Disposición 207/2009

Sistema Nacional De Licencias De Conducir - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Seguridad Vial
Sistema Nacional De Licencias De Conducir - Aprobacion

Apruebase el sistema nacional de licencias de conducir.

Id norma: 192523 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32312

Fecha boletin: 06/01/2012 Fecha sancion: 27/10/2009 Numero de norma 207/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: FE DE ERRATAS: B.O. 13/03/2012, PAGINA 11.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Agencia Nacional de Seguridad Vial

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 207/2009

Apruébase el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Bs. As., 27/10/2009

VISTO: El Expediente Nº S02:0006883/09 del Registro de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativareglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbitodel MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa desiniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, laautoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vialnacionales.

Que conforme surge del artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creary establecer las características y procedimientos de otorgamiento,emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar alos organismos competentes en materia de emisión de licencias deconducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir,certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/oimpresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a laLicencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales ylas pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y sureglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionalesde Conducir.

Que asimismo, las Provincias han participado en forma significativa enel diseño de las acciones en materia de tránsito y seguridad vial, loque dio lugar a la firma del Convenio Federal sobre Acciones en Materiade Tránsito y Seguridad Vial, el cual fue ratificado por Decreto Nº1232/07 y posteriormente mediante la sanción de la Ley Nacional N”26.353, el cual plasmaba la necesidad de la implementación de unaLicencia Nacional de Conducir Unica, y de la creación de un RegistroNacional de Licencias de Conducir.

Que mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a laAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DELICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá comomisión coordinar con los organismos competentes en materia de emisiónde licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional deConducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño.

Que el precitado Decreto Nº 1787/08 pone en cabeza de la DIRECCIONNACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, laresponsabilidad de organizar la información y registro de losantecedentes de tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones.

Que asimismo resulta de competencia de la DIRECCION NACIONAL DELICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO organizar yadministrar el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir,manteniendo actualizados los datos de emisión, renovación, ycancelación en coordinación con las autoridades locales competentes.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario implementar un SistemaNacional de Licencias de Conducir que unifique criterios en esa materiaen todo el país, como primer paso fundamental; el cual una vez enfuncionamiento, se constituirá en un instrumento esencial para el logrode los objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD VIAL.

Que en tal sentido es que corresponde proceder a la aprobación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Que asimismo, corresponde invitar a las Provincias, a la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y Municipios a formalizar su adhesión alSistema Nacional de Licencias que como Anexo I forma parte de lapresente Disposición.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONALDE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultadesestablecidas en los artículos 4º incisos e), f) h) y j) y 7º inciso b),de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Invítese a lasProvincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios aadherirse en forma integral a la aplicación del ANEXO I.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.-------------NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede serconsultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

— FE DE ERRATAS —

Disposición 207/2009

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.312 del día 6 de enero de 2012,en la página 13, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó elsiguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Disposición 207/2011                        Bs. As., 27/10/2011

DEBE DECIR: Disposición 207/2009                        Bs. As., 27/10/2009

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