Resolución 10/2011

Resolucion 141/11 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Resolucion 141/11 - Prorroga

Prorrogase lo establecido por la resolucion nº 141/11, relacionada con las pautas para las operaciones de comercializacion del servicio de television paga.

Id norma: 192198 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32306

Fecha boletin: 29/12/2011 Fecha sancion: 28/12/2011 Numero de norma 10/2011

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 10/2011

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 141/11, relacionada conlas pautas para las operaciones de comercialización del servicio detelevisión paga.

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 0513465/2011 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 2085 del 12 de diciembre de2011 y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 141 del 28 deoctubre de 2011, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 141 del 28 de octubre de 2011 de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, enel marco de su competencia y en función de los parámetros derazonabilidad enunciados en la misma, esta Secretaría prorrogó durantelos meses de noviembre y diciembre de 2011 el precio por el abonobásico mensual del servicio de televisión paga de la empresaCABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116.-), quelos usuarios debían abonar durante los meses citados.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentementedebía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante elplazo indicado.

Que, en relación con otros servicios de señales y productos prestadospor la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en susprecios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales queactualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito ofuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que, asimismo, en relación con las promociones y/o bonificaciones y/odescuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontrabana la fecha de publicación de la misma, cualquiera sea su denominaciónque beneficiara a los usuarios.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también seestablecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en lamedida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores yusuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tieneraigambre constitucional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes aimplementar las políticas citadas, otorgando marcos normativosintegrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder enconsecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestargeneral como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogarlos términos de la Resolución Nº 141/2011 durante los meses de enero,febrero y marzo de 2012.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido enlas Resoluciones Nros. 50/2010 y 141/2011, a las facultades que leconfiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y susmodificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a lo establecidoen el Decreto Nº 2085 del 12 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase durante los meses de enero, febrero y marzo de2012 la Resolución Nº 141 del 28 de octubre de 2011, de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012.

Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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