Resolución 227/2011

Valores Arancelarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Valores Arancelarios - Aprobacion

Apruebanse los valores arancelarios para la facturacion de los procedimientos de procuracion de organos y tejidos provenientes de donantes cadavericos con fines de implante. dejase sin efecto la resolucion nº 312/09.

Id norma: 191715 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32299

Fecha boletin: 20/12/2011 Fecha sancion: 22/09/2011 Numero de norma 227/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO I Y RATIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 2143/2011 DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, B.O. 20/12/2011, PAGINA 9. ABROGADA POR ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 239/3 DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, B.O. 26/08/13, PAGINA 42.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 227/2011

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000272/11-7 del registro delINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION. E IMPLANTE,las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95y la Resolución INCUCAI Nº 312/09; y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en el visto, el Directorio de esteInstituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud unapropuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad deprocuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricoscon fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante lasentidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura socialo sanitaria del receptor.

Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridadministerial mediante la Resolución Nº 111 de fecha 13 de enero de 2010,motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde elestablecimiento de los valores allí consignados, resulta necesarioefectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, enespecial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar acabo un ajuste de dichos valores.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal deTrasplante (COFETRA), en su sesión del día 10 de agosto de 2011.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección deAdministración y la Dirección Médica han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por elDirectorio, en su sesión Nº 17 del día 22 de septiembre de 2011.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse losvalores arancelarios para la facturación de los procedimientos deprocuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricoscon fines de implante; que se detallan en el ANEXO UNICO, que formaparte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El INCUCAI procederáa facturar a las entidades encargadas de la cobertura social osanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen losOrganismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, que delegaron talgestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marcodel Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado porResolución Nº 199/2004 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Art. 3º — Los valoresestablecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando sehaya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a travésdel certificado correspondiente.

Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 312/09 del registro de este Organismo Nacional.

Art. 5º — Elévense laspresentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a losefectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelariode la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones delartículo 16 del Decreto Nº 512/95.

Art. 6º — Regístrese.Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones alMinisterio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículoprecedente. Cumplido, archívese. — Ricardo Ibar. — Fabio Pérez. —Héctor L. Iudicissa.

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos ytejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los arancelesdetallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del DecretoNº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

ORGANOMODULO EN PESOSOBSERVACIONESRiñón y uréter$ 7.056Por cada trasplante renalCorazón$ 9.072--------Corazón-Pulmón$ 13.608Por block implantado en un receptorPulmón$ 9.072Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.Hígado$ 9.072Por cada receptor de trasplante hepáticoPáncreas$ 13.608--------

Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo.- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MODULO DE TEJIDOS:

TEJIDOSMODULO EN PESOSOBSERVACIONESCórnea$ 1.400Por córnea implantadaPiel$ 1.400--------Sistema osteoarticular y músculo esquelético$ 1.400--------Válvulas cardíacas$ 1.400--------Vasos sanguíneos$ 1.400--------

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.

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