Resolución 9/2011

Declaracion Jurada - Funcionario Obligado A Presentar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Declaracion Jurada - Funcionario Obligado A Presentar

El funcionario obligado a presentar la declaracion jurada inicial o anual, que no obstante haber sido debidamente intimado persistiera en su incumplimiento, sera pasible de la suspension de la percepcion del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto acredite haber satisfecho dicha obligacion. modificase el modelo de intimacion a los funcionarios incumplidores de la presentacion de declaracion jurada patrimonial integral, por alta en el cargo o funcion y por actualizacion anual, aprobado como anexo i de la resolucion oa nro. 03/2002.

Id norma: 191518 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32296

Fecha boletin: 15/12/2011 Fecha sancion: 07/12/2011 Numero de norma 9/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Fiscalia De Control Administrativo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

Resolución Nº 9/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente CUDAP: S04: 0016582/2011 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO a través de la sanción de la Ley24.759 (Adla, LVII-A, 12) canalizó legislativamente en el orden internoaquellos compromisos internacionales derivados de la suscripción porparte de nuestro país de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LACORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Que a través de dicho acuerdo los Estados Parte convinieron enconsiderar la aplicación de medidas, dentro de sus propios sistemasinstitucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entreotras: Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivospor parte de las personas que desempeñan funciones públicas en loscargos que establezca la ley y para la publicación de talesdeclaraciones cuando corresponda.

Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen deDeclaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual seimpuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio dela actividad en el cargo o función, su actualización anual, como asítambién la presentación de una declaración de egreso.

Que en atención a lo normado por el artículo 39 de la citada Ley, elincumplimiento de alguna de aquellas obligaciones constituye unaconducta penalmente reprochable, conforme lo previsto en el artículo268 (3) del Código Penal.

Que dicho Régimen se aplica sobre una base que a la fecha supera los 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL) funcionarios obligados.

Que los datos empíricos colectados por esta Oficina en el últimobienio, evidencian un paulatino incremento en el incumplimiento porparte de los funcionarios públicos de su obligación de presentar lasDeclaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Que tal circunstancia afecta la transparencia en el ejercicio de lafunción pública, impidiendo el control periódico de la evoluciónpatrimonial como así también sobre las incompatibilidades o conflictosde intereses en los que pudieran estar inmersos.

Que por otro lado la declaración jurada patrimonial es uno de losprincipales insumos con el que se alimenta una investigación porenriquecimiento ilícito y por ende, su falta obstaculiza la persecuciónpenal de aquel delito cuya existencia depende de la ponderación de laevolución patrimonial.

Que el incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada, laomisión de datos, y el enriquecimiento ilícito, constituyen tresdiferentes tipologías jurídicas que integran el universo de los Delitoscontra la Administración Pública previstos en el Título XI del CódigoPenal [arts. 268 (1), 268 (2) y 268 (3)] y su investigación escompetencia de este Organismo.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen deDeclaraciones Juradas, corresponde a esta Oficina arbitrar los mediosnecesarios para hacer efectivas las herramientas legalmente previstasen orden a consolidar su vigencia.

Que como consecuencia de ello devino necesario requerir a las áreastécnicas de esta OFICINA ANTICORRUPCION la diagramación de un Plan deFortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas, por medio delcual se propongan las medidas conducentes al reencauzamiento de lasdebilidades detectadas.

Que en el marco de dicho Plan se propuso la adopción —entre otras— de las medidas que por la presente se instrumentan.

Que el artículo 10 del Decreto Nro. 164 de 1999 Reglamentario de la Leyde Etica Pública Nro. 25.188, faculta a la suspensión de la percepciónde haberes de los agentes que hayan incumplido con la obligación depresentar las declaraciones juradas previstas en el artículo 8 de lareferida Ley.

Que por su parte el artículo 8 de la Ley 25.188 establece que elincumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y darálugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otrassanciones que pudieran corresponder.

Que en ese sentido, el artículo 7 de la Resolución M.J. y D.N. Nro.1000/2000 impone que, si el funcionario obligado persistiera en suincumplimiento no obstante haber sido debidamente intimado, elresponsable del área personal, administración o recursos humanos debeponer tal situación en conocimiento de la máxima autoridad de lajurisdicción u organismo a fin de que disponga la instrucción de lasrespectivas actuaciones sumariales.

Que se hace necesario precisar el alcance de las disposiciones legalesen orden a una mejor y más efectiva aplicación de la Ley Nº 25.188.

