Resolución 796/2011

Sindicato Unico De La Publicidad - Otros - Tope 363/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De La Publicidad - Otros - Tope 363/11

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 421 del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el nº 692/11 suscripto entre el sindicato unico de la publicidad, la asociacion argentina de empresas de publicidad exterior, la camara argentina de la industria del letrero luminoso y afines y la camara argentina de empresas de publicidad en la via publica.

Id norma: 192471 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32311

Fecha boletin: 05/01/2012 Fecha sancion: 22/07/2011 Numero de norma 796/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 796/2011

Tope Nº 363/2011

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.438.897/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 421 del 7 de junio de2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.438.897/11 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, laASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARAARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARAARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 421/11 y registrado bajo el Nº 692/11, conformesurge de fojas 31/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 421del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 692/11 suscripto entreel SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DEEMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIADEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.438.897/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATOUNICO DE LA PUBLICIDAD C/ ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEPUBLICIDAD EXTERIOR, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETREROLUMINOSO Y AFINES, CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIAPUBLICA CCT Nº 122/9001/04/201101/06/201101/10/2011$ 3.305,71$ 3.632,03$ 3.988,00$ 9.917,13$ 10.896,09$ 11.964,00

Expediente Nº 1.438.897/11

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 796/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 363/11 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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