Ley 16486

Decreto Ley N° 2707 - Su Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Del Servicio Exterior De La Nacion
Decreto Ley N° 2707 - Su Modificacion

Instituto del servicio exterior de la nacion. se ratifica y modifica el decreto ley 2.707/63.

Id norma: 191917 Tipo norma: Ley Numero boletin: 20548

Fecha boletin: 21/10/1964 Fecha sancion: 30/09/1964 Numero de norma 16486

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

Se ratifica y modifica el decreto ley 2.707/63.

LEY N° 16.486

Sancionada: setiembre 30 de 1964.Promulgada: octubre 14 de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°– Ratifícase el decreto ley 2.707/63, modificándolo en la siguiente forma:

Artículo 2°- El Instituto del Servicio Exterior de la Nación tiene porfinalidad la realización de cursos superiores para capacitar yespecializar a los funcionarios del servicio exterior para su promocióna las categorías superiores.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto, designará al director del instituto elque deberá ser o haber sido funcionario del Servicio Exterior de laNación y durará en sus funciones dos años.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del ministro de RelacionesExteriores y Culto, designará un subdirector del instituto el quedurará en sus funciones dos años.

ARTICULO 2°– Derógase el artículo 5 del Decreto ley 2.707/63.

ARTICULO 3°– Modifícase el artículo 10 de la ley 12.951 en la siguiente forma:

Artículo 10.- Para pertenecer al Servicio Exterior de la Nación es indispensable:

1- Ser argentino nativo o por opción.

2- Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

3- Observar una conducta intachable, pública y privada.

4- Presentar certificado de buena salud y poseer condiciones psicofísicas adecuadas.

5- Que el cónyuge del funcionario sea argentino nativo o por naturalización.

6- Prestar juramento de fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional.

7- Acreditar condiciones de idoneidad suficientes y eficiencia.

El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de promociones, el escalafóny las condiciones de ingreso conforme a las siguientes cláusulas:

a) Las promociones se harán respetando el escalafón;

b) El escalafón se organizará por tiempo de servicios, pero prefiriendo la capacidad y la eficacia en el mismo;

c) El ingreso se hará ordinariamente por concurso, por la categoría i),agregado y vicecónsul, dando prioridad en dicho concurso a los títulosuniversitarios en el orden establecido en el pto. IV de este mismoartículo, y excepcionalmente sin concurso por las categorías d) a h),en un porcentaje no mayor del cuarenta por ciento de las vacantes,debiendo reunir los aspirantes algunas de las condiciones establecidasen los ptos. IV y V del inc. d) de este artículo;

d) Para ingresar en la categoría i), agregado y vicecónsul, se tendráncomo base las siguientes condiciones personales de idoneidad:

I. Ser mayor de 22 y menor de 35 años.

II. Aprobar un examen escrito y oral de carácter universitario queversará sobre las siguientes materias: historia argentina, americana yuniversal; geografía física y humana; economía; derecho constitucional;derecho internacional público; derecho diplomático; derecho consular;historia de la diplomacia y derecho internacional privado.

III. Aprobar un examen de conocimiento de idiomas.

IV. La presentación de títulos nacionales de doctor en diplomacia o enciencias políticas y diplomáticas, doctor en ciencias políticas, doctoren jurisprudencia, doctor en ciencias económicas, abogado, licenciadopara el servicio consular o licenciado en ciencias políticas y socialeso diplomáticas, y licenciado en economía, además del conocimiento deidiomas extranjeros, eximirá de los exámenes previstos en el pto. II).

V. Los trabajos publicados sobre las materias enumeradas en los incisosanteriores, el conocimiento de otros idiomas además de los exigidos, lacultura general, la aptitud literaria, el ejercicio de la docencia, lostítulos o certificados de otros estudios universitarios o superioresargentinos o extranjeros, serán asimismo considerados como habilitantespara presentarse al concurso que establece este artículo.

VI. En los exámenes exigidos por los incisos anteriores intervendránprofesores universitarios, embajadores, ministros plenipotenciarios ymiembros de la Junta Calificadora creada por los artículos 18 y 19 dela presente ley.

VII. Todos los exámenes serán públicos.

ARTICULO 4°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado Argentino, en Buenos Aires, alos treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos sesentau cuatro.

C.H. PERETTE A. MOR ROIG Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 16.486


 

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