Disposición 1/2012

Autorizaciones De Captura De La Especie Merluza Comun Año 2012

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Autorizaciones De Captura De La Especie Merluza Comun Año 2012

Determinanse las autorizaciones de captura de la especie merluza comun, correspondientes al año 2012.

Id norma: 192654 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32315

Fecha boletin: 11/01/2012 Fecha sancion: 06/01/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 1/2012

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común, correspondientes al año 2012.

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0503880/2011 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotasindividuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE(15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 dedicho Consejo, se estableció el régimen específico de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluzacomún (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de LatitudSur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se estableceque la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente losvolúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha procedido a la Asignación de las CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignacióndel stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur de la citada especie y dela Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordena a la Autoridad deAplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible deCaptura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidasen el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en elAnexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de laReserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),conforme el máximo interés social determinado por la Provincia deBUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se establece que laAutoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas enel Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en elAnexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de laDisposición Nº 104 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó ladistribución de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para elaño 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 defecha 7 de diciembre de 2011 ha establecido la Captura MáximaPermisible para el año 2012 de diversas especies entre las que seencuentra, la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA YTRES MIL TONELADAS (273.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º deLatitud Sur y CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t), para el efectivo Norteal Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO(3%) del total de las capturas de la misma especie en el períodoestablecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 22/09 del mencionadoConsejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuentala historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija elporcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se estableceque la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobrela base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cadaAutorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en elconsiderando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera através de la Disposición Nº 102 de fecha 30 de diciembre de 2010realizó la distribución de la especie merluza de cola (Macruronusmagellanicus) para el año 2011.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO CUARENTA MILTONELADAS (140.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de laResolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO(1%) del total de las capturas de la misma especie en el períodoestablecido en la Ley Nº 24.922.

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 establece que laAutoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobrela base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cadaAutorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en elconsiderando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesqueramediante Disposición Nº 105 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó ladistribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides)para el año 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Resolución Nº 15 de fecha 7 dediciembre de 2011 ha fijado para el año 2012 la Captura MáximaPermisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) enTRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registranhistoria de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) deltotal de las capturas de la misma especie en el período establecido enla Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejoestablece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia decaptura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje dedetracción por sanciones.

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se estableceque la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobrela base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cadaAutorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en elconsiderando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera através de la Disposición Nº 103 de fecha 30 de diciembre de 2010realizó la distribución de la especie polaca (Micromesistius australis)para el año 2011.

Que la Captura Máxima permisible para la especie polaca (Micromesistiusaustralis) ha sido fijada en CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) por elCONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 dediciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesestablecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, susmodificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merlucciushubbsi) correspondientes al año 2012 conforme lo dispuesto por lasResoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambasde fecha 16 de diciembre de 2009, y 15 de fecha 7 de diciembre de 2011,todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidadesespecificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el AnexoI que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronusmagellanicus) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto porla Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso paralos buques que se detallan en el Anexo II que integra la presentedisposición.

Art. 3º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichuseleginoides) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buquesque se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 4º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistiusaustralis) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buquesque se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman.

