Resolución General 3252/2012

Declaracion Jurada Anticipada De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Declaracion Jurada Anticipada De Importacion

Declaracion jurada anticipada de importacion. los sujetos comprendidos en el apartado 1 del articulo 91 de la ley n° 22.415 y sus modificaciones —código aduanero— y en la resolucion general n° 2551, inscriptos en los “registros especiales aduaneros” previstos en el titulo ii de la resolucion general n° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el regimen de informacion que se establece por la presente, con relacion a las destinaciones definitivas de importacion para consumo.

Id norma: 192595 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32314

Fecha boletin: 10/01/2012 Fecha sancion: 05/01/2012 Numero de norma 3252/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION GENERAL 3823 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 22/12/2015, PAGINA 7.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3252

Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Bs. As., 5/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el anticipo de información es considerado por la OrganizaciónMundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar yFacilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye alfortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíosdel Siglo XXI.

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a lacoordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden aoptimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.

Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilitauna mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultadosde la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimende información anticipada aplicable a todas las destinacionesdefinitivas de importación para consumo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y deRecaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetoscomprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y susmodificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551,inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en elTítulo II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y sucomplementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de informaciónque se establece por la presente, con relación a las destinacionesdefinitivas de importación para consumo.

Art. 2° — Los sujetos referidosen el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota dePedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertarsus operaciones de compras en el exterior, producir la información quese indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DEIMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La informaciónregistrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición delos Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, enfunción de su competencia en la materia considerando la naturaleza dela mercadería a importar u otras condiciones establecidas por losmismos o por esta Administración Federal.

Art. 4° — Los Organismosmencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapsono mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. EstaAdministración Federal comunicará a los importadores —a través delservicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las novedades producidas y,en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladasasí como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de suregularización, de corresponder.

Art. 5° — Al momento deoficializar la destinación definitiva de importación para consumo, elSistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADAANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles deconsistencia acordados con los Organismos competentes y verificará quela misma se encuentre validada por todos aquellos a los que lescorresponda intervenir.

Art. 6° — El número de la“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá serinformado y registrado en el Sistema de Control de OperacionesCambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos loscasos en que dicha declaración sea requisito para el registro de ladestinación definitiva de importación a consumo.

Art. 7° — Las situaciones deexcepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y laspautas de aprobación que establezcan los diferentes organismosintervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADAANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional(http://www.afip.gob.ar).

Art. 8° — Las disposiciones dela presente no serán de aplicación respecto de las destinacionesdefinitivas de importación a consumo de mercaderías que, conanterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sidoexpedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua oaire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

Páginas externas

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