Resolución 18/2011

Entidades Otorgantes De Prestamos Personales Para Jubilados Y Pensionados - Datos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado Previsional Argentino
Entidades Otorgantes De Prestamos Personales Para Jubilados Y Pensionados - Datos

Datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de prestamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por articulo 14, inc. b), de la ley n° 24.241.

Id norma: 192161 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32305

Fecha boletin: 28/12/2011 Fecha sancion: 22/12/2011 Numero de norma 18/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 159/12 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, B.O. 09/05/2012, PAGINA 12.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 18/2011

Datos a cumplimentar por las entidadesotorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, ala fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, seencuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoriaautorizada por artículo 14, inc. b), de la Ley N° 24.241.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81356690-3-790 del registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº246 de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución D.E. Nº 905 defecha 26 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafoen el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatoriasy complementarias, fijando un límite máximo para el costo de loscréditos otorgados a través de la operación del sistema de código dedescuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones depréstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismoel artículo 74 de dicha ley.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, lasprestaciones que se acuerden por el SIPA son personalísimas,inembargables e imprescriptibles y no pueden ser enajenadas niafectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestacionesmencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previaconformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadasa favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadorescon personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidasen la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan elanticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó elartículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costode los créditos otorgados a través de la operación del sistema decódigo de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de CostoFinanciero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.),que permita determinar la cuota mensual final a pagar por losbeneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado enconcepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todoconcepto.

Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo nopodrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informadamensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a lasoperaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a travésdel sistema de código de descuento.

Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 estableciódisposiciones de carácter transitorio, referidas a la aplicación delúltimo párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, susmodificatorias y complementarias, aprobado por el artículo 1º delmencionado Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo seaplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que seencuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a lasque no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hechoefectivos descuentos a su favor.

Que los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvierendebidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que losbeneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe delcapital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dichaprecancelación.

Que por otra parte y de acuerdo a la normativa citada, estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será laAutoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en elartículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias ycomplementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesariaspara la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.

Que en consecuencia, corresponde a esta Administración Nacional adoptartodas aquellas medidas que garanticen la no discriminación de losbeneficiarios de nuestro régimen previsional por cualquier cuestión yen todos los aspectos de la vida, abonando la posibilidad de acceder alos más altos estándares de salud y dignidad, posibilitándoles unaamplia y activa participación en todos los aspectos sociales,económicos, políticos y culturales de la sociedad.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se hallaasimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con elobjeto de proteger la integridad de las prestaciones de losbeneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que la Resolución D.E.-N Nº 905/08 regula la operatoria del sistema dedescuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidadesprestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios delSistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluidos losprovenientes de los organismos provinciales transferidos.

Que del análisis del marco normativo aplicable al “Sistema deDescuentos a Favor de Terceras Entidades”, regulado por la Resoluciónanteriormente mencionada y verificada la situación fáctica en que elmismo se traduce, resulta necesario adoptar una serie de medidas quepermitan dotar de mayor eficiencia al procedimiento vigente.

Que asimismo ANSES realizará controles, previo al otorgamiento de los préstamos, a los fines de proteger al beneficiario.

Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad ala presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente lasmodificaciones introducidas en el procedimiento vigente.

Que razones de buen orden administrativo hacen conducente dictarresoluciones reglamentarias, que regulen el accionar de las áreasinvolucradas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSecretaria Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, elartículo 36 de la Ley Nº 24.241; por el artículo 1º del Decreto 154/11y el artículo 2º del Decreto Nº 246/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1º — Las entidadesotorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, ala fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentrenactivas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada porartículo 14, inc. b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias ymodificatorias, deberán obligatoriamente cumplimentar, en el Sistema deDescuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades implementado através de la Resolución DE Nº 905/08, los datos que a continuación sedetallan:

a) Monto del Préstamo

b) Cantidad de Cuotas

c) Cuota Total Mensual

d) Tasa Nominal Anual (TNA)

e) Gastos de Otorgamiento

f) Cuota Afiliación Mensual

g) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto

h) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)

i) Y por cada cuota del crédito:

1) Interés de cada una de ellas

2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución DE N Nº 905/08 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10 - Las entidades incorporadas en la presente operatoriadeberán, bajo pena de rescisión del convenio respectivo o darse de bajalos códigos de descuento oportunamente otorgados, documentar cadaoperación que se autorice en el marco del Sistema de Descuentos NoObligatorios a Favor de Terceras Entidades con la impresión delcomprobante de cada transacción debidamente suscripto por elbeneficiario,el que contendrá la siguiente información:

a) Razón Social del Prestador

b) Código de Descuento

c) Firma Electrónica

d) Número de Transacción

e) Número de Comprobante

f) Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota

g) Monto del Préstamo

h) Cantidad de Cuotas

i) Cuota Total Mensual

j) Tasa Nominal Anual (TNA)

k) Gastos de Otorgamiento

I) Cuota Afiliación Mensual

m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto

n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA)

o) Y por cada cuota del crédito:

1) Interés de cada una de ellas y

2) Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito.”

Art. 3º — El otorgamiento delos créditos de parte de las entidades a los beneficiarios, serápreviamente controlado por esta Administración a través delprocedimiento específico establecido para tal fin, que contemple loslímites económicos y financieros establecidos por el Decreto Nº 246/11.El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de laoperación del sistema de código de descuento a favor de tercerasentidades se fija en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.),expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar lacuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, lacual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, loscargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicionalla Tasa Efectiva Anual informada mensualmente por el BANCO DE LA NACIONARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales paraJubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO,que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución DE Nº 905/08, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 23.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectadocomo consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA PORCIENTO (30%). El haber mensual neto está constituido por el monto delhaber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retencionesobligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidasjudiciales.”

Art. 5º — Facúltese a laDirección Unidad Central de Apoyo para que, en nombre y representaciónde esta Administración Nacional de la Seguridad Social, proceda acomunicar a las entidades los términos y condiciones establecidos en lapresente.

Art. 6º — Las entidades deberánnotificar, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partirde la vigencia de la presente, a aquellos afiliados a los cuales que seles estuviere descontando de sus haberes una cuota mensual originadapor un préstamo, que tienen la facultad de optar por realizar laprecancelación del mismo conforme con lo establecido por el Decreto Nº246/11. En dicho acto le deberán informar al prestatario el capitaladeudado y los intereses calculados hasta dicha fecha.

Art. 7º — A los efectos de laaplicación del límite fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 246/11,se establecen las definiciones de los siguientes términos:

a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por lasentidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasasde Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A” 3052 yactualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendoconsiderarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momentodel otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puedeser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionadoal capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal delpréstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito.

c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto queresulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota SocialMensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto deadministración originado durante la ejecución del crédito por losdiversos actos que realicen.

Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.

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