Resolución 1716/2011

Importes De La Base Promedio Mensual Y Del Tope Indemnizatorio - Dejase Sin Efecto - Tope 644/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Importes De La Base Promedio Mensual Y Del Tope Indemnizatorio - Dejase Sin Efecto - Tope 644/11

Dejanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2011, fijados por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 771 del 18 de julio de 2011, correspondiente al acuerdo n° 551/11, suscripto entre la asociacion obrera minera argentina (aoma) por el sector sindical y la empresa minera alumbrera limited. fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1139 del 9 de septiembre de 2011 y registrado bajo el n° 1265/11 suscripto entre la asociacion obrera minera argentina (aoma) por el sector sindical y la empresa minera alumbrera limited.

Id norma: 192537 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32312

Fecha boletin: 06/01/2012 Fecha sancion: 24/11/2011 Numero de norma 1716/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1716/2011

Tope N° 644/2011

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.458.792/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011 y N° 1139 del 9 deseptiembre de 2011, Y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/135 del Expediente N° 1.458.792/11 obra el Acuerdopactado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por elsector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 947/08“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1139/11 yregistrado bajo el N° 1265/11, conforme surge de fojas 158/160 y 163,respectivamente.

Que a fojas 180 del Expediente N° 1.458.792/11 obra la escala salarialpresentada por las partes en respuesta al pedido formulado por laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la providenciaobrante a fojas 171.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 183/187 obra el informe técnico elaborado por la precitadaDirección, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 dejulio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 551/11, homologado porla Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 418 del 10 de mayo de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1265/11 han establecidolos nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el 1° demayo de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la basepromedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por losnuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771del 18 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo nomodificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los importes de la base promediomensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del18 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 551/11, suscriptoentre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sectorsindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1139 del 9 de septiembre de2011 y registrado bajo el N° 1265/11 suscripto entre la ASOCIACIONOBRERA MINERA ARGENTINA  (AOMA) por el sector sindical y laempresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida enrelación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 771 del 18 de julio de 2011, correspondienteal Acuerdo registrado bajo el N° 551/11 y homologado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE TRABAJO N° 418 del 10 de mayo de 2011 y registre elimporte promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fiadopor este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.458.792/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINAC/MINERA ALUMBRERA LIMITED CCT N° 947/08 “E”1/5/20111/9/2011$ 10.542,33$ 11.385,67$ 31.626,99$ 34.157,01

Expediente N° 1.458.792/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1716/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 644/11 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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