Resolución 1625/2011

El Cronista Comercial Sa - Union De Trabajadores De Prensa De Bs As - Otro - Reg. 1566/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
El Cronista Comercial Sa - Union De Trabajadores De Prensa De Bs As - Otro - Reg. 1566/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa el cronista comercial sociedad anonima, la union de trabajadores de prensa de buenos aires y el sindicato federacion grafica bonaerense, el que luce agregado a fojas 175/177 del expediente nº 1.264.370/08, conforme con lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 191910 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32301

Fecha boletin: 22/12/2011 Fecha sancion: 09/11/2011 Numero de norma 1625/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1625/2011

Registro Nº 1566/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.264.370/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresaEL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DEPRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, elque luce agregado a fojas 175/177 de autos, conforme con lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra para los trabajadores representadospor las entidades encuadradas en el Estatuto del Periodista Profesionaly el Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, en un caso y enel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, en el otro.

Que a través del precitado acuerdo las partes estipulan el pago desumas de carácter no remunerativo y un TRECE POR CIENTO (13%) deaumento neto sobre el salario neto del mes de abril de 2011, entreotras cuestiones, para los trabajadores que se desempeñan en lareferida empresa.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenersepresente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, enprincipio, de origen legal y de aplicación restrictiva.Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcionaly, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tenervalidez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en elpresente.

Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado,transcurridos los plazos establecidos por las partes, las mismasadquirirán carácter remunerativo a todos sus efectos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictada la homologación, se procederá a remitir estasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de BasePromedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito enel Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION DETRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y comprendido en el estatuto delPeriodista Profesional Ley Nº 12.908 y el Estatuto del EmpleadoAdministrativo de Empresas Periodísticas Decreto Ley Nº 13.839/46corresponde dejar expresamente aclarado que atento a lo dispuesto porel artículo 1ro de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 defecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promediosalarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salarialesaplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividadesreguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laempresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DETRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACIONGRAFICA BONAERENSE, el que luce agregado a fojas 175/177 del ExpedienteNº 1.264.370/08, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas175/177 del Expediente Nº 1.264.370/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.370/08

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1625/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 175/177 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1566/11. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de agosto de 2011,comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, poruna parte El Cronista Comercial S.A. y la Unión de Trabajadores dePrensa de Buenos Aires y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense porla otra, quienes en forma conjunta DECLARAN:

PRIMERA:

La empresa hará entrega a la totalidad de los trabajadoresrepresentados por los sindicatos de Prensa y Gráficos, los siguientesincrementos:

A) • A partir del mes de mayo una suma fija de $ 650 netos. Deduciendo los $ 500 que fueron otorgados a cuenta.

B) • Un 13% de aumento neto sobre el salario neto del mes de abril de2011 (el salario normal y habitual, no incluye adicionales comoferiados, plus vacacional, relevos, etc.) a abonarse de la siguientemanera:

• 4% en el mes de agosto de 2011

• 5% en el mes de diciembre de 2011

• 4% en el mes de enero de 2012

• Las diferencias surgidas entre el mes de mayo y el mes de junio seabonarán en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 400, en los meses dejulio y agosto.

• La suma fija señalada en el punto A no se considerará como base decálculo para aplicar el porcentaje correspondiente en el punto B.

• Otorgar un incremento en el rubro, reintegro por guardería, de hasta $ 750.

SEGUNDA:

Todas las sumas consideradas en este acuerdo como no remunerativasserán tenidas en cuenta para el cálculo de SAC, feriados, francostrabajados y plus vacacional.

El pasaje a remunerativo de las sumas acordadas se realizará de maneraneta a favor de LOS TRABAJADORES, es decir con el pago de las cargassociales a cargo de LA EMPRESA, al cabo del año de otorgadas.

TERCERA:

La cláusula segunda no será de aplicación a los trabajadores que,contando desde abril de 2011 estén a dos años de jubilarse o menos. Lomismo para los trabajadores que progresivamente entren en esacondición, mientras dure la no remuneratividad de las sumas acordadas.Es decir que, para todos estos casos las sumas en cuestión seránconsideradas remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

CUARTA:

En el caso de empleadas embarazadas, en el momento de ingresar enlicencia por maternidad, LA EMPRESA continuará abonando las sumas noremunerativas, como lo viene haciendo, ya que no son computadas porANSES.

QUINTA:

El personal ingresado hasta el 1 de mayo de 2011 que haya ingresado conun salario acorde con este aumento, queda excluido del mismo, evitandoasí que alguien que recién ingresa a la compañía tenga un salariosuperior al empleado de mayor antigüedad en el mismo puesto. Quedanexentos de esta cláusula los salarios de $ 3000 brutos, quienesrecibirán el 100% del incremento acordado, más allá de la fecha deingreso.

El personal que realiza jornada reducida percibirá el incremento proporcional a su jornada.

SEXTA:

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2012,motivo por el cual LAS PARTES se reunirán a discutir los salarios de2012, el primer día hábil del mes de mayo de 2012. La discusiónsalarial para ese período tomará como base de cálculo los incrementosotorgados en el presente acuerdo.

SEPTIMA:

Las partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo seotorgan serán considerados como pago a cuenta y, por consiguiente,absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que seotorgue durante el período de vigencia de dicho acuerdo, sea éste decualquier naturaleza y alcance, consistentes en porcentajes o sumasfijas que surjan de disposiciones de carácter nacional o provincial opor acuerdo salarial de las actividades comprendidas en el presenteacuerdo.

OCTAVA:

Es condición para la validez y pago del presente convenio laratificación del mismo por las partes, ante el Ministerio de Trabajo,como así también el dictado de la correspondiente resoluciónhomologatoria.

En el lugar y fecha consignados se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.264.370/08

PuestoConvenioCronistaCronista c/aumento% de aumentoCategoría 9$ 3.512,60$ 7.026,04$ 8.722,5624,15%Archivero$ 1.967,00$ 6.373,14$ 7.984,7825,29%Redactor$ 3.000,00$ 5.742,15$ 7.271,7626,64%Editor$ 3.576,00$ 9.356,19$ 11.355,6321,37%Subeditor$ 3.308,00$ 7.453,48$ 9.205,5623,51%Secretario de Redacción$ 3.934,00$ 13.190,54$ 15.688,4418,94%Jefe de Redacción$ 4.470,00$ 13.495,38$ 16.032,9118,80%Subdirector$ 4.470,00$ 17.921,54$ 21.034,4817,37%Auxiliar$ 1.967,00$ 4.192,30$ 5.520,4331,68%Aux. Primero$ 2.146,00$ 5.584,67$ 7.093,8127,02%Aux. Calificado$ 2.503,00$ 5.718,72$ 7.245,2826,69%Aux. Especializado$ 2.897,00$ 6.204,24$ 7.793,9225,62%Promedio aumento

23,92%

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