Resolución 1621/2011

Federacion Maritima Portuaria Y De La Industria Naval De La Republica Arg - Otros - Tope 612/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Maritima Portuaria Y De La Industria Naval De La Republica Arg - Otros - Tope 612/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1323 del 6 de octubre de 2011 y registrado bajo el nº 1422/11 suscripto entre la federacion maritima portuaria y de la industria naval de la republica argentina, el sindicato argentino de obreros navales y servicios de la industria naval de la republica argentina y la empresa ultrapetrol sociedad anonima.

Id norma: 192043 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32303

Fecha boletin: 26/12/2011 Fecha sancion: 09/11/2011 Numero de norma 1621/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1621/2011

Tope Nº 612/2011

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.456/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 del 6 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.465.456/11 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LAINDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ARGENTINO DEOBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICAARGENTINA y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1323/11 y registrado bajo el Nº 1422/11, conformesurge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/50, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 del 6 de octubre de 2011y registrado bajo el Nº 1422/11 suscripto entre la FEDERACION MARITIMAPORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elSINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDADANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.465.456/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACIONMARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA Tope Fábrica de Tapas Tope Fábrica de Barcazas Tope Mantenimiento no Técnico CCT N° 987/08 E 1/7/2011 1/7/2011 1/7/2011 $ 3.370,90 $ 4.480,27 $ 3.734,64 $ 10.112,70 $ 13.440,81 $ 11.203,92Expediente N° 1.465.456/11

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1611/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 612/11 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica