Disposición 10/2011

Zona De Practicaje Obligatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Zona De Practicaje Obligatorio

Incorporar con caracter transitorio, como zona de practicaje obligatorio al cargadero de la monoboya ubicada en el rio cullen provincia de tierra del fuego con las exenciones previstas en el articulo 6 inciso b apartado 3 del anexo i al decreto 2694/91 “reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los rios, puertos, pasos y canales de la republica argentina.

Id norma: 192616 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32314

Fecha boletin: 10/01/2012 Fecha sancion: 28/12/2011 Numero de norma 10/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición PRAC L 7.3 Nº 10/2011

CUDAP: EXPPNA-SO2. Nº: 446647/10

Bs. As., 28/12/2011

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,

CONSIDERANDO:

Que en la monoboya de carga Río Cullen, instalada al norte de la bahíaSan Sebastián provincia de Tierra del Fuego, operan buques de banderaargentina y extranjera, no encontrándose actualmente comprendida dentrode los alcances del Anexo I al Decreto 2694/91 “Reglamento de losServicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos yCanales de la República Argentina”.

Que acorde al Artículo 2 del Anexo I al Decreto 2694/91 modificado porel Decreto 817/92 concordante con Artículo 99 de la Ley 20.094; elservicio de practicaje y pilotaje constituyen un servicio público deinterés para la seguridad de la navegación; siendo ejercido porprofesionales debidamente habilitados con la denominación de“Prácticos”.

Que el cargadero del Río Cullen no difiere en cuanto a sus condicioneshidrometeorológicas y manejo del tipo de sustancias (petróleo crudo),de otros cargaderos del tipo monoboya como el de San Sebastián enTierra del Fuego, o los de Caleta Córdoba y Caleta Olivia en SantaCruz, que si se encuentran alcanzados por el Decreto 2694/91 en cuantoal servicio de practicaje obligatorio.

Que ante la ausencia de practicaje obligatorio en el cargadero, elasesoramiento al capitán en cuanto a ruta y maniobras, función propiade los Prácticos acorde Artículo 145 de la Ley 20.094 de la Navegación;es ejercido por Capitanes de Ultramar contratados en forma particularpor la empresa encargada de la explotación comercial de la monoboya,práctica que escapa al esquema normado para el sector.

Que el Dictamen Nº 4340/10 de la Asesoría Jurídica de la Instituciónexpresa que no existe óbice para implementar la modificación proyectadateniendo en cuenta las necesidades operativas y reglamentarias, las quehan sido debidamente evaluadas por la Institución.

Que el Artículo 7 del Anexo I al Decreto 2694/91, faculta al SeñorPrefecto Nacional Naval a introducir modificaciones de caráctertransitorio a las zonas, como así también incorporación de nuevas zonascuando las necesidades o razones de seguridad de la navegación así loexijan.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorporar con carácter transitorio, como zona depracticaje obligatorio al cargadero de la Monoboya ubicada en el RíoCullen Provincia de Tierra del Fuego con las exenciones previstas en elArticulo 6 Inciso b apartado 3 del Anexo I al Decreto 2694/91“Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos,Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina.

ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Publíquese en el Boletín Informativo de la MarinaMercante y por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a su publicaciónen el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en el sitioOficial en INTERNET e INTRANET. Fecho, corresponderá su archivo en elOrganismo propiciante. — OSCAR A. ARCE, Prefecto General, PrefectoNacional Naval. — ANDRES M. MONZON, Prefecto General, Director dePolicía de Seguridad de la Navegación. — JOSE M. DE BARDECI, PrefectoGeneral, Director General de Seguridad.

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