Resolución 126/2011

Cuadro Tarifario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Cuadro Tarifario - Aprobacion

Apruebase el cuadro tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el sistema nacional de aeropuertos (sna). dejar sin efecto la resolucion nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna), por la cual se modificara el cuadro tarifario vigente aprobado por decreto nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, a partir de la entrada en vigencia del cuadro tarifario aprobado por el articulo 1º de la presente medida, con salvedades.

Id norma: 191875 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32301

Fecha boletin: 22/12/2011 Fecha sancion: 21/12/2011 Numero de norma 126/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATAS: B.O. 23/12/2011, PAGINA 17

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Resolución 126/2011

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 69/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº842 de fecha 27 de agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, lasResoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 deenero de 2009, 10 de fecha 30 de enero de 2009, 60 de fecha 14 deoctubre de 2010, 125 de fecha 21 de diciembre de 2011, todas ellas delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación delCuadro Tarifario Vigente (aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799de fecha 4 de diciembre de 2007 y modificado por la Resolución Nº 10 defecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA), en virtud de la Revisión de la PROYECCIONFINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) al 31 dediciembre de 2009, efectuada por Resolución Nº 60 de fecha 14 deoctubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe recordar que por Resolución ORSNA Nº 10/2009 se llevó a cabola primera modificación del Cuadro Tarifario, aprobado por Decreto Nº1799/2007, realizada en función de la Revisión de la PROYECCIONFINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), efectuada porResolución Nº 9 de fecha 28 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA), por el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº60/2010 dispuso: “Aprobar la Revisión de la Proyección Financiera deIngresos y Egresos (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, conforme lodispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo deAdecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº1799/07”.

Que en virtud de lo anterior se dispuso el reequilibrio de lasvariables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOSDE LA CONCESION (PFIE) (Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010),mediante una variación tarifaria del QUINCE POR CIENTO (15%),aplicándose este porcentaje de incremento para las Tasa de Uso deAeroestación Internacional y Regional para los Aeropuertos de Primera ySegunda categoría, resultando necesario fijar el valor de la Tarifa deUso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DIECISIETE CON 40/100 ($17,40) para los Aeropuertos de Primera Categoría y de PESOS DOCE CON60/100 ($ 12,60) para el resto de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (SNA).

Que por Resolución Nº 125 de fecha 21 de diciembre de 2011 delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sesustituyó el Artículo 2º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010, enfunción de proponer un Cuadro Tarifario que mantenga el equilibrio dela ecuación, en concordancia con las políticas federalesaerocomerciales y de promoción de la interconexión interna delterritorio nacional que impulsa el Gobierno Nacional.

Que por otra parte, la Resolución ORSNA Nº 60/2010, mantuvo lodispuesto por la Resolución ORSNA Nº 10/2009 respecto a la convenienciay pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticasinternacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalentea la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA PORCIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del ActaAcuerdo aprobada por Decreto 1799/2007, aplicándose dicha reducción aaquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación deregularidad en el pago (Artículo 3º de la referida medida).

Que por otra parte, se estableció que en la siguiente revisión seprocederá a evaluar según la metodología allí descripta, el impactoeconómico de las bonificaciones a los operadores aéreos, y el análisisde su correspondiente efectividad en el marco de un análisis puntual dela cuestión, en atención a la responsabilidad que tiene el ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en cuanto a laaplicación del Numeral 29.4 del ACTA ACUERDO (Artículo 4º de lareferida resolución).

Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Cuadro TarifarioVigente, aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799/2007, ymodificado por la Resolución ORSNA Nº 10/2009.

Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para elcálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios,para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar lasmetodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar larazonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que cabe considerar que el Artículo 14 Inciso b) del Decreto Nº375/1997 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurarque las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestadossean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre elalcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario quefigura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuroapruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad alORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dereemplazar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DEADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº1799/2007, dispone: “Los valores de las tasas que por los serviciosaeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demásorganismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en elANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde laentrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL,dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los DecretosNros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiariosautorizados por los citados Decretos”.

Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que elCuadro Tarifario propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo de todo el sistemaaeroportuario.

Que en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la últimadécada, el incremento tarifario posibilitará a los Administradores delos referidos aeropuertos contar con una herramienta útil a fin depoder realizar las tareas de mantenimiento.

Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” delSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados porprivados, corresponde diferir la puesta en vigencia del CuadroTarifario propiciado, toda vez que las concesiones de dichosaeropuertos se rigen por un marco normativo particular, que requiere deun análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia delCuadro Tarifario en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad deTRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIABLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de ELCALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudadde USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIADEL NEUQUEN, hasta tanto los Concesionarios y las respectivasAutoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicanciasdel Cuadro Tarifario propuesto, en sus marcos normativos.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICAFINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOSJURIDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone elArtículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2011, se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el CuadroTarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente medida.

Art. 2º — Diferir la entrada envigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º de lapresente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad deTRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIABLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de ELCALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudadde USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIAdel NEUQUEN los que continuarán aplicando las tasas actualmentevigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridadesde Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del CuadroTarifario en sus respectivos marcos normativos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2012del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O.30/05/2012 se dispone la entrada en vigencia del Cuadro Tarifarioaprobado por la presente Resolución, en la Aeroestación Civil“COMANDANTE ESPORA” de la ciudad de BAHIA BLANCA de la provincia de BUENOS AIRES a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — Dejar sin efecto laResolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se modificarael Cuadro Tarifario Vigente aprobado por Decreto Nº 1799 de fecha 4 dediciembre de 2007, a partir de la entrada en vigencia del CuadroTarifario aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, con lassalvedades dispuestas en el Artículo 2º precedente.

Art. 4º — Requerir a laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación antequienes corresponda del presente Cuadro Tarifario.

Art. 5º — Regístrese,Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDADANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ydel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial ycumplido, archívese. — Manuel Baladrón.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Tasa de AterrizajeVuelos Internacionales

U$S por ton (MTOW)Categoría de AeropuertoPeso aeronave por ton. (MTOW)IIIIIIIV5 – 30 ton.6,273,732,242,2431 – 80 ton.7,164,482,622,6281 – 170 ton.8,815,370,000,00> 170 ton.9,760,000,000,00Tasa mínima27,1413,578,148,14Sobretasa por operación fuera horario normal352,82255,12162,84162,84Sobretasa por balizamiento nocturno30%30%30%30%Vuelos de Cabotaje

$  por ton. (MTOW)Categoría de AeropuertoPeso aeronave por ton. (MTOW)IIIIIIIV5 – 30 ton.1,050,670,430,2631 – 80 ton.1,140,760,52-81 – 170 ton.1,260,88--> 170 ton.1,47---Tasa mínima14,1010,707,103,60Sobretasa por operación fuera horario normal260,00188,00120,0068,00Sobretasa por balizamiento nocturno30%30%30%30%Esta tasa deberá ser abonada por todaaeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por laaviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte,cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional AirTransport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., seotorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneasaéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto delpago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la quese obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valoresestablecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto1799/2007.

• Sobretasa por aterrizaje

Vuelos Internacionales

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa deaterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionalesefectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario:de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operacionesde lunes a domingo.

Vuelos de Cabotaje

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa deaterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotajeefectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguientehorario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas lasoperaciones de lunes a domingo.

Tasa de Estacionamiento de Aeronaves

Vuelos Internacionales

U$S por ton. (MTOW) / hora o fracciónCategoría de AeropuertoPeso aeronave por ton (MTOW)EZE/AEPIIIIIIIV5 – 80 ton.0,380,190,140,110,1181 – 170 ton.0,530,220,150,12-> 170 ton.1,090,240,16--Tasa mínima8,145,432,712,712,71

EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2toneladas.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataformaoperativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remotase aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional AirTransport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., seotorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneasaéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto delpago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la quese obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valoresestablecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto1799/2007.

