Decreto/Ley 464

Aranceles Consulares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Exterior
Aranceles Consulares

Se mantendran depositados en instituciones bancarias del exterior del pais, los importes provenientes de aranceles consulares con destino al pago de compromisos contraidos con el extranjero.

Id norma: 191501 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20035

Fecha boletin: 28/01/1963 Fecha sancion: 17/01/1963 Numero de norma 464

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SERVICIO EXTERIOR

DECRETO-LEY N° 464.

Aranceles Consulares.- Se mantendrándepositados en instituciones bancarias del exterior del país, losimportes provenientes de aranceles consulares con destino al pago decompromisos contraídos con el extranjero.

Buenos Aires, 17 de enero de 1963.

VISTO la autorización acordadA al Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto por Decreto -Ley N° 13.113 del 29 de noviembre de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad perseguida por dicho decreto consiste principalmenteen facilitar la atención de los pagos que el servicio exterior de laNación ocasiona fuera del país y evitar las dificultades o demoras detrámite en giros o transferencias de divisas, como así tambiéndisminuir el costo de las operaciones;

Que dadas las modalidadades y el lugar en que debe hacerse efectivo elpago de las cuotas correspondientes a la adhesión a organismosinternacionales, conviene incluir tales erogaciones en el procedimientode que se trata;

Que , independientemente de la finalidad principal expuesta, cabeaclarar que en sus aspectos formales la medida significa implantar unmecanismo para el movimiento de fondos que, en consecuencia, no implicamodificación alguna al sistema presupuestario en vigencia de maneraque, en este sentido, el servicio administrativo del Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto deberá adoptar los recaudos pertinentespara el registro de las operaciones, dando la intervención que competea los órganos de control;

Por ello, y atento lo propuesto por el Minsiterio de RelacionesExteriores y Culto y lo aconsejado por la Secretaría de Estado deHacienda,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1°– Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto Ley número 13.113 del 29 de noviembre de 1962 por el siguiente:

"Artículo 1°- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultoa mantener depositados en instituciones bancarias del exterior delpaís, los importes provenientes del cobro de aranceles consulares, afin de aplicar los mismos para la atención del pago de las erogacionesprovenientes de los compromisos contraídos en el exterior por gastos depersonal, otros gastos e inversiones con cargo a los créditos delpresupuesto del anexo correspondiente, como así también el pago de lascuotas de adhesión y contribución a organismos internacionalesincluidos en el presupuesto general de la Nación".

ARTICULO 2°– El Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto adoptará las medidas de carácteradministrativo contable que resulten necesarias para el registro de lasoperaciones, dando la intervención que compete a los organismos decontrol. La disposición del artículo 1° no implica sustraer el trámitede las erogaciones y el control de la recaudación, de los requisitoslegales y reglamentarios en vigencia.

ARTICULO 3°– Deróganse los artículos 2°  y 3° del Decreto Ley 13.113/62.

ARTICULO 4°– El servicioadministrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y laContaduría General de la Nación, adoptarán las medidas necesarias parala apropiación a los rubros de la renta que corresponda, de las sumasrecaudadas en concepto de aranceles consulares y el registro de losfondos disponibles en cuentas que deberán abrir al efecto.

ARTICULO 5°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 6°– El presentedecreto ley será refrendado por los ministros secretarios de Estado enlos departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, deDefensa Nacional y del Interior, y firmado por el secretario de Estadode Hacienda.

ARTICULO 7°–Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficiale Imprentas y previa intervención del Tribuanal de Cuentas, pase a laContaduría General de la Nación a sus efectos.

GUIDO- Carlos M. Muñiz - Eustaquio Méndez Delfino - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez (h) - Horacio Adolfo García Belsunce

 

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