Resolución 1/2012

Declaracion Jurada Anticipada De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Declaracion Jurada Anticipada De Importacion

Declaracion jurada anticipada de importacion. adherir al mecanismo instaurado por medio de la resolucion general afip nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012.

Id norma: 192786 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32317

Fecha boletin: 13/01/2012 Fecha sancion: 11/01/2012 Numero de norma 1/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 2/2016 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 08/01/2016, PAGINA 29.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

IMPORTACIONES

Resolución 1/2012

Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Bs. As., 11/1/2012

VISTO el Expediente S01:0010739/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de enero de 2012, la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS emitió la Resolución General Nº 3252, por medio de lacual se establece un régimen de información anticipada aplicable atodas las destinaciones definitivas de importación para consumo, através de una DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE INFORMACION (DJAI).

Que, en ese marco, en el artículo 3º de la mencionada norma se disponeque la información registrada en dichas declaraciones juradas serápuesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismoinstaurado en la misma, en función de su competencia en la materiaconsiderando la naturaleza de la mercadería a importar u otrascondiciones establecidas por los mismos o por la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS.

Que, desde el punto de vista de la unicidad estratégica, resultanecesario para esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, contar con la informaciónreferida en dicha norma, con el objeto de realizar análisis tendientesa impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya quela importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones aefectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comerciointerior.

Que, al mismo tiempo, el acceso a la información contribuirá a unamejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividadeconómica, posibilitando la tipificación de las estructuras de costosde los bienes que conforman el mercado.

Que la información en cuestión también surtirá efectos sobre aquellascuestiones relacionadas con la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 deLealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 deMetrología Legal y 24.240 de Defensa del Consumidor, así como tambiénla supervisión del seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial enel MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que ensu consecuencia deban dictarse.

Que, en consecuencia, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR debe adheriral mecanismo establecido por Resolución 3252/2012. Asimismo,corresponde, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de laResolución General Nº 3252/2012, establecer el plazo en que éstaSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se pronunciará respecto de lainformación recibida, el que no será mayor a QUINCE (15) días hábiles.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2085 de fecha 12 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — ADHERIR al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012.

Art. 2º — De acuerdo con loseñalado en el artículo 4º de la Resolución General AFIP Nº 3252/2012esta Secretaría de COMERCIO INTERIOR se pronunciará en un plazo nomayor a QUINCE (15) días hábiles.

Art. 3º — NOTIFIQUESE a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2012.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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