Que a tal efecto, resulta pertinente dictar las instruccionescomplementarias en el marco de las competencias asignadas a estaOFICINA ANTICORRUPCION.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 1º del Decreto Nro. 164/1999, artículo 1ºdel Decreto Nro. 808/00, artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nro.17/2000 y artículo 18 de la Resolución MJ y DH Nro. 1000/2000.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El funcionario obligado a presentar la Declaración JuradaInicial o Anual, que no obstante haber sido debidamente intimadopersistiera en su incumplimiento, será pasible de la suspensión de lapercepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hastatanto acredite haber satisfecho dicha obligación.

ARTICULO 2º — Verificada la intimación personal y el vencimiento delplazo de quince (15) días establecido por el artículo 8º de la Ley Nro.25.188, el responsable del área personal, administración o recursoshumanos de cada organismo deberá poner tal situación en conocimientodel área responsable de la liquidación de haberes, a efectos de queproceda, conforme los alcances establecidos en el artículo primero dela presente, a suspender la percepción de los haberes a través delcorrespondiente bloqueo.

ARTICULO 3º — En el supuesto establecido en la última parte delartículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 1000/2000, el responsabledel área personal, administración o recursos humanos deberá tambiénremitir a esta Oficina copia autenticada de la nota por medio de lacual puso en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción uorganismo el incumplimiento acaecido, a fin de que disponga lainstrucción de las respectivas actuaciones sumariales, como así tambiénde las constancias que acrediten la suspensión de haberes dispuesta.

ARTICULO 4º — Modifícase el Modelo de Intimación a los funcionariosincumplidores de la presentación de Declaración Jurada PatrimonialIntegral, por alta en el cargo o función y por actualización anual,aprobado como Anexo I de la Resolución OA Nro. 03/2002, el que quedaráreemplazado por el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal,administración o recursos humanos que procedan a notificar en formafehaciente el contenido de la presente resolución a los funcionariosobligados de su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir a partir delvencimiento del plazo de presentación que oportunamente esta Oficinadetermine para las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientesa la actualización Anual 2011 y las Iniciales que a partir de esa fechase generen.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JULIO F. VITOBELLO, Fiscal de ControlAdministrativo, Oficina Anticorrupción.

ANEXO

MODELO DE INTIMACION PARAINCUMPLIDORES DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA POR ALTA EN ELCARGO O FUNCION Y ACTUALIZACION ANUAL INTIMACION PARALA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 8º DE LA LEY Nº 25.188

En………., a los……….días del mes de……….de dos mil………., se hace saber alSr./Sra. ………., titular del DNI……….………. que NO ha dado cumplimiento enel término fijado a la obligación de presentar su Declaración JuradaPatrimonial Integral correspondiente a ………. ni ha expresado razones quejustifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidosen el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, elartículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro.164/1999, y se lo intima a que en el término de quince días denotificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área depersonal de……….………. sita en……….………. y, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res.SJyAL Nº 010/2001, bajo apercibimiento de: disponer el inicio de lasrespectivas actuaciones sumariales; proceder a la suspensión de lapercepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hastatanto satisfaga dicha obligación y remitir las actuaciones a la OficinaAnticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizarla pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal yCorreccional Federal que corresponda. Queda Ud. fehacientementenotificado. A un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismotenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.

Firma del notificado:Firma del funcionario actuante:Aclaración:Fecha:

Artículo 268 (3) del Código Penal:

“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitaciónespecial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado porley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitieremaliciosamente hacerlo.”

“El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de laintimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimientoa los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuyaaplicación corresponda.”

“En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiereinsertar los datos que las referidas declaraciones juradas debancontener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”Artículo 8º de la Ley Nº 25.188:

“Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en elplazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por laautoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo dequince días. El incumplimiento de dicha intimación será consideradofalta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sinperjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.”Artículo 10º del Decreto Nro. 164/99 (Reglamentario de la Ley 25.188.)

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25.188, elincumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonialintegral, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción de haberespor parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su obligación.”

Artículo 7º de la Resolución MJyDH Nº 1000/2000 - INCUMPLIMIENTOS DE LAS PRESENTACIONES. NOTIFICACION Y FORMA DE INTIMACION.

“...Si el funcionario obligado persistiera en su incumplimiento noobstante haber sido debidamente intimado, el responsable del áreapersonal, administración o recursos humanos debe poner tal situación enconocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo afin de que disponga la instrucción de las respectivas actuacionessumariales. Asimismo debe comunicarlo a la OFICINA ANTICORRUPCION de laSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y acompañar copiacertificada de las intimaciones cursadas a los funcionariosincumplidores, para la formulación de la denuncia penal ante lasautoridades judiciales competentes.”

e. 15/12/2011 N° 165992/11 v. 15/12/2011

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