Decreto 2708

Decreto Ley N° 2707 - Su Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Del Servicio Exterior
Decreto Ley N° 2707 - Su Reglamentacion

Reglamentacion del decreto ley n° 2707 sobre creacion y funcionamiento del instituto del servicio exterior.

Id norma: 191851 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 20100

Fecha boletin: 18/04/1963 Fecha sancion: 10/04/1963 Numero de norma 2708

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR

DECRETO N° 2.708

Bs. As. 10/4/63.

VISTO: la necesidad de reglamentar los cursos de selección y preparación de los funcionarios del Servicio Exterior

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

I

Artículo 1° - El Instituto delServicio Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto adoptará el presente reglamento para regir su funcionamiento.

IIDel Director y Vicedirector

Art. 2° - El Instituto será dirigido por un Director, designado por elPoder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores yCulto, el que debe ser o haber sido funcionario del Servicio Exteriorde la Nación. Durará en sus funciones cuatro años y será inamoviblemientras dure su buena conducta.

Art. 3° -El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de RelacionesExteriores y Culto designará a una Vicedirector del Instituto que serátambién Jefe de Cursos.

Art. 4° - Serán funciones del Director: a) la dirección general delInstituto; b) aprobación del plan anual de actividades; c) resolver porsí la contratación del personal cuyas retribuciones no podrán excederlos importes que fije el presupuesto del Instituto; d) supervisar laactividad del personal docente del Instituto; e) disponer los trabajos,conferencias y coloquios que deban publicarse; f) aprobar los programasde las materias incluidas en los correspondientes planes de estudios;g) resolver la procedencia de las solicitudes presentadas por losaspirantes al Servicio Exterior, fijando, de acuerdo con losantecedentes de los mismos, la oportunidad en que podrán asistir a loscursos. De esta decisión se podrá pedir reconsideración dentro de los diez díasde comunicada; h) establecer el concepto final del cursante. Sudecisión al respecto será inapelable y definitiva; i) todas aquellasque fueran necesarias para la realización de los objetivos delInstituto y el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 5° - Corresponde al Director ejercer la representación del Instituto ante cualquier organismo del Estado o del Exterior.

Art. 6° - El Vicedirector reemplazará al Director en sus funciones en caso de ausencia temporaria.

Art. 7° -  Corresponde alVicedirector: a) preparar y someter anualmente el proyecto depresupuesto de gastos; b) coordinar con los profesores el horario delos cursos e integrar las mesas examinadoras en representación delDirector; c) elevar al Director las calificaciones de los aspirantes ycursantes, adjuntando los antecedentes e informes que estime puedancontribuir a su mejor ilustración.

IIIDel Secretario General y del Prosecretario

Art. 8° - El Instituto tendrá un Secretario General que será designado por el Director del Instituto.

Art. 9° - Seránfunciones delSecretario General: a) registrar las solicitudes de inscripción de losfuncionarios y aspirantes del Servicio Exterior, estando a su cargo loslegajos de los cursantes; b) llevar el contralor de los elementos ymateriales bibliográficos, de investigación y documentación general delInstituto; c) colaborar en forma directa con el Director y Vicedirectordel Instituto, cuidando del cumplimiento y ejecución de las medidas yresoluciones que adoptan; d) será jefe del personal auxiliar ysubalterno; e) deberá llevar especialmente el registro temático de lastesis aprobadas y un registro de asistencia de los cursantes; f) seráSecretario de Redacción del Anuario del Instituto.

Art. 10.- El Instituto tendrá un Prosecretario que será designado porel Director del Instituto y reemplazará al Secretario General en casode ausencia de éste.

IVDe los Profesores

Art. 11.- Los profesores tendrán a su cargo la enseñanza de lasmaterias que les estén encomendadas y deberán someter los programas delas respectivas materias a la aprobación del Director. Podrándesignarse profesores temporarios para desarrollar cursos o ciclos deconferencias en los casos que se estime necesario.

Art. 12.- Las mesas examinadoras estarán integradas por el profesortitular de la materia y por otro profesor del Instituto. El Director oVicedirector podrán integrarla si así lo creyeran conveniente.

Art. 13.- Los profesores alternos reemplazarán a los titulares con susmismas remuneraciones y atribuciones en el caso que fuera necesario porausencia o imposibilidad del titular.

Art. 14.- Los profesores deberán excusarse de formar parte de las mesasde exámenes a que hace referencia el artículo 12 cuando estuvierenligados a los cursantes por vínculos familiares o cuando medien razonesque establezcan una incompatibilidad de otra índole.

VDe los Departamentos

Art. 15.- A los efectos de una mejor sistematización, las asignaturasse clasificarán dentro de los siguientes departamentos: PolíticaInternacional, Derecho Internacional, Economía y Cultura Diplomática.

Art. 16.- El Departamento de Política Internacional abarcará lassiguientes asignaturas: Política Argentina; Relaciones Internacionalesy Problemas Escogidos de Política Internacional.

Art. 17.- El Departamento de Derecho Internaiconla abaracará lassiguientes asignaturas: Politica Exterior Argentina; RelacionesInternacionales y Problemas Escogidos de Política Internacional.

