Resolución 1976/1974

Venta De Automoviles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aduanas
Venta De Automoviles

Normas para la venta de automoviles a funcionarios diplomaticos extranjeros acreditados en el pais.

Id norma: 192515 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 22938

Fecha boletin: 24/06/1974 Fecha sancion: 06/06/1974 Numero de norma 1976/1974

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de Aduanas

ADUANA

Normas para la venta de automóviles a funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país.

RESOLUCION ANTANE N° 1.976Bs. As., 6/6/74

VISTO el Dto. Ley 19.486/72 su Dto. reglamentario N° 5.529/72 y la Resolución N° 5.191/72- ANTANE (Boletín ANA N° 166/72); y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar los términos de la resolución N° 5.191/72ANTANE, en el sentido de ajustar los trámites a seguir para elotorgamiento de los reembolsos o reintegros determinados por elartículo 16 del Decreto N° 5.529/72 en concordancia con el artículo 1°del Dto-Ley 19.486/72, a las Representaciones Diplomáticas yConsulares, los Organismos Internacionales y las Misiones Especialesextranjeras acreditadas en la República, así como también a susmiembros igualmente acreditados;

Que el mismo artículo 16 del Decreto N° 5.529/72, determina que lasliquidaciones de los reintegros o reembolsos correspondientes setramitarán "... de acuerdo a lo estipulado en las reglamentaciones querijan la materia";

Que el Dto-Ley 19.486 establece taxativamente que el personaldiplomático extranjero acreditado en nuestro país, bajo las condicionesestipuladas,  "... podrá adquirir automotores de fabricaciónnacional, sus partes y piezas para reposición, libre de gravámenes queincidan sobre el bien, a cuyo efecto, y para todos los fines, lasventas correspondientes serán consideradas como una exportaciónpromocionada";

Que para el caso especial de las operaciones de que se trata, noexiste, en la práctica, el momento a partir del cual debería contarseel plazo de 45 días corridos para que las empresas vendedoras deautomotores presentaran el permiso de embarque con la liquidación delbeneficio respectivo;

Que, por otra parte, es necesario regularizar la situación de lasventas efectuadas a esos funcionarios diplomáticos extranjeros, conanterioridad a la presente, por no haberse dictado la reglamentaciónpertinente, posibilitando que, dentro del espíritu de la ley, puedancumplirse los términos no previstos en su oportunidad;

Por ello y en uso de las facultades que el artículo 4° de la ley de aduana (t.o. 1962 y sus modificatorios), le confiere;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Las empresasautomotrices que vendan automóviles a funcionarios diplomáticosextranjeros acreditados en nuestro país en las condiciones establecidasen los artículos 1° y 6° del Dto.-Ley 19.486, a efectos de obtener losbeneficios que el referido régimen acuerda, deberán ajustarse a lasnormas que seguidamente se establecen.

Art. 2°.- La empresa vendedoradeberá presentar ante el Departamento Operativa Capital o las Aduanasdel interior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, acontar desde el día siguiente al de la fecha de la respectiva factura,el permiso de embarque correspondiente identificado con la leyenda:"Dto-Ley N° 19.486/72 - Decreto N° 5.529/72".Al mismo tiempo enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto(Dirección Nacional de Ceremonial), copia de la factura, de ventaconformada de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Decreto N°5.529/72, y la Certificación oportunamente extendida por la DirecciónNacional de Ceremonial, acreditando la condición de beneficiario deladquirente.

Art. 3°.- El DepartamentoOperativa Capital o las Aduanas del interior intervinientes, reservaránel permiso de embarque hasta tanto se recepcione el resto de ladocumentación citada en el artículo precedente, que remitirá laDirección Nacional de Ceremonial, debiendo proceder luego a tramitar deoficio el permiso, ajustando la tramitación a las normas vigentes.

Art. 4°.- Por las ventas deautomotores amparadas bajo el régimen citado, efectuadas conanterioridad a la vigencia de la presente, las empresas interesadas,presentarán el permiso de embarque respectivo, dentro de los cuarenta ycinco (45) días corridos contados desde la fecha de vigencia de lapresente.

Art. 5°.- Esta resolución rige a partir de su publicación en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 6°.- Publíquese en elBoletín de la Administración Nacional de Aduanas y en el BoletínOficial. Remítase copia de la presente, a la Asociación de Fabricantesde Automotores (ADEFA), con indicación de que se sirva ponerla enconocimientos de las empresas interesadas.

Masotta

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