecuaria, para ser presentado ante la Gerencia de Asuntos Jurídicosdel RENATRE.

ARTICULO 4º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R.AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.

e. 14/12/2011 N°164756/11 v. 14/12/2011

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