Resolución 1600/2011

S.A.L. - Asociacion Argentina De Television Por Cable - Reg. 1583/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.L. - Asociacion Argentina De Television Por Cable - Reg. 1583/11

Declaranse homologados el acuerdo con anexos y acta complementaria celebrados entre la sociedad argentina de locutores (s.a.l.) y la asociacion argentina de television por cable, que lucen a fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del expediente nº 1.465.370/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 191749 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32299

Fecha boletin: 20/12/2011 Fecha sancion: 03/11/2011 Numero de norma 1600/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1600/2011

Registro Nº 1553/2011

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.370/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entrela SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, yla ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parteempleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.465.370/11,conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.465.370/11 luce un Actacomplementaria con diversas aclaraciones efectuadas por los mismosagentes negociales.

Que mediante el Acuerdo, cuya homologación se solicita, las partesconvienen entre otras cuestiones un incremento salarial, para losLocutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 432/75, conforme la forma y plazos allí establecidos.

Que respecto del incremento no remunerativo pactado, corresponde tenerpresente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, en principio, de origen legal y deaplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de talcarácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmenteprevistos, debe tener validez transitoria, condición a la que laspartes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado porlas partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo depleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la vigencia del texto convencional de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitudrepresentativa de la entidad empresaria signataria y de la asociaciónsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertasacreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conlas constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que, una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y ActaComplementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES(S.A.L.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que lucen afojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantesa fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.370/11

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1600/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1553/11. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SAL - ATVC

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de2011, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC),representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIELCELENTANO, por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DELOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLAy SERGIO LUIS GELMAN en su carácter de Presidente y Secretario Gremial,respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que seregirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será deaplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarialequivalente al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre todos los rubrossalariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 julio de2011. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y noacumulativa de conformidad con la siguiente pauta:

a) A partir del 1º de agosto de 2011 se incrementan en un 15% (QUINCEPOR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2011.

b) A partir del 1º de octubre de 2011, se incrementarán en un 20%(VEINTE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de2011, absorbiendo el quince por ciento (15%) de la etapa anterior.

c) A partir del 1º de enero de 2012, se incrementarán en un 27%(VEINTISIETE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes ajulio de 2011, absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapaanterior.

d) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presentecláusula y sus incisos a), b) y c) se encuentran detalladas en losAnexos I y II que se adjuntan al presente acuerdo formando parte delmismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago deuna gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácterno remunerativo de PESOS UN MIL ($ 1.000) que se abonarán en dinero.Las emisoras ubicadas en la Escala “A” (Más de 6.500 abonados) laefectivizarán con los haberes del mes de AGOSTO de 2011. Las emisorasubicadas en la Escala “B” (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar estagratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS QUINIENTOS ($500.-) cada una, la primera de ellas con los haberes del mes de agostode 2011 y la restante con los salarios del mes de octubre de 2011.

QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdanpara todas las empresas de la actividad que el incremento establecidoen la cláusula tercera, inciso a), tendrá en forma transitoria carácterde asignación no remunerativa hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.El incremento establecido en la cláusula tercera, incisos b) y c),correspondientes a la segunda y tercera etapa, tendrán en formatransitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes dejunio de 2012, inclusive, convirtiéndose en remuneratorio a partir del1º de julio de 2012. Sin perjuicio de ello, las partes establecen queel locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que lehubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter deremunerativo (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licenciasordinarias y especiales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: Las empresas liquidarán bajo el concepto‘‘Asignación no Remunerativa Aumento-11” una suma igual a la queresulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera,sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horasextras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a junio de 2011, descontandolos aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan portratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutorpercibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubierapercibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividadquedarán conformados a partir del 1º de abril y del 1º de julio de 2012con los incrementos establecidos en la cláusula tercera, incisos a), b)y c), y dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutoren un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte delpresente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes secomprometen mantener la paz social hasta el 31 de julio de 2012.Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar elimpacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse, sifuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sinperjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

DECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo nopodrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anterioresque se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatariasdel presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2011,cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesenotorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán conla entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentosimplementados con los aquí pactados.

UNDECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar60 días antes de la finalización del presente acuerdo, lasnegociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salarialesaquí pactadas.

DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes deretención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINADE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de lasremuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de laSeguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conformelo establece el art. 6º de la Ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. Nº12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de AsociacionesSindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberánser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediantecheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DELOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con lasretenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuotasindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de laseguridad social de acuerdo con el cronograma establecido por la AFIP.

