Resolución 755/2011

Procedimiento Administrativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Procedimiento Administrativo

Apruebese el procedimiento administrativo para el reintegro de cuotas percibidas indebidamente por los beneficiarios de la prestacion por desempleo que otorga el renatre.

Id norma: 192278 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32307

Fecha boletin: 30/12/2011 Fecha sancion: 05/12/2011 Numero de norma 755/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 755/2011

Procedimiento Reintegro de montos de las cuotas de prestaciones indebidamente percibidas.

Bs. As., 5/12/2011

VISTO: La ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001,la Resolución MTEySS Nº 543 de fecha 11 de agosto de 2004, laResolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, elExpte. Nº 003247/11, la reunión de Directorio de fecha 10 de noviembrey el Acta Nº 239/11.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMAINTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores ruralescomprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04 aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por Desempleo.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 543/04, faculta al RegistroNacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado delas normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que la transitoriedad en la aplicación del Sistema, que fueraestablecida por la aludida Resolución, generó la necesidad de procedera la prórroga de su vigencia, conforme fuera dispuesta por laResolución RENATRE Nº 664/05 en razón de la urgencia proveniente delcarácter alimentario de la prestación por desempleo.

Que el Art. 15 del ANEXO I de la Resolución MTEySS Nº 543/04 establecelas obligaciones para los beneficiarios de la prestación por desempleo.

Que en el inc. e del artículo citado precedentemente se obliga a losbeneficiarios de la prestación por desempleo a reintegrar los montos delas cuotas indebidamente percibidas.

Que conforme a lo expuesto, se torna imperioso establecer unprocedimiento administrativo aplicable a los beneficiarios de laprestación por desempleo que han percibido prestaciones indebidamente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el procedimiento administrativo para elreintegro de cuotas percibidas indebidamente por los beneficiarios dela prestación por desempleo que otorga el RENATRE y que como anexoforma parte de la presente.

ARTICULO 2º — El procedimiento establecido en el artículo precedente seaplicará en aquellos supuestos donde, con posterioridad al otorgamientode la prestación por desempleo que administra el RENATRE, se verificaque las cuotas del beneficio fueron percibidas indebidamente por eltrabajador. Comprobada la situación descripta en el párrafo anterior,el RENATRE solicitará la devolución de/l el/los montos percibidos enforma indebida o, en su defecto, retendrá su equivalente de laprestación por desempleo que se encontrare activa. Para el supuesto queno hubiere cuotas activas disponibles para efectuar la retención, seregistrará tal circunstancia como antecedente, con el fin de retenerlos montos adeudados ante el otorgamiento de un nuevo beneficioprestacional.

ARTICULO 3º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R.AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.

ANEXO I

ALCANCE:

SUPUESTO Nº 1: Aquellos casos en que se abona una prestación pordesempleo a un trabajador que cotiza a un código de actividad distintoal 97 (rural), en principio y conforme la documentación obrante en elexpediente de solicitud, surge su carácter de trabajador rural. Sinembargo, y luego de la intimación dirigida al respectivo empleador paraque rectifique los períodos cotizados a otro sistema y que fuerancomputados para la liquidación del beneficio, este informa que eltrabajador en cuestión no realizaba tareas rurales fundamentando yacreditando dicha situación. Tomado conocimiento de la mencionadapresentación, se procede a la suspensión de la prestación por desempleonotificando de tal circunstancia al beneficiario. Seguidamente serealiza un análisis y compulsa de la documentación aportada.Finalmente, y de comprobarse que no es un trabajador rural, se procedea la anulación de la prestación por desempleo, con la consecuentenotificación.

SUPUESTO Nº 2: Aquellos casos donde un beneficiario de la prestaciónpor desempleo se encuentra percibiendo cuotas del beneficio y,simultáneamente, figura activo en el sistema de la ANSES comobeneficiario de prestaciones previsionales, no contributivas, ocualquier otra prestación de carácter asistencial incompatible con laprestación por desempleo que administra el Renatre.

PROCEDIMIENTO: Comprobada la percepción indebida, se citará albeneficiario a través de una nota a los fines que comparezca alreconocimiento de la deuda. Asimismo, se informará de dicha citación ala Delegación Provincial cuya jurisdicción corresponda según eldomicilio declarado por el trabajador en el trámite prestacional. Enesta etapa administrativa resulta necesario distinguir dos situaciones:a) Si el beneficiario comparece a las dependencias del RENATRE* ante lacitación; b) Si el beneficiario no comparece ante dicha citación. (*)Dependencias del Renatre: 1) Bocas de Expendio y Recepción (BER) 2)Agencias 3) Delegaciones 4) Sede Central

a) Si comparece a la citación: En dicha oportunidad, el organismo leinformará sobre la deuda determinada, los plazos, modalidades y lugarpara el pago de la misma, dejándose constancia de todo lo actuado en unacta de reconocimiento suscripta de conformidad por el trabajador.Junto con un ejemplar del acta de reconocimiento, se le facilitará unaBoleta de Depósito con el Número de Cuenta del Registro del BancoNación o del Provincia, según corresponda.

b) Si no comparece a la citación: Vencido el plazo para presentarse, seprocederá a determinarse la deuda, los plazos y modalidades paraabonarla y se notificará de la misma al beneficiario, otorgándosele unplazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la mismapara que oponga las defensas que estime necesarias o, en su defecto,manifieste su voluntad de pago. Junto con la notificación se le enviaráuna Boleta de Pago con los datos bancarios indicados en el puntoprecedente.

Una vez vencido el plazo sin obtener respuestas del deudor, dicha deudaquedará consolidada y sujeta al cobro por parte del Renatre ante unpróximo beneficio al que el titular tuviera derecho. PRESCRIPCION Ladeuda por percepción indebida de cuotas prescribirá o dejará de serexigible a los diez (10) años contados a partir de la notificación desu determinación al trabajador (Conf. Art. 16 de la Ley Nº 14236).


e. 30/12/2011 Nº 172946/11 v. 30/12/2011

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