Art. 18.-El Departamento de Economía abarcará las siguientesasignaturas: Comercio Internacional; Desarrollo Económico y SistemasFinancieros Internacionales.

Art. 19.- El Departamento de Cultura Diplomática, abarcará lassiguientes materias: Historia Diplomática; Derecho Constitucional yAdministrativo Argentino y Comparado, Derecho Diplomático y PrácticaDiplomática y Consular y Derecho Internacional Privado.

VI

Del ingreso al Servicio Exterior de la Nación

Art. 20.- El ingreso al Servicio Exterior de la Nación, seefectuará exclusivamente por la categoría "I", Agregado y Vicecónsul,de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 21.- Para ingresar al Servicio Exterior de la Nación es necesario:

a) Rendir pruebas de competencia para ser admitido a los cursos obligatorios en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

b) Seguir los cursos que se determinan en este Reglamento en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

c) Rendir los exámenes de suficiencia de las materias cursadas y el coloquio que se determina en el artículo respectivo.

Art. 22.- Para ingresar al Instituto del Servicio Exterior de la Naciónes indispensable haber cursado el ciclo completo de estudiossecundarios además de las otras condiciones establecidas por la ley delServicio Exterior.A los aspirantes que posean título de Abogado, Doctor en CienciasEconómicas, Doctor en Diplomacia o Diplomado para el Servicio Exterior,se les reconocerá 2 puntos, que se sumará a sus calificaciones para elingreso al Instituto.Los aspirantes que posean título universitario de los no mencionadosanteriormente, se les reconocerá 1 punto que se sumará a suscalificaciones finales.

Art. 23.- No se dará curso a las solicitudes de ingreso de los aspirantes que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Procesado en el fuero común o federal, sin que se haya declarado ensobreseimiento definitivo que la causa no afecta su buen nombre yhonor, o se haya dictado setencia absolutoria en plenario.

b) Baja del ejército, armada o aviación por mala conducta o comoconsecuencia del fallo desfavorable de un tribunal de honor o condenade tribunales militares, salvo rehabilitación.

c) Estar concursado civilmente o tener embargos.

d) Haber sido exonerado de la Administración Pública, salvo rehabilitación.

e) Estar vinculado a intereses incompatibles con la Administración del Estado.

Art. 24.- A fin de ingresar al Instituto del Servicio Exterior paraseguir los cursos, los aspirantes deberán aprobar los siguientesexámenes:

1) Historia Argentina y Americana.2) Historia Universal.3) Geografía Física y Humana.4) Economía Política.5) Derecho Internacional Público. Asimismo deberán rendir examen de dos idiomas a elegir entre lossiguientes: inglés, francés, alemán, italiano, ruso y portugués. Uno delos idiomas deberá ser obligatoriamente inglés o francés.

Art. 25.- Los aspirantes que hayan aprobado los exámenes establecidosingresarán como cursantes al Instituto del Servicio Exterior dondedeberán seguir los cursos que se determinen.

Art. 26.- La asistencia a dichos cursos será obligatoria, quedandoautomáticamente eliminado de la lista el cursante que tenga más del 20%de faltas.A fin de cada año lectivo los cursante deberán rendir exámenes de cada maeria calificándoselos de 1 a 10 puntos.

Art. 27.- Los cursantes que hubieran obtenido una calificación de 7 omás puntos serán sometidos a coloquios, de los que participarán altosfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto si elDirector lo estima conveniente, en los que se apreciarán sus aptitudespara el desempeño de funciones diplomáticas.

Art. 28.- Al final de los cursos y coloquios a que se refiere elartículo anterior, el Instituto redactará la lista de cursantes quehabrán de ingresar al Servicio Exterior de acuerdo al número devacantes establecido y el orden de mérito correspondiente.

VIIDe los cursos superiores

Art. 29.- El Instituto organizará Cursos Superiores de especializacióny promoverá conferencias y clases de idiomas también a este objeto.Dependerán del Instituto los exámenes de idiomas previstos en lareglamentación respectiva.

VIIIDel Anuario

Art. 30.- Regularmente se publicará un Anuario que abarcará estudios einformaciones sobre los distintos aspectos de las relacionesinternacionales.

Art. 31.- El Director del Instituto será Director del Anuario ydesignará al Consejo de Redacción entre las personas de reconocidaespecialización en las materias que se dicten en el Instituto.

IXDe los Estudios Especiales

Art. 32.- Dentro del Instituto se constituirá un Centro de EstudiosEspeciales, presidido por el Jefe de Cursos, que responderá a lasnecesidades del Servicio Exterior.

Art. 33.- Las materias a estudiarse en los Cursos Especiales seránsugeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por elDirector, o por propia iniciativa del Centro de Estudios Especiales.

XDisposiciones Generales

Art. 34.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 35.- El presente decreto será refrendado por los señores MinistrosSecretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores yCulto y Economía y firmado pr el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 36.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- Carlos M. Muñiz.- Eustaquio A. Méndez Delfino.- Ramón C. Lequerica.

 

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