ANEXO I

MatrículaBuqueCITC %Año 2012 Tn0107410 de NOVIEMBRE0,08620235,306077 DE DICIEMBRE0,30970845,501741ALDEBARAN0,28670782,70181ALTALENA0,720901968,101324AMBITION0,09821268, 10175ANABELLA M0,688601879,90678ANTARTIDA1,418103871,40877ANTONINO0,16630454,002781API V2,078005672,901384ARAUCANIA0,06880187, 802714ARGENOVA XXII0,07672209,402713ARGENOVA XXIII0,08768239,40142ARGENTINO0,585001597,10540ARRUFO0,907302476,901517ATLANTIDA0,12350337,20145ATREVIDO1,128003079,402635BAFFETTA0,05210142,201842BEAGLE I2,351506419,601398BELVEDERE0,15711428,901234BONFIGLIO0,0172047,001095BORRASCA0,03730101,801637BOUCIÑA0,750702049,401475BUENA PESCA0,369701009,3025CABO BUEN TIEMPO1,129303083,002482CABO BUENA ESPERANZA0,625401707,301537CABO DE HORNOS0,24790676,802483CABO DOS BAHIAS0,625401707,3023CABO SAN JUAN0,954202605,0022CABO SAN SEBASTIAN1,011302760,801483CABO TRES PUNTAS0,400001092,0024CABO VIRGENES1,096002992,10567CALABRIA0,0222060,601406CAMERIGE0,28890788,70176CAROLINA P0,637701740,90482CENTAURO 20000,733102001,401420CERES1,675104573,001519CIUDAD DE HUELVA0,23740648,10910CIUDAD FELIZ0,0159043,40790COALSA SEGUNDO1,616904414,10497CODEPECA I0,14870406,00506CODEPECA III0,24160659,60767COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA0,27080739,30971CONSTANCIA0,10610289,70645CORAJE0,21280580,901185CRISTO REDENTOR0,15780430,80177DESAFIO0,479801309,901598DESEADO0,06090166,302416DIEGO FERNANDO0,03690100,70968DON AGUSTIN0,28030765,2029DON ANTONIO0,0358097,70570DON BARRACA0,12270335,00579DON CAYETANO0,518501415,5071DON GAETANO0,594601623,302241DON JOSE DI BONA0,0238065,001884DON JUAN D’AMBRA0,546201491,101397DON JUAN0,17220470, 1069DON LUCIANO0,616801683,90748DON MIGUEL I0,21690592,101183DON NATALIO0,544501486,50893DON NICOLA0,19091521,20691DON PABLO0,11120303,6068DON PEDRO2,271806202,001431DON RAIMUNDO0,16441448,802354DON ROSARIO G0,06440175,801733DON SANTIAGO0,25851705,701540DON TURI0,36280990,40539DON VICENTE VUOSO0,09570261,30512DOÑA ALFIA0,11620317,20912EL MARISCO I0,23590644,00915EL MARISCO II1,200203276,501526EL SANTO0,14600398,601583ESTEFANY0,07720210,801887ESTEIRO0,25780703,802314EURO II0,05310145,00529FEIXA0,494801350,80969FLORIDABLANCA0,394001075,60920FONSECA0,593001618,90495FRANCA0,28630781,601458FRANCO0,616501683,00904GALEMAR0,435101187,80339GAUCHO GRANDE0,30000819,001421GEMINIS1,568804282,80362GOLFO SAN MATIAS0,27750757,60578GRACIELA1,043202847,901538GRAN CAPITAN0,23340637,201386GURISES0,16830459,5075GUSTAVO R0,438901198,20510HARENGUS1,818004963,101423IGLU I0,24620672,101472INFINITUS PEZ0,19230525,001471INITIO PEZ0,18580507,20927ITXAS LUR1,085702964,00908JUDITH I0,483301319,40406JUPITER II0,411901124,501065KANTXOPE0,810102211,601462KARINA0,616101682,001181LANZA SECA0,15400420,40143LEAL0,17250470,90245LETARE0,14350391,80355LIBERTAD0,0339092,50546LUCA MARIO1,976305395,30623LUCIA LUISA0,19250525,501556MADRE DIVINA0,13630372,102728MADRE MARGARITA0,26240716,402208MAGDALENA MARIA II0,477801304,401813MAGRITTE0,481801315,30577MALVINAS ARGENTINAS0,0154042,00934MAR AZUL0,587001602,50487MAR DEL CHUBUT0,20410557,20925MAR ESMERALDA0,377101029,501073MARBELLA0,34970954,70352MARCALA I0,447101220,601107MAREJADA0,29240798,30360MARGOT0,757402067,702126MARIA DEL VALLE0,0168045,901173MARIA EUGENIA0,568901553,102738MARIA GLORIA0,35760976,201174MARIA LILIANA0,633401729,20436MARIA RITA0,23070629,801002MARIANELA0,27550752,10379MELLINO I0,833002274,101424MELLINO II0,0366099,90378MELLINO VI0,898002451,50318MERCEA C0,21401584,201089MESSINA I0,25240689,102771MYRDOMA F0,17100466,80542NAVEGANTES1,269103464,602125NEPTUNIA I0,0271074,001381NORMAN0,0172047,002634NUEVA NEPTUNIA I0,04510123,10708NUEVO GAUCHO0,0325088,701449NUEVO VIENTO0,08000218,402572PACHACA0,0185050,50250PAKU0,03730101,80557PAOLA S.0,33630918,10284PATAGONIA0,19100521,40747PENSACOLA I0,14840405,10538PESCAPUERTA QUINTO0,659001799,1021PESCARGEN III0,34700947,30150PESCARGEN IV0,31550861,3078PESCARGEN V0,731301996,401445PETREL0,31140850,102735PIONEROS0,472301289,402122POLARBORG I0,389701063,902117POLARBORG II0,366401000,30975PONTE CORUXO0,35850978,70244PONTE DE RANDE1,802204920,00559PRIMAVERA0,0196053,50285PROMAC0,33280908,5072PROMARSA I0,643401756,5073PROMARSA II0,532801454,502096PROMARSA III0,607701659,002630PUENTE MAYOR0,668701825,60580QUEQUEN SALADO0,0282077,001076QUIQUETA0,07590207,201401RAFFAELA0,15751430,002703RASMUS EFFERSOE2,471606747,50918RAYO DEL MAR0,32580889,401120REPUNTE0,29130795,20751RIBAZON INES0,407301111,90266RIGEL0,0345094,201568ROCIO DE MAR0,14261389,301211RUMBO ESPERANZA0,15470422,301900SAGRADO CORAZON0,12220333,602755SALVADOR R0,0344093,90569SAN ANDRES APOSTOL0,32050875,001078SAN ANTONINO0,19460531,301022SAN CAYETANO I0,23280635,50763SAN GENARO0,17050465,502335SAN GIUSEPPE II0,09290253,602152SAN JORGE MARTIR0,400701093,90289SAN MATIAS0,33280908,50367SAN PASCUAL0,09430257,401975SAN PEDRO APOSTOL0,07660209,10425SANT’ ANGELO0,20540560,70974SANT’ ANTONIO0,10790294, 609SANTA ANGELA0,697101903,101885SANTA BARBARA0,558301524,202245SCOMBRUS II0,07740211,30505SERMILIK0,07480204,201567SFIDA0,15751430,002257SIEMPRE DON JOSE MOSCUZZA0,22340609,90494SIEMPRE SANTA ROSA0,0366099,90754SIMBAD0,604101649,20905SIRIUS1,165203181,00936SIRIUS II0,869702374,30937SIRIUS III0,853002328,702679SOFIA B0,0172047,00926STELLA MARIS I.1,619904422,301105SUMATRA0,11810322,401541TESON0,17781485,401219TOZUDO0,18641508,90377UR-ERTZA0,30270826,40612URABAIN1,221403334,40479VENTARRON I1,365903728,90144VERAZ0,17250470,90174VERDEL0,15860433,001075VICENTE LUIS0,08620235,30556VICTORIA II0,411501123,401858VIENTO DEL SUR0,577301576,002767VIRGEN DEL MILAGRO0,0352096,10541VIRGEN MARIA0,403301101,00369Vº MARIA INMACULADA0,09430257,401476WIRON IV0,374601022,70403XEITOSIÑO0,21660591, 3ANEXO II

