Resolución 358/2011

Nuevos Cuadros Tarifarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Vialidad
Nuevos Cuadros Tarifarios

Apruebanse los nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados a los contratos de concesion de los corredores viales nacionales nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 18.

Id norma: 192265 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32307

Fecha boletin: 30/12/2011 Fecha sancion: 29/12/2011 Numero de norma 358/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Control De Concesiones Viales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución Nº 358/2011

Bs. As., 29/12/2011

VISTO, el Expediente Nº 6961/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa bajo laórbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de laSECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2830/2011 del Registro de la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD, se consideró comprendida dentro de los alcancesde las Resoluciones AG Nros. 2583/2011 y 2584/2011, las categorías 3, 4y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las Concesiones de losCorredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y lascategorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento aaquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen latarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18,exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a partir del 1ºde enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora nopico.

Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerandoprecedente, se instruyó a las Empresas CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDADANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANASOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDADANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONESVIALES, a elaborar y presentar ante este ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la medidadispuesta por el Artículo 1º de la mencionada resolución.

Que las Empresas Concesionarias mencionadas en el considerandoprecedente, han presentado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a susrespectivas Concesiones.

Que la Subgerencia de Administración de este ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, ha analizado y verificado la consistencia de losCuadros Tarifarios referidos en el considerando precedente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696; por los Decretos Nº 1994 de fecha 23de septiembre de 1993; Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 543 defecha 21 de abril de 2010 y Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 ypor laResolución Nº 2830/11 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los nuevos Cuadros Tarifarios a ser aplicadosa los contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 18, que como ANEXO I a IX forman parteintegrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículoprecedente, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresasConcesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DEINTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDESSOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOSDEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a travésde su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS(2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia decada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANASOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDADANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA,CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOSDEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por algunode los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley deProcedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 1991).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

ANEXO I

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