Resolución 1105/2011

Union De Trabajadores Del Turismo, Hoteleros Y Gastronomicos De La Rep Arg - Otro - Tope 463/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Trabajadores Del Turismo, Hoteleros Y Gastronomicos De La Rep Arg - Otro - Tope 463/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2º de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 805 del 25 de julio de 2011 y registrado bajo el nº 968/11 suscripto entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina y la camara argentina de concesionarios de servicios de comedores y refrigerios.

Id norma: 191605 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32297

Fecha boletin: 16/12/2011 Fecha sancion: 06/09/2011 Numero de norma 1105/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1105/2011

Tope Nº 463/2011

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.018/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 del Expediente Nº 1.439.018/11 obra la escala salarialpactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS YGASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DECONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, para todos lostrabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05que laboran para las empresas que prestan servicios para ConcedentesPrivados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por elartículo 2º de la Resolución S.T. Nº 805/11 y registrado bajo el Nº968/11, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respectivamente.

Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.439.018/11 obra la escala salarialpactada entre las partes precitadas, para todos los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 que laboranpara las empresas que prestan servicios para Concedentes Públicos,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por elartículo 3º de la Resolución S.T. Nº 805/11 y registrado bajo el Nº969/11, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen aI MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatoriosque se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/97, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de lostopes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elartículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 968/11 suscripto entre laUNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DESERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, comoANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elartículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 969/11 suscripto entre laUNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DESERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, comoANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre los importes promedio de lasremuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.439.018/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS Tope General Tope Zona Fría Tope Zona Descampada Acuerdo Nº 968/11 CCT Nº 401/05 — Concedentes Privados 1/4/2012 1/4/2012 1/4/2012 $ 4.896,41 $ 5.786,67 $ 6.231,80 $ 14.689,23 $ 17.360,01 $ 18.695,40ANEXO II

Expediente Nº 1.439.018/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS Tope General Tope Zona Fría Tope Zona Descampada Acuerdo Nº 969/11 CCT Nº 401/05 — Concedentes Públicos 1/5/2012 1/5/2012 1/5/2012 $ 4.523,36 $ 5.345,79 $ 5.757,00 $ 13.570,08 $ 16.037,37 $ 17.271,00Expediente Nº 1.439.018/11

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1105/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 463/11 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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