MatrículaBuqueCITC %Tn Año 20120175ANABELLA M0,79001106,00678ANTARTIDA1,46002044,00679API II2,07002898,002781API V0,98001372,001842BEAGLE I2,17003038,00176CAROLINA P0,72001008,00237CENTURION DEL ATLANTICO8,590012026,001420CERES2,41003374,00790COALSA SEGUNDO3,47004858,0068DON PEDRO1,04001456,00326ECHIZEN MARU4,32006048,002751ESPERANZA DEL SUR5,98008372,00920FONSECA2,13002982,001421GEMINIS1,59002226,0075GUSTAVO R1,05001470,00510HARENGUS1,51002114,00927ITXAS LUR1,88002632,00546LUCA MARIO3,17004438,001173MARIA EUGENIA0,6200868,001174MARIA LILIANA0,80001120,001424MELLINO II0,3200448,00542NAVEGANTES1,43002002,00538PESCAPUERTA QUINTO0,93001302,0021PESCARGEN III0,88001232,00150PESCARGEN IV1,16001624,0078PESCARGEN V2,08002912,00244PONTE DE RANDE1,78002492,002630PUENTE MAYOR2,39003346,002703RASMUS EFERSOE0,82701157,802098SAN ARAWA II3,58005012,00926STELLA MARIS I1,55002170,001530TAI AN4,14005796,00612URABAIN1,65002310,00479VENTARRON I0,99001386,00174VERDEL2,12302972,201858VIENTO DEL SUR4,70006580,0ANEXO III

MatrículaBuqueCITC %Tn Año 20120262ANTARTIC III40,00001400,002199ARGENOVA XI7,4800261,80197ARGENOVA XIV5,6800198,802661ARGENOVA XXI9,8600345,10326ECHIZEN MARU5,4100189,402751ESPERANZA DEL SUR0,840029,402098SAN ARAWA II0,344012,001530TAI AN2,8560100,001858VIENTO DEL SUR8,7300305,6ANEXO IV

MatrículaBuqueCITC %Tn Año 20120237CENTURION DEL ATLANTICO26,730010692,00326ECHIZEN MARU14,47005788,002751ESPERANZA DEL SUR20,57008228,002098SAN ARAWA II0,7848313,901530TAI AN15,35526142,101858VIENTO DEL SUR1,4100564,0

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DirecciónNacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 1/2012

Determínanse las Autorizaciones deCaptura de la especie merluza común, correspondientes al año 2012.

Bs. As., 6/1/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0503880/2011 del Registro MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotasindividuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE(15) años.

