Decreto/Ley 13113

Servicio Exterior

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Servicio Exterior

Autorizasele a retener el importe de los cobros de los aranceles consulares, para su aplicacion a los gastos que demande el servicio exterior.

Id norma: 191485 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 19996

Fecha boletin: 11/12/1962 Fecha sancion: 29/11/1962 Numero de norma 13113

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SERVICIO EXTERIOR

DECRETO - LEY N° 13.113

Autorízasele a retener el importe delos cobros de los aranceles consultares, para su aplicación a losgastos que demande el Servicio Exterior

Buenos Aires, 29 de Noviembre 1962.

VISTO: Lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que la mayor parte de los gastos del Ministerio de RelacionesExteriores y Culto corresponden a la atención del Servicio Exterior dela Nación.

Que por razón de efectuarse esos gastos fundamentalmente en divisasextranjeras se suscitan dificultades y demoras debido a lasfluctuaciones a que está sometido el peso moneda nacional en el mercadode libre cambio.

Que dichas demoras y dificultades son causas de serios inconvenientespara el normal desempeño del Servicio Exterior de la Nación, afectandoel prestigio de la República.

Que resulta indispensable, en consecuencia, arbitrar los medios yprocedimientos que permitan corregir esas deficiencias, teniendo encuenta la experiencia de otros países en condiciones similares.

Que la recaudación de los aranceles consulares constituye una baseadecuada para esos fines, puesto que la forma de su percepción permiteeliminar el factor de la fluctuación señalada, al mismo tiempo que sumonto posibilitaría la financiación del presupuesto del ServicioExterior de la Nación, con el consiguiente alivio del presupuestogeneral.

Que resulta conveniente, a fin de facilitar la agilización delmecanismo de recaudación y pagos para la atención del Servicio Exteriorde la Nación, arbitrar un procedimiento de excepción respecto alprescripto en el artículo 21 de la Ley de Contabilidad.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1°– Autorízase alMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto a retener el importeemergente del cobro de los aranceles consulares para ser aplicados alpago de los gastos que le demande el servicio exterior de la Nación acuyo efecto ingresará ese importe en instituciones bancarias públicas oprivadas nacionales o extranjeras.

ARTICULO 2°– Dentro de los 15días hábiles posteriores a la fecha de clausura de cada ejerciciofinanciero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ingresará arentas generales los sobrantes de recaudaciones, deducido el importenecesario para hacer frente a los gastos del primer trimestre delejercicio siguiente.

ARTICULO 3°– Facúltase al PoderEjecutivo a dictar con intervención de la Secretaría de Hacienda, lasnormas reglamentarias de aplicación de lo prescripto en el presentedecreto.

ARTICULO 4°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 5°– El presentedecreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en losdepartamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, de DefensaNacional y del Interior y firmado por el secretario de Estado deHacienda.

ARTICULO 6°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Carlos M. Muñiz - Alvaro C. Alsogaray - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez - Rafael R. Ayala. 

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