Resolución 1684/2011

Federacion De Sindicatos De Trabajadores De La Carne Y Afines Rep Arg - Ciccra - Reg. 1635 Y 1636/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Sindicatos De Trabajadores De La Carne Y Afines Rep Arg - Ciccra - Reg. 1635 Y 1636/11

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente nº 1.385.628/10, celebrado entre la federacion de sindicatos de trabajadores de la carne y afines de la republica argentina y la camara de la industria y comercio de carnes y derivados de la republica argentina (ciccra), conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 192229 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32306

Fecha boletin: 29/12/2011 Fecha sancion: 22/11/2011 Numero de norma 1684/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1684/2011

Registros Nº 1635/2011 y Nº 1636/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.385.628/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.385.628/10, obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNEY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA YCOMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA),conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10, obra elAcuerdo celebrado, entre la misma asociación sindical de marras y laUNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DEFRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empresarial, conformecon lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que mediante los mentados Acuerdos, las partes pactan nuevascondiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/75, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe al alcancede representación de las entidades empresarias signatarias y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación oportunamente presentada ante esta AutoridadAdministrativa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitirlas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo afin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedioy tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 245de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004)

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/18 delExpediente Nº 1.385.628/10, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOSDE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laCAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (CICCRA), conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/23 delExpediente Nº 1.385.628/10, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOSDE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por laparte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) yla CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parteempresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantesrespectivamente, a fojas 15/18 y 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de basepromedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados  resultará aplicable lo dispuesto enel tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.628/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1684/11 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18 y 20/23 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1635/11y 1636/11, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIOde 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE yAFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA,Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. PabloBREX por la otra el CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES YDERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) representada en este actopor el Dr. Guillermo LADRON DE GUEVARA, manteniendo la finalidadpermanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayordesarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relacioneslaborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a lacrisis que actualmente atraviesa el sector, se establece:

Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir elpresente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigenciadesde el 1 de ABRIL de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conformecon  las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos queintegra el presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusulaPRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas ocualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismasfueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el ordenlocal como nacional, con antelación al presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de$ 1140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en lacláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales yconsecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una, las que seránliquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial noRemunerativa”. Sin perjuicio de ello, las empresas abonarán un refuerzoadicional no remunerativo de $ 400 (cuatrocientos pesos), que seráliquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segundaquincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgadosumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza osi las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tantoen el orden local como nacional, durante los meses de abril y/o mayo de2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presentecláusula.

CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERAno será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantíahoraria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo serliquidado por fuera de la misma.

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidacióndel Sueldo Anual Complementario, se calculará el mismo con laincidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial NoRemunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $380 (trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.

SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo nose trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/oanticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el ordenlocal, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán queacordarse individualmente.

SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmentelas contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por ObraSocial y entidad sindical.

OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado sólopodrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y pazsocial, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, lascitadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias ental sentido.

NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ProducciónOperario InicialPeón PrácticoSemi CalificadoCalificadoEspecializadoEspecializado 1ºInicial12,0012,6013,2313,8914,5915,321/312,7313,3614,0314,7315,473/512,8513,5014,1714,8815,625/712,9813,6314,3115,0315,787/913,1113,7714,4615,1815,949/1113,2413,9014,6015,3316,1011/1313,3814,0414,7515,4816,2613/1513,5114,1814,8915,6416,4215/1713,6414,3315,0415,7916,5817/1913,7814,4715,1915,9516,7519/2113,9214,6115,3416,1116,9221/2314,0614,7615,5016,2717,0923/2514,2014,9115,6516,4417,2625/2714,3415,0615,8116,6017,4327/3014,4815,2115,9716,7717,60más 3014,6315,3616,1316,9317,78

IngenieríaOperario InicialAyudante1/2 OficialOficial de 2ºOficial de 1ºEspecializadoEspecializado 1ºInicial12,0012,6013,2313,8914,5915,3216,081/312,7313,3614,0314,7315,4716,243/512,8513,5014,1714,8815,6216,405/712,9813,6314,3115,0315,7816,577/913,1113,7714,4615,1815,9416,739/1113,2413,9014,6015,3316,1016,9011/1313,3814,0414,7515,4816,2617,0713/1513,5114,1814,8915,6416,4217,2415/1713,6414,3315,0415,7916,5817,4117/1913,7814,4715,1915,9516,7517,5919/2113,9214,6115,3416,1116,9217,7621/2314,0614,7615,5016,2717,0917,9423/2514,2014,9115,6516,4417,2618,1225/2714,3415,0615,8116,6017,4318,3027/3014,4815,2115,9716,7717,6018,48más 3014,6315,3616,1316,9317,7818,67ANEXO I ADMINISTRATIVOS

