Resolución 784/2011

Montos Minimos Y Maximos Prestacion Mensual Por Desempleo Resolucion 1519/09 - Incrementense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Montos Minimos Y Maximos Prestacion Mensual Por Desempleo Resolucion 1519/09 - Incrementense

Incrementense a partir del 1º de enero de 2012 los montos minimos y maximos de la prestacion mensual por desempleo, referidos en el articulo 1º de la resolucion renatre nº 1519/2009, los que quedan establecidos en las sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960), respectivamente, y seran de aplicacion a los beneficiarios del sipred comprendidos tanto en el regimen general como en el regimen especial de la resolucion mteyss nº 543/04.

Id norma: 192034 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32303

Fecha boletin: 26/12/2011 Fecha sancion: 24/11/2011 Numero de norma 784/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 784/2011

Increméntense los montos mínimos y máximos de la Prestación Mensual por Desempleo.

Bs. As., 24/11/2011

VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001,la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 2214/09RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/9/2009 y el Acta Nº194/09.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMAINTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores ruralescomprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04 aprueba provisoriamente lareglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo; y ensu Art. 3º, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para laaplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas pordicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitosestablecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º,Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), delartículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), AnexoI, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.

Que por otra parte los montos mínimos y máximos actualmente vigentespara la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1ºde la Resolución RENATRE Nº 1519/2009, fueron dispuestos en el mes deseptiembre de 2009.

Que, en consideración al aumento del costo de vida y a la necesidadsocial existente, resulta necesario actualizar el monto mensual de lasprestaciones por desempleo.

Que obran realizados los estudios actuariales, en base a los cuales sedetermina la viabilidad económica de las medidas a implementar.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)RESUELVE:

ARTICULO 1º — Increméntense apartir del 1º de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de laprestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de laResolución RENATRE Nº 1519/2009, los que quedan establecidos en lassumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientossesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a losbeneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General comoen el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 240/2016del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O.18/8/2016 se incrementan los montos establecidos por la presenteResolución, correspondientes a la Prestación Económicaordinaria por Desempleo mensual, los que quedarán fijados en un montomínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todasaquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que debanpercibirse a partir del citado mes.)

ARTICULO 2º — Increméntense apartir del 1º de enero de 2012 a tres (3) las cuotas de lasPrestaciones por Desempleo a percibir por los beneficiarios del RégimenEspecial del SIPRED, cuyo importe se abonará al cien por ciento (100%)de la prestación que les correspondiere.

ARTICULO 3º — Establécese laaplicación de la Resolución RENATRE Nº 28/2011 para los beneficiariosdel SIPRED comprendidos en el Régimen Especial de la Resolución MTEySSNº 543/04.

ARTICULO 4º — El anexo de laResolución MTEySS Nº 543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que nohaya sido modificado por la presente complementación del SistemaIntegral de Prestación por Desempleo.

ARTICULO 5º — Notifíquese.Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido,Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario,RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica