Resolución 796/2011

Prestaciones Por Desempleo - Fallecimiento De Beneficiarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Prestaciones Por Desempleo - Fallecimiento De Beneficiarios

Prestaciones por desempleo - fallecimiento de beneficiarios. en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestacion por desempleo, otorguense al cónyuge superstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio. a los efectos de la prestacion por desempleo, considerese como tal a aquella que se encuentre en estado “aprobada” y con cuotas pendientes de pago.

Id norma: 192627 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32314

Fecha boletin: 10/01/2012 Fecha sancion: 22/12/2011 Numero de norma 796/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 796/2011

Prestaciones por Desempleo - Fallecimiento de Beneficiarios.

Bs. As., 22/12/2011

VISTO: La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº29.283, 30/11/99), el Decreto PEN Nº 453/01 de fecha 24 de abril de2001, la Resolución MTEySS Nº 543/04 de fecha 11 de agosto de 2004, laResolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, elExpte. Nº 3178/11, la reunión de Directorio de fecha 15/09/2011 y elActa Nº 235/11.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMAINTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores ruralescomprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente lareglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo.

Que el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04, faculta alRegistro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— aldictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas pordicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitosestablecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4ºAnexo I Res. MTEySS Nº 543/04; o lo establecido por los incisos a), b),c), d), e), f), del artículo 6º Anexo I (en caso de ser un trabajadorrural No permanente), de la citada normativa.

Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto enconocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que seencuentran numerosas familias frente al fallecimiento del beneficiariode la Prestación por Desempleo.

Que, ante el fallecimiento del beneficiario, la prestación pordesempleo se extingue, quedando el/la cónyuge imposibilitado/a acontinuar cobrando las cuotas que le hubiere correspondido altrabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio, atentoa que las normas específicas del sector rural no tratan tal hipótesis.

Que, ante casos análogos, la Administración Nacional de la SeguridadSocial (ANSES) conforme Resolución ANSES Nº 14/2002, dispone que “Encaso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la Prestaciónpor Desempleo, o del Beneficio del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES, el pago de las asignaciones familiares pendientes deberáefectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes sifueren menores, acorde con dicho orden de prelación”.

Que, resulta más ajustada a derecho la unificación de criterios con laANSES, desentrañando el espíritu de la ley 25.191, de su DecretoReglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de lasdemás normas complementarias, aplicando un criterio de seguridad social.

Que, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES(RENATRE) se encuentra facultado para dictar las normas complementariasdel Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividadrural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º — En caso de fallecimiento del beneficiario de laprestación por desempleo, otórguense al cónyuge supérstite y/ofamiliares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hastafinalizar el otorgamiento total del beneficio.

ARTICULO 2º — A los efectos de la Prestación por Desempleo, considéresecomo tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotaspendientes de pago.

ARTICULO 3º — En caso de fallecimiento del beneficiario, gozarán de lascuotas pendientes de pago de la prestación por desempleo las siguientespersonas: a) La viuda, viudo o conviviente del beneficiario fallecido.El conviviente deberá acreditar haber convivido públicamente enaparente matrimonio no menos de cinco (5) años anteriores alfallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) añoscuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. b) Hijo/apropio o del conviviente soltero hasta 18 años. c) Hijo/a propio o delconviviente incapacitado/a sin límite de edad, si al momento delfallecimiento del beneficiario se encontraren incapacitados para eltrabajo. d) Herederos declarados judicialmente.

ARTICULO 4º — Si la solicitud para el cobro de las cuotas pendientes depago la realizan varios familiares o personas que manifiestan suderecho a las mismas, se establece el siguiente criterio depreferencia: a) CONYUGE Y CONVIVIENTE. El o la cónyuge excluirá alconviviente cuando no existiera sentencia de divorcio vincular oseparación personal. b) CONVIVIENTE E HIJO/A. El o la convivienteexcluirá a los hijos del beneficiario fallecido siempre que acredite lavida en aparente matrimonio con el beneficiario de la Prestación.

