Resolución 649/2011

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros - Tope 295/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros - Tope 295/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 234 del 4 de abril de 2011 y registrado bajo el nº 398/11 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, el sindicato de luz y fuerza de concepcion del uruguay y el sindicato de luz y fuerza de mercedes por la parte sindical y la empresa energia de entre rios sociedad anonima.

Id norma: 191599 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32297

Fecha boletin: 16/12/2011 Fecha sancion: 27/06/2011 Numero de norma 649/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2011

Tope Nº 295/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 223.797/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 234 del 4 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 223.797/10 obra la escalasalarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ YFUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY y elSINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por la parte sindical y laempresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 767/06 “E”, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 234/11 y registrado bajo el Nº 398/11, conformesurge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo, del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios delas remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo dela indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 234 del 4 de abril de 2011 yregistrado bajo el Nº 398/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DECONCEPCION DEL URUGUAY y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES porla parte sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA,conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de lapresente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 223.797/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DEENTRE RIOS, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES c/ ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.) CCT Nº 767/06 “E”1/7/2010$ 3.627,75$ 10.883,25Expediente Nº 223.797/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 295/11 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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