Nota Externa 180/2011

Empresas Prestadoras De Servicios Postales Y Courier

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Empresas Prestadoras De Servicios Postales Y Courier

Reexpediciones - empresas prestadoras de servicios postales y courier. resolucion general afip 3196/11.

Id norma: 192166 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 32305

Fecha boletin: 28/12/2011 Fecha sancion: 22/12/2011 Numero de norma 180/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Operaciones Aduaneras Metr Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Nota Externa Nº 180/2011

Ref.: ACTUACION Nro. 12104-118-2011

Reexpediciones - Empresas prestadoras de Servicios Postales y Courier. Resolución General AFIP 3196/11.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO la Resolución General 3196 (AFIP), corresponde instruir a lasAreas Operativas y a los Prestadores de Servicios Postales/Courier,estableciendo un circuito procedimental que unifique la operación dereexpedición de las mercaderías, hasta tanto se cuente con lasmodificaciones sistémicas en el entorno del Sistema Informático María(SIM):

La Prestadora de Servicios Postales PSP/Courier, a los efectos decumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General3196 (AFIP), deberán presentar ante el Servicio Aduanero, OficinaCourier —dependiente de la Sección Operativa (División Resguardo)— unaMultinota (OM 2241), por destino, declarando la/s guía/s que seencuentra/n en tal condición, indicando por cada una de ellas lacantidad de bultos, peso y consignatario, con totales de control debultos y peso, acompañada de el/los Original/es del/los Documento/s deTransporte referido/s. Dicha Multinota deberá presentarse dentro de losCINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, quedando bajo la exclusivaresponsabilidad del PSP/Courier la afectación de la misma guía aéreacon la que ingreso la mercadería.

Puesta la mercadería a disposición del Servicio Aduanero, perfectamenteidentificada con la Multinota respectiva, la Oficina Courier procederáa realizar los controles de cantidad de bultos y peso por cada guíaaérea. De resultar conforme, autorizará al PSP/Courier a realizar elacondicionamiento de la carga, registrando una Actuación SIGEA, la queserá elevada a la División Resguardo a los fines de su aprobación. Casocontrario, rechazará la presentación impulsando las acciones queresulten pertinentes.

No corresponderá, en esta operatoria la liquidación de la Multa del 1%,prevista en el Artículo 218 del Código Aduanero, aun habiendo vencidoel plazo previsto en el Artículo 217 del citado cuerpo legal.

Aprobado el trámite de la reexpedición por parte de la DivisiónRegistro, el Prestatario PSP/Courier coordinará con la Permisionariadel Depósito Fiscal el traslado de la mercadería, con custodia delServicio Aduanero del punto de origen, a la Bodega de Courier deExportación, para su puesta a bordo en el medio transportador que lallevará a destino, efectuándose verificaciones sobre una base selectiva.

Con las constancias de la puesta a bordo, la Oficina Bodega deExportación elevará la actuación a la División Registro para lacancelación manual de la guía aérea.

Comuníquese, publíquese en el boletín de la Dirección General deAduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación. Cumplido, archívese.

DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

e. 28/12/2011 N° 173383/11 v. 28/12/2011

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