ARTICULO 5º — DOCUMENTACION A PRESENTAR: a) DEL BENEFICIARIO FALLECIDO:1. Fotocopia de Partida de Defunción legalizada b) DEL SOLICITANTE: 1.Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (LibretaCívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) 2. Fotocopia de la Constancia deCUIL c) SI ES CONYUGE DEL BENEFICIARIO FALLECIDO 1. Fotocopia de laPartida de Matrimonio d) SI ES CONVIVIENTE DEL BENEFICIARIO FALLECIDO1. Reconocimiento de convivencia en aparente matrimonio donde seexprese la voluntad de ambos convivientes (beneficiario fallecido ysolicitante) efectuada ante autoridad Judicial o Policial (la fecha deexpedición del certificado debe ser anterior a la fecha delfallecimiento). A fin de acreditar convivencia (siempre que no surjandel certificado mencionado anteriormente) deberán presentarsediferentes constancias de donde surja dicha información (credencialesde Obra Social, escrituras públicas, etc). 2. Presentación de InformeSumario realizado por el/la conviviente, conformada por documentaciónde la cual surja la voluntad del beneficiario fallecido de declararcomo concubino/a a la persona que se encuentra reclamando las cuotas dela prestación o bien del cual pueda inferirse el vínculo invocado(Escrituras Públicas, Formulario de Inscripción en el RENATRE, datosobrantes en bases de Obras Sociales, Información del Padrón deTrabajadores del RENATRE, etc.) 3. Fotocopia de las partidas denacimientos de hijos, en caso de existir. e) SI ES HIJO MENOR DE 18AÑOS DE EDAD HUERFANO DE PADRE Y MADRE O SI SE TRATA DE UN CASO DECURATELA 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia de lasPartidas de defunción de los padres o denuncias por desconocimiento deparadero de persona realizada en Sede Policial (en el supuesto deimposibilidad de localizar a la madre/padre de los menores). En estesupuesto deberá autorizarse a la persona a cargo de los menores para elcobro de las cuotas quien deberá presentar: I. Fotocopia de laSentencia de Tutoría, Guarda definitiva o provisoria. Para el caso deCuratela se requerirá sentencia únicamente en los supuestos del art.469 del Cód. Civ. a efectos de autorizar al respectivo curador al cobrode las cuotas pendientes. II. Certificado expedido por AutoridadJudicial o Policial en la que se autorice al tercero a cargo de losmenores a percibir las cuotas devengadas y a devengar. Dichocertificado debe ser suscripto por dos (2) testigos. III. Fotocopia dela Constancia de CUIL f) SI ES HIJO INCAPACITADO DEL BENEFICIARIOFALLECIDO 1. Fotocopia de la Partida de Nacimiento 2. Fotocopia delCertificado de incapacidad otorgado por médico matriculado concertificación del Hospital Local más cercano o del organismo deaplicación. g) SI ES HIJO ADOPTIVO 1. Fotocopia de la SentenciaJudicial que haya acordado la adopción o partida de nacimiento en laque conste el apellido del adoptante. h) SI ES HEREDERO DECLARADOJUDICIALMENTE 1. Fotocopia certificada de la Sentencia de Declaratoriade Herederos. En caso de que el beneficiario fallecido no tengacónyuge, no haya convivido con otra persona, ni tenga hijos, deberánser sus progenitores con la pertinente declaratoria de herederos,quienes pueden solicitar el cobro del beneficio. En caso de que no hayaprogenitores, deberá cesar la prestación por desempleo otorgada.

ARTICULO 6º — TIEMPO PARA REALIZAR LA SOLICITUD: Ocurrido elfallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitudpara el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación porDesempleo, hasta los dos (2) años posteriores de la fecha defallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho alcobro.

ARTICULO 7º — MODALIDAD DEL PAGO DE LAS CUOTAS: El pago de la cuotas serealizará mensualmente, reprogramando aquellas que se encuentren enestado “devueltas” y/o “a pagar” a partir del mes inmediato posterior ala aprobación del beneficio, siempre que la misma se haya realizado conanterioridad al cierre de liquidación programado a tal fin. Las cuotasestarán disponibles para el cobro en los períodos establecidos para elpago de las Prestaciones por Desempleo.

ARTICULO 8º — CIRCUITO OPERATIVO: La solicitud para el cobro de cuotaspendientes de pago en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, serealizará en las Bocas de Entrega y Recepción, Agencias Territoriales,Delegaciones Provinciales o Sede Central del RENATRE mediante unFormulario Tipo confeccionado por la Gerencia de Prestaciones donde elsolicitante deberá indicar los datos del Titular fallecido, elparentesco con el mismo y sus datos personales. Asimismo, deberáadjuntar la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiarcon el beneficiario fallecido. Para ello, exhibirá originales de lasfotocopias que dejará en la misma, a fin de que en éstas sean cotejadaspor el administrativo, debiendo estampar en este último, en cada una delas copias, sello con la leyenda “es copia del original”. En caso deque el solicitante se presente ante una BER, deberá presentar copiascertificadas de la documental pertinente. Una vez recibida la solicituden la Delegación Provincial, se verificará que la misma cumpla con losrequisitos exigidos por la Reglamentación vigente y la enviará a laGerencia de Prestaciones. La Gerencia de Prestaciones confeccionará unexpediente que se conformará con el Formulario de Solicitud, ladocumentación presentada por el solicitante y la impresión de laconsulta de la prestación por desempleo del beneficiario fallecido. Seanalizará el estado de la prestación, es decir, si la misma seencuentra en estado APROBADO, se realizará un minucioso análisis y seevaluará si el solicitante cumple con los requisitos exigidos para elcobro de las cuotas pendientes de pago. A este fin, la Gerencia dePrestaciones por Desempleo recabará información del padrón detrabajadores del RENATRE, analizará datos declarados oportunamente porel beneficiario fallecido en el Formulario de Inscripción y consultarálos datos obrantes del trabajador fallecido en las bases de OSPRERA.Una vez acreditados todos los requisitos, se aprobará el cobro de lascuotas pendientes de pago al solicitante estableciendo su carácter de“autorizado con derecho al cobro” en el Sistema de Prestaciones hastaagotar la prestación.

ARTICULO 9º — Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo.Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R.AYALA, Secretario RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente RENATRE.

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