DECIMO TERCERA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido enel artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye un aporte solidario detodos los locutores no afiliados representados por la SociedadArgentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTAPOR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto percibacada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y conlos alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales, lasempresas de la actividad se erigirán en agentes de retención delaporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y girarlos montos retenidos mediante cheque extendido a la orden de “SOCIEDADARGENTINA DE LOCUTORES”, a la sede sindical ubicada en la calle Vidt2011 (1425), Buenos Aires. El aporte solidario que se establece en elpresente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2012,fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que laspartes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOSINCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en lacláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar elpago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente ala suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a loslocutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácterde remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichascontribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante chequesextendidos a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede dela S.A.L., Vidt 2011 (1425), Buenos Aires, en la misma forma ymodalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicalesen los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de lascontribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de unacontribución mensual equivalente a los aportes del locutor ycontribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social silos incrementos establecidos en la cláusula tercera del presentehubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribuciónmensual, deducido el porcentaje (10%) destinado al Fondo deRedistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, seráabonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” yenviado a la sede de la OSDEL, Vidt  2011 (1425), Buenos Aires,acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMO QUINTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividadprocederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., elprimer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2011. Estasretenciones serán abonadas mediante cheque “‘extendido a la orden deSOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” dentro de los plazoslegales previstos para el pago de los aportes y contribucionescorrespondientes a los salarios del mes de DICIEMBRE de 2011.

DECIMO SEXTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta oindividual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados elencabezamiento.

ANEXO I

ACTA ACUERDO SAL - ATVC (CCT 432/75) (7/8/11)

PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012

ESCALA “A”: Emisoras de 6500 abonados en adelanteLOCUTORES ESTABLESJULIO 2011 (Básico)AGOSTO 2011 (Básico + 15% Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Básico + 20% Asig. no rem.)ENERO 2012 (Básico + 27% Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Básico + 12% Asig. no rem.)JULIO 2012 (Básico)Locutor Off turno completo4.1924.192 + 15%4.192 + 20%4.192 + 27%4.821 + 5035.324Locutor 1 Noticiero diario de 30 min.4.1924.192 + 15%4.192 + 20%4.192 + 27%4.821 + 5035.324Locutor 1 Noticiero diario de 60 min.5.4505.450 + 15%5.450 + 20%5.450 + 27%6.268 + 6546.922Locutor en Cámara5.7445.744 + 15%5.744 + 20%5.744 + 27%6.606 + 6897.295Antigüedad:

2% s/básico Loc. Off p/año serv. y por mes83,85 + 15%83,85 + 15%83.85 + 20%83,85 + 27%96,42 + 12%106,48SUPLENCIASJULIO 2011 (Suplencia)AGOSTO 2011 (Supl. + Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Supl. + Asig. no rem.)ENERO 2012 (Supl. + Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Supl. + Asig. no rem.)JULIO 2012 (Suplencia)Locutor Off turno completo (6 hs.)228,67228,67 + 34,30228,67 + 45,73228,67 + 61,74262,96 + 27,43290,40Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.)137,20137,20 + 20,58137,20 + 27,44137,20 + 37,04157,78 + 16,46174,24Supl. 1 Noticiero de 30 min.228,67228,67 + 34,30228,67 + 45,73228,67 + 61,74262,87 + 27,43290,40Supl. 1 Noticiero de 60 min.297,28297,28 + 44,59297,28 + 59,46297,28 + 80,27341,89 + 35,67377,56Se deja constancia de que los montos expresados como Asignación NoRemunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en funcióndel resto de los conceptos que se abonan en forma individual y queforman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias,horas nocturnas, etc.).

ANEXO II

ACTA ACUERDO SAL - ATVC (CCT 432/75) (7/8/11)

PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012

ESCALA “B”: Emisoras que no alcanzan los 6500 abonadosLOCUTORES ESTABLESJULIO 2011 (Básico)AGOSTO 2011 (Básico + 15% Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Básico + 20% Asig. no rem.)ENERO 2012 (Básico + 27% Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Básico + 12% Asig. no rem.)JULIO 2012 (Básico)Locutor Off turno completo3.9573.957 + 15%3.957 + 20%3.957 + 27%4.551 + 4755.026Locutor 1 Noticiero diario de 30 min.3.9573.957 + 15%3.957 + 20%3.957 + 27%4.551 + 4755.026Locutor 1 Noticiero diario de 60 min.5.1455.145 + 15%5.145 + 20%5.145 + 27%5.917 + 6176.534Locutor en Cámara5.4225.422 + 15%5.422 + 20%5.422 + 27%6.235 + 6516.886Antigüedad:

2% s/bás. Loc. Off Esc. “A” p/año y p/mes83,8583,85 + 15%83,85 + 20%83,85 + 27%96,42 + 12%106,48SUPLENCIASJULIO 2011 (Suplencia)AGOSTO 2011 (Supl. + Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Supl. + Asig. no rem.)ENERO 2012 (Supl. + Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Supl. + Asig. no rem.)JULIO 2012 (Suplencia)Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.)215,85215,85 + 32,38215,85 + 43,17215,85 + 58,28248,24 + 25,91274,15Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.)129,51129,51 + 19,43129,51 + 25,90129,51 + 34,97148,94 + 15,55164,49Supl. 1 Noticiero de 30 min.215,85215,85 + 32,38215,85 + 43,17215,85 + 58,28248,24 + 25,91274,15Supl. 1 Noticiero de 60 min.280,64280,64 + 42,10280,64 + 56,13280,64 + 75,77322,75 + 33,65356,40Se deja constancia de que los montos expresados como Asignación NoRemunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en funcióndel resto de los conceptos que se abonan en forma individual y queforman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias,horas nocturnas, etc.).

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