Vuelos de Cabotaje

$  por ton. (MTOW) / hora o fracciónCategoría de AeropuertoPeso aeronave (MTOW)EZE/AEPIIIIIIIV5 – 80 ton.0,170,100,080,060,0481 – 170 ton.0,230,130,100,08-> 170 ton.0,300,170,12--Tasa mínima7,905,203,302,401,50EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicioregular o no regular, y también por la aviación privada en general conexcepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo deestacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataformaoperativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remotase aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

Tasa de Uso de Aeroestación

Vuelos Internacionales

US$  Por pasajero embarcadoCategoría de AeropuertoIIIIIIIVTasa de Uso28,5820,6420,6420,64Rebalanceo4,574,574,574,57Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito.Vuelos Regionales

US$  Por pasajero embarcadoCategoría de AeropuertoTodos los aeropuertosTasa de Uso12,59Rebalanceo2,05Los pasajeros en vuelosinternacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República delUruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.

Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferioreso iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Usode la Aeroestación Regional.

Vuelos de Cabotaje

$  Por pasajero embarcadoCategoría de AeropuertoIIIIIIIVTasa de Uso16,6811,6711,6711,67

Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.

De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se considerandiplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por elESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendidopor aquellos países que exceptúan de pago a los portadores depasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterioaplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifariosque fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasade Uso de Aeroestación a los menores que no hubieren cumplido los 3años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y alos menores que no hubieren cumplido los dos (2) años de edad para elcaso de ser pasajeros en vuelos internacionales.

Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba alaeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Esteconcepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél quehabiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distintoy que debe abonar esta tasa.

Tasa de Seguridad

Vuelos Internacionales

Tasa de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

Vuelos de Cabotaje

Tasa de $  1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduana

Vuelos Internacionales

Se aplica una Tasa Unica de U$S 10 por pasajero internacional embarcado.

Vuelos Regionales

Tasa Unica de U$S 6.

Se aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyodestino final sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 km,en línea recta del aeródromo argentino de salida.

Se exceptúa del pago de la Tasa Aeroportuaria Unica por ServiciosMigratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:

a) Los menores de DOS (2) años de edad.

b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente reconocidos.

c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las Naciones Unidas y sus Organismos.

d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera.

e) Los pasajeros internacionales en tránsito.

f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio.

g) Los repatriados por la Dirección Nacional de Migraciones.

Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas

Vuelos Internacionales

US$  Por cada media (1/2) hora o fracción

Todos los AeropuertosPor aeronave50,00Vuelos de Cabotaje$  Por cada media (1/2) hora o fracción

Todos los AeropuertosPor aeronave50,00Tasa de Protección del Vuelo en Ruta

Vuelos Internacionales

Peso de aeronaves (MTOW)< 20 tonUS$  0,030 x vP21-40 ton.US$  0,040 x vP41-100 ton.US$  0,050 x vP> 100 ton.US$  0,055 x vP

P: Peso de la aeronave

Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de peso.

Vuelos de Cabotaje

Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km RecorridoCada ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje)Aplicable a las aeronaves de transporte aéreo (pasajeros, carga y correo) regular y no regular, y a la aviación privada en general, por kilómetro recorrido y tonelada de peso.

Tasa de Apoyo al aterrizaje

Vuelos Internacionales

Peso de aeronaves (MTOW)< 20 ton.US$  0,20 / MTOW21-40 ton.US$  0,40 / MTOW41-100 ton.US$  0,60 / MTOW> 100 ton.US$  0,80 / MTOWEsta Tasa es acumulativa por banda depeso. Ejemplo: si una aeronave pesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. secalculan a razón de $  0,20 cada una, las siguientes 20 ton. a$  0,40 cada una, las próximas 60 ton. a $  0,60 cada una ylas restantes 218 ton. a $  0,80 cada una.

Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten conservicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, asaber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).

Vuelos de Cabotaje

Se aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa de apoyo alaterrizaje para vuelos internacionales, manteniendo las mismascondiciones para su aplicabilidad.

NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido en un error de imprenta el 22 de diciembre de 2011.

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