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Decreto/Ley 2707
Instituto Del Servicio Exterior
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Instituto Del Servicio Exterior
Creacion del instituto del servicio exterior y reglamentacion de su funcionamiento.
Id norma: 191849 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20100
Fecha boletin: 18/04/1963 Fecha sancion: 10/04/1963 Numero de norma 2707
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DECRETO - LEY N° 2.707
Créase y reglaméntase su funcionamiento.
Buenos Aires, 10 de abril de 1963
VISTO: La necesidad de contribuir a una mejor selección y capacitaciónde los miembros del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo con losrequerimientos actuales del quehacer diplomático y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del instrumento adecuado para esas fines.
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° - Créase el Instituto del Servicio Exterior de la Nación dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO 2° - El Instituto delServicio Exterior de la Nación tiene por finalidades: a) la realizaciónde cursos y exámenes de ingreso al Servicio Exterior de la Nación; b)la realización de cursos superiores para capacitar y especializar a losfuncionarios a fin de permitir una mejor selección en las jerarquiassuperiores; c) la difusión de conocimientos relativos a problemasnacionales e internacionales, como así también de idiomas extranjeros.
ARTIUCLO 3° - El PoderEjecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Cultodesignará el Director del Instituto, el que designará el Director delInstituto, el que debe ser o haber sido funcionario del ServicioExterior de la Nación. Durará en sus funciones cuatro años y seráinamovible mientras dure su buena conducta.
ARTICULO 4° - El PoderEjecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Cultodesignará a un Vicedirector del Instituto que será también Jefe deCursos.
ARTICULO 5° - El ingreso alServicio Exterior de la Nación se efectuará exclusivamente por lacategoría "I", Agregado y Vicecónsul, y luego de haber aprobado loscursos que determinará el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
ARTICULO 6° - El gasto quedemande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo alos créditos específicos que se arbitren en la ley de presupuesto paraese Departamento de Estado.En el presente ejercicio dicho gasto, que no podrá exceder la suma detres millones pesos moneda nacional (m$n 3.000.000), se atenderá concargo a los créditos que, por compensación, se incorporen en elpresupuesto vigente.
ARTICULO 7° - El personalnecesario para el funcionamiento del Instituto será provisto conforme alas normas reglamentarias del presente Decreto -Ley.
ARTICULO 8° - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
ARTICULO 9° - El presenteDecreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios deEstado en los Departamentos de Interior, Defensa Nacional, RelacionesExteriores y Culto y Economía y firmado por el señor Secretario deEstado de Hacienda.
ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO.- Carlos M. Muñiz.- Rodolfo G. Martelli.- José M. Astigueta.- Eustaquio A. Méndez Delfino.- Ramón C. Lequerica.
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