Resolución 1463/2011

Sindicato Del Caucho (Santa Fe) - Caucho Santa Fe Sa - Otros - Tope 564/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Caucho (Santa Fe) - Caucho Santa Fe Sa - Otros - Tope 564/11

Fijanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1038 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el nº 1166/11 suscripto entre el sindicato del caucho (santa fe), por la parte sindical y caucho santa fe sociedad anonima, coletta mauricio daniel - gomac (empresa unipersonal), reale italo argentino – madel (empresa unipersonal), dell’avo daniel - ter nac (empresa unipersonal) y zelada roque claudio alejandro (empresa unipersonal), por la parte empleadora.

Id norma: 192475 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32311

Fecha boletin: 05/01/2012 Fecha sancion: 24/10/2011 Numero de norma 1463/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1463/2011

Tope Nº 564/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 158.289/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 158.289/11 obran las escalassalariales pactada entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por elsector sindical y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, COLETTA MAURICIODANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINA - MADEL(empresa unipersonal), DELL’AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal)y ZELADA ROQUE CLAUDIO ALEJANDRO (empresa unipersonal), por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/91 -Rama Caucho Moldeado, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1038/11 y registrado bajo el Nº 1166/11, conformesurge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/95 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 30 de agosto de 2011y registrado bajo el Nº 1166/11 suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO(SANTA FE), por la parte sindical y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA,COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALOARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’AVO DANIEL - TER NAC(empresa unipersonal) y ZELADA ROQUE CLAUDIO ALEJANDRO (empresaunipersonal), por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorío fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 158.289/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATODEL CAUCHO (SANTA FE) c/ CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, COLETTAMAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO -MADEL (empresa unipersonal), DELL’AVO DANIEL - TER NAC (empresaunipersonal), ZELADA ROQUE CLAUDIO ALEJANDRO (empresa unipersonal) - Rama Caucho Moldeado  CCT Nº 161/9101/05/201101/09/201101/01/2012$ 2.784,80$ 2.990,40$ 3.196,00$ 8.354,40$ 8.971,20$ 9.588,00

Expediente Nº 158.289/11

Buenos Aires, 27 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 564/11 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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