Resolución 764/2011

Smata - Compañia Regional De Aceros Forjados Mercedes Sociedad Anonima - Reg. 943/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Compañia Regional De Aceros Forjados Mercedes Sociedad Anonima - Reg. 943/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa compañia regional de aceros forjados mercedes sociedad anonima, que luce a fojas 33/35 del expediente nº 1.433.582/11, conforme con lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 192353 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32308

Fecha boletin: 02/01/2012 Fecha sancion: 18/07/2011 Numero de norma 764/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 764/2011

Registro Nº 943/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.582/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 del Expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresaCOMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, por elsector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores superan elconflicto suscitado y convienen un incremento en los salarios delpersonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1081/09 “E”; con carácter no remunerativo y dentro de los términos ylineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácterno remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir porlos trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcancerestrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter esexcepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debetener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partesdeberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán talcarácter.

Que las partes firmantes del Acuerdo de marras coinciden con lassignatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.

Que asimismo han ratificado el presente texto convencional, acreditandosu personería y facultades para negociar colectivamente con lasconstancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en el ArtículoCuarto del Acuerdo de referencia, debe dejarse indicado que el presentese homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio delos derechos individuales de los trabajadores.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOSMERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 33/35 del Expediente Nº1.433.582/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/35 delExpediente Nº 1.433.582/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.582/11

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/35 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 943/11. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

Expediente Nº 1.433.582/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2011,siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliacióndel Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; enrepresentación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónomade Buenos Aires: el Sr. Guillermo MORAN, en calidad de Apoderado, elSr. Sergio Cancio HERRERA, en calidad de Secretario General de SMATAseccional Villa Mercedes, el Sr. Fernando GATICA, en calidad deSecretario Gremial de SMATA seccional Villa Mercedes, y los Sres. OscarFRIAS, Sergio Sebastián AGUILERA, Fabricio Andrés PASTRAN, OscarEnrique ROMERO, Jorge Reynaldo RODRIGUEZ, Néstor Javier PERALTA, MartínAlberto LUCERO y Yamil ALIS, en calidad de Delegados de Personal; y enrepresentación de COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A.(CRAFMSA), con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 942, piso11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo Lionel ENRICO, encalidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones,patrocinado por el Dr. Eduardo Juan VIÑALES.Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista alas partes de todo lo actuado, luego de un prolongado intercambio deopiniones, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan queacuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa incrementará los salarios de todos sus trabajadoresconvencionados en el CCT 1081/09 “E” en un 15% no remuneratorio apartir del 1 de enero de 2011, importe calculado sobre los haberesnetos vigentes al 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: A partir del 1 de mayo de 2011 se incrementarán los salariosen un 10% no remuneratorio sobre los haberes netos vigentes al 31 dediciembre de 2010.

TERCERO: Estos porcentajes no remunerativos serán tenidos en cuentapara la liquidación, las horas extras, vacaciones, S.A.C y cualquierotro rubro salarial, legal o convencional.

CUARTO: El retroactivo del aumento del 15%, correspondiente a los mesesde enero, febrero, marzo y abril de 2011, será abonado en tres (3)cuotas no remunerativas iguales y consecutivas juntamente con las 2das.quincenas de mayo, junio y julio de 2011 respectivamente.

QUINTO: En octubre de 2011, las partes acercarán las escalas salarialesconsensuadas que regirán durante el trimestre octubre, noviembre ydiciembre de 2011.

SEXTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas lascontribuciones y aportes que correspondan a la obra social, haciendo eldepósito pertinente en la Cta. Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº36210734/54.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantenerarmoniosas y ordenadas relaciones que permitan atender las exigenciastanto de la empresa como de los trabajadores, procurando elcumplimiento de los objetivos de seguridad, calidad y producción, conel propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten dichos objetivos.

Compromiso asumido implica la mutua colaboración entre las partes a fin de alcanzar los objetivos de producción proyectados.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representaciónempresaria que en el término de diez (10) días deberá presentarEstatuto, Acta de Designación de Autoridades y Clave Unica deIdentificación Tributaria (CUIT); y a la representación sindical, queel acuerdo en el plazo de diez (10) días deberá ser ratificado por elSecretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para mas, a las 13:35 horas, se da por finalizado el actofirmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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