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 dedicho Consejo, se estableció el régimen específico de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluzacomún (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de LatitudSur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se estableceque la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente losvolúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha procedido a la Asignación de las CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignacióndel stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur de la citada especie y dela Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordena a la Autoridad deAplicación a efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible deCaptura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidasen el Anexo I de la citada Resolución Nº 29/09 a las contenidas en elAnexo I de la mencionada Resolución Nº 23/09.

Que a través de la Resolución Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2009del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de CuotasIndividuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de laReserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),conforme el máximo interés social determinado por la Provincia deBUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligacionesaccesorias a las fijadas por la aludida Resolución Nº 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución Nº 30/09 se establece que laAutoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota IndividualTransferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas enel Anexo I de la mencionada Resolución Nº 30/09 a las contenidas en elAnexo I de la aludida Resolución Nº 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de laDisposición Nº 104 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó ladistribución de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para elaño 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 defecha 7 de diciembre de 2011 ha establecido la Captura MáximaPermisible para el año 2012 de diversas especies entre las que seencuentra, la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS SETENTA YTRES MIL TONELADAS (273.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º deLatitud Sur y CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t), para el efectivo Norteal Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO(3%) del total de las capturas de la misma especie en el períodoestablecido en la Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 22/09 del mencionadoConsejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuentala historia de captura, mano de obra, producción, inversiones y fija elporcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se estableceque la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobrela base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cadaAutorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en elconsiderando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera através de la Disposición Nº 102 de fecha 30 de diciembre de 2010realizó la distribución de la especie merluza de cola (Macruronusmagellanicus) para el año 2011.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO CUARENTA MILTONELADAS (140.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de laResolución Nº 15 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques queregistran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO(1%) del total de las capturas de la misma especie en el períodoestablecido en la Ley Nº 24.922.

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 establece que laAutoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobrela base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cadaAutorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en elconsiderando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesqueramediante Disposición Nº 105 de fecha 30 de diciembre de 2010 realizó ladistribución de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides)para el año 2011.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Resolución Nº 15 de fecha 7 dediciembre de 2011 ha fijado para el año 2012 la Captura MáximaPermisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) enTRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 delCONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para laespecie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registranhistoria de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) deltotal de las capturas de la misma especie en el período establecido enla Ley Nº 24.922.

Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejoestablece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia decaptura, mano de obra, producción, inversiones y fija el porcentaje dedetracción por sanciones.

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se estableceque la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional deCoordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURAdependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente, sobrela base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cadaAutorización de Captura.

Que de acuerdo con lo establecido por la resolución mencionada en elconsiderando anterior, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera através de la Disposición Nº 103 de fecha 30 de diciembre de 2010realizó la distribución de la especie polaca (Micromesistius australis)para el año 2011.

Que la Captura Máxima permisible para la especie polaca (Micromesistiusaustralis) ha sido fijada en CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) por elCONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 15 de fecha 7 dediciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesestablecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, susmodificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merlucciushubbsi) correspondientes al año 2012 conforme lo dispuesto por lasResoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambasde fecha 16 de diciembre de 2009, y 15 de fecha 7 de diciembre de 2011,todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidadesespecificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el AnexoI que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronusmagellanicus) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto porla Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJOFEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso paralos buques que se detallan en el Anexo II que integra la presentedisposición.

Art. 3º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichuseleginoides) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buquesque se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 4º — Determínanse lasAutorizaciones de Captura de la especie polaca (Micromesistiusaustralis) correspondientes al año 2012, conforme lo dispuesto por laResolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERALPESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buquesque se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 5º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Carlos D. Liberman.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 5/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O.24/5/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Planilla de Coordenadas de Areas bajo cuarentena



ANEXO II

(Anexosustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 5/2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal B.O. 24/5/2012. Vigencia: a partir de supublicación en el Boletín Oficial)

Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de Contingencia (Mendoza)

ANEXO III

Matrícula Buque CITC% TnAño 2012 0262 ANTARTICIII 40,0000 1400,0 02199 ARGENOVAXI 7,4800 261,8 0197 ARGENOVAXIV 5,6800 198,8 02661 ARGENOVAXXI 9,8600 345,1 0326 ECHIZENMARU 5,4100 189,4 02751 ESPERANZADEL SUR 0,8400 29,4 02098 SANARAWA II 0,3440 12,0 01530 TAIAN 2,8560 100,0 01858 VIENTODEL SUR 8,7300 305,6

ANEXO IV

Matrícula Buque CITC% TnAño 2012 0237 CENTURIONDEL ATLANTICO 26,7300 10692,0 0326 ECHIZENMARU 14,4700 5788,0 02751 ESPERANZADEL SUR 20,5700 8228,0 02098 SANARAWA II 0,7848 313,9 01530 TAIAN 15,3552 6142,1 01858 VIENTODEL SUR 1,4100 564,0

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