1a. Categoría2da. Categoría3ra. Categoría4ta. Categoría5ta. Categoría6ta. CategoríaInicial2400253226712818297331371/3257027112860301831843/5260927522903306332325/7264827932947310932807/9268728352991315633299/112728287830363203337911/132769292130823251343013/152810296531283300348115/172852300931753349353317/192895305432223400358619/212938310032713450364021/232983314733203502369523/253027319433693555375025/273073324234203608380727/3031193290347136623864más 3031663340352337173922

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIOde 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE yAFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Juan PERETTI, Sres. Domingo VIVIANI,Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinioletrado del Dr. Pablo BREX por la otra la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA(UNICA), representada en este acto por el Cont. Guillermo González y laCAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), representada por el Dr.Jorge R. Torelli, manteniendo la finalidad permanente por la partegremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del procesoproductivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar delos trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesael sector, se establece:

Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir elpresente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigenciadesde el 1 de JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conformecon  las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de junio de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos queintegra el presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusulaPRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas ocualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismasfueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el ordenlocal como nacional, con antelación al presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de$ 1140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en lacláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales yconsecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una, las que seránliquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial noRemunerativa”. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas ocualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismasfueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el ordenlocal como nacional, durante los meses de enero y/o febrero y/o marzoy/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la sumaconvenida en la presente cláusula.

CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERAno será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantíahoraria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo serliquidado por fuera de la misma.

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidacióndel Sueldo Anual Complementario se calculará el mismo con la incidenciaproporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativamencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380(trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.

SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo nose trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/oanticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el ordenlocal, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán queacordarse individualmente.

SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmentelas contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por ObraSocial y entidad sindical.

OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólopodrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y pazsocial, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, lascitadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias ental sentido.

NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ProducciónOperario InicialPeón PrácticoSemi CalificadoCalificadoEspecializadoEspecializado 1ºInicial12,0012,6013,2313,8914,5915,321/312,7313,3614,0314,7315,473/512,8513,5014,1714,8815,625/712,9813,6314,3115,0315,787/913,1113,7714,4615,1815,949/1113,2413,9014,6015,3316,1011/1313,3814,0414,7515,4816,2613/1513,5114,1814,8915,6416,4215/1713,6414,3315,0415,7916,5817/1913,7814,4715,1915,9516,7519/2113,9214,6115,3416,1116,9221/2314,0614,7615,5016,2717,0923/2514,2014,9115,6516,4417,2625/2714,3415,0615,8116,6017,4327/3014,4815,2115,9716,7717,60más 3014,6315,3616,1316,9317,78

IngenieríaOperario InicialAyudante1/2 OficialOficial de 2ºOficial de 1ºEspecializadoEspecializado 1ºInicial12,0012,6013,2313,8914,5915,3216,081/312,7313,3614,0314,7315,4716,243/512,8513,5014,1714,8815,6216,405/712,9813,6314,3115,0315,7816,577/913,1113,7714,4615,1815,9416,739/1113,2413,9014,6015,3316,1016,9011/1313,3814,0414,7515,4816,2617,0713/1513,5114,1814,8915,6416,4217,2415/1713,6414,3315,0415,7916,5817,4117/1913,7814,4715,1915,9516,7517,5919/2113,9214,6115,3416,1116,9217,7621/2314,0614,7615,5016,2717,0917,9423/2514,2014,9115,6516,4417,2618,1225/2714,3415,0615,8116,6017,4318,3027/3014,4815,2115,9716,7717,6018,48más 3014,6315,3616,1316,9317,7818,67ANEXO I ADMINISTRATIVOS

1a. Categoría2da. Categoría3ra. Categoría4ta. categoría5ta. Categoría6ta. CategoríaInicial2400253226712818297331371/3257027112860301831843/5260927522903306332325/7264827932947310932807/9268728352991315633299/112728287830363203337911/132769292130823251343013/152810296531283300348115/172852300931753349353317/192895305432223400358619/212938310032713450364021/232983314733203502369523/253027319433693555375025/273073324234203608380727/3031193290347136623864más 3